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BOC Nº 80. Viernes 26 de Abril de 2013 - 2051

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2051 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de abril de 2013, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 15 de octubre de 2012, por la que se procede a la calificación como I+E, del proyecto empresarial "Pedro Coll Fornells".- Expte. 12-35/01809.

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BOC-A-2013-080-2051. Firma electrónica - Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 12/0291, de 15 de octubre de 2012, por la que se procede a la calificación como I+E, del proyecto empresarial "Pedro Coll Fornells", expediente 12-35/01809, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 25 de octubre y 19 de noviembre del 2012, fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:

Examinada la solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial presentado por D. Pedro Coll Fornells, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos de empresas calificadas como I+E (BOE nº 182, de 31 de julio de 1999), Pedro Coll Fornells, con D.N.I. nº 40870808S, presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2012, con número de registro de entrada 192113, para la calificación como I+E del proyecto empresarial denominado "Pedro Coll Fornells".

Segundo.- Junto a la solicitud se ha aportado la documentación necesaria para la tramitación del expediente relacionada en el artículo 18 de la Orden reguladora.

A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver la presente solicitud de calificación es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.2.e) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (BOE nº 163, de 24 de agosto de 2004).

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de calificación la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos de empresas calificadas como I+E, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril de 2003), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.

Tercero.- El proyecto presentado cumple con los requisitos previos exigidos en los artículos 17 y 18 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada, contando con el apoyo de la Corporación Local "Ayuntamiento de Santa Lucía", y teniendo prevista la creación de 2 puestos de trabajo estables.

Cuarto.- El promotor del proyecto ha presentado la declaración referente a no haber iniciado la actividad empresarial, así como declaración de no haber constituido la empresa.

A la vista de los citados antecedentes de hecho, y vistos los preceptos legales aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Calificar como I+E el proyecto empresarial promovido por D. Pedro Coll Fornells, con D.N.I. nº 40870808S, una vez ha quedado acreditado el cumplimiento de las prevenciones establecidas en la Sección Primera del Título III de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, citada.

Segundo.- Inscribir en el registro I+E del Servicio Canario de Empleo el proyecto empresarial "Pedro Coll Fornells" con el nº 3258 en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.1 de la citada Orden Ministerial.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Orden reguladora, en los doce meses siguientes a la resolución de calificación de I+E, los promotores deberán constituir las empresas correspondientes e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto.

Cuarto.- A efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación de iniciar la actividad económica dentro del año siguiente a la fecha de calificación, la entidad calificada vendrá obligada a presentar ante el Servicio Canario de Empleo la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Mod. 036). Por su parte, cuando se trate de sociedades mercantiles o cooperativas, la acreditación de la constitución de la empresa se realizará mediante la aportación de copia compulsada de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada en el Registro Mercantil, y/o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

Quinto.- Se podrá dejar sin efecto la calificación como I+E de la entidad, en el supuesto de que aparezcan nuevos documentos o que, de la documentación aportada en el expediente de solicitud de subvención, se compruebe que no reunía los requisitos establecidos en la normativa reguladora para obtener la calificación como I+E.

Sexto.- La entidad calificada estará obligada a comunicar al Servicio Canario de Empleo, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier alteración que afecte a la personalidad jurídica de la entidad, su denominación o actividad empresarial, a fin de proceder a la modificación de la calificación efectuada, como requisito indispensable para que la misma pueda seguir teniendo plenos efectos.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver el recurso, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.

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