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BOC Nº 80. Viernes 26 de Abril de 2013 - 2035

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2035 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 18 de abril de 2013, por la que da publicidad al Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería y el Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, para la realización de las funciones de gestión de la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de frutas en las escuelas.

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BOC-A-2013-080-2035. Firma electrónica - Descargar

La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería y el Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria han suscrito, Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de las funciones de gestión de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de frutas en las escuelas, prevista en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

Para general conocimiento, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería y el Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, para la realización de las funciones de gestión de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de frutas en las escuelas, prevista en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL INSTITUTO CANARIO DE CALIDAD E INVESTIGACIÓN AGRARIA, PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE GESTIÓN DE LA AYUDA COMUNITARIA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS, FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS Y PRODUCTOS DEL PLÁTANO A LOS NIÑOS EN LOS CENTROS ESCOLARES, EN EL MARCO DE UN PLAN DE CONSUMO DE FRUTAS EN LAS ESCUELAS [REGLAMENTO (CE) Nº 1234/2007 DEL CONSEJO, DE 22 DE OCTUBRE DE 2007].

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Juan Ramón Hernández Gómez, Presidente del Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, en nombre y representación de este Organismo, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 6, apartado c) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Alonso Arroyo Hodgson, Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, en nombre y representación de este órgano como Director del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, en virtud del Decreto 38/2007, de 13 de febrero (BOC nº 33, de 14.2.07) por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25 de mayo de 2012) y el artículo 3, de la Orden de 29 de mayo de 2007 (BOC nº 126, de 12 de junio de 2007), por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento.

Cada uno de ellos interviene en virtud y uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto.

EXPONEN

I.- El Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común establece en su artículo 3.f) que el FEAGA financiará en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad la participación financiera de esta última en el plan de consumo de fruta en las escuelas contempladas en el artículo 103 octies bis apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.

II.- El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 (Reglamento único para las OCM) regula en su artículo 103 octies bis las disposiciones por la cuales la Unión Europea sufraga una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los alumnos en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

III.- El Reglamento (CE) n° 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, establece las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los alumnos en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

IV.- Por su parte, el Reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común permite en su artículo 6.1 que la ejecución de las tareas asignadas a los organismos pagadores puedan delegarse en otros órganos, excepto en lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias.

V.- El Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y la liquidación de cuentas del FEAGA y FEADER, en el anexo 1, apartado 1, letra C), se establece que parte o toda la función de autorización y servicio técnico puede ser delegado en otros órganos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Asimismo, en el citado anexo I, se determina las condiciones que deben cumplirse en caso de delegación.

VI.- El artículo 2.a) de la Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento, establece entre las funciones del Organismo Pagador, la autorización y control de los pagos para determinar las cantidades a abonar a los solicitantes conforme a lo establecido en la normativa comunitaria.

Al objeto de agilizar la gestión de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de frutas en las escuelas, prevista en el Reglamento (ce) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y ante la falta de medios propios para poder llevarla a cabo, se hace necesaria la encomienda por parte de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería al Instituto Canario de Calidad e Investigaciones Agrarias de las funciones de gestión y control de dicha ayuda.

VII.- De acuerdo con el punto 1 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El punto 3 del mismo artículo recoge que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto la encomienda por parte de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, al Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, de las funciones de gestión y control de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de frutas en las escuelas, prevista en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

Segunda.- Obligación de las partes.

1. Con la suscripción del presente acuerdo, el Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria se compromete a:

1.1. Remitir al Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, antes del día 10 de cada mes, las previsiones de pago a realizar en el mes y el desglose de la programación financiera.

1.2. Enviar al Director del Organismo Pagador, previo al pago, una certificación de admisibilidad de las solicitudes elegibles y un informe relativo a la gestión y control de las ayudas, firmado por el jefe de la Unidad responsable de la gestión con el visto bueno del Director. Dicho informe incluirá:

- Naturaleza, alcance y límites del trabajo realizado, con mención expresa a la normativa aplicada.

- Relación detallada de los expedientes elegibles.

- Descripción de los controles y verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes o expedientes. Se indicarán los criterios utilizados para la selección de la muestra de control especialmente: Porcentajes del universo de la muestra, proporción aleatoria y criterios de riesgo.

- De estas operaciones deben quedar pistas de auditoría suficientes.

- Información contable de las solicitudes aprobadas (ficheros MIC) de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Reglamento publicado para ejercicio presupuestario correspondiente (cuadro de las "x").

Se hará constar que se han cumplido las obligaciones establecidas en la normativa sectorial reguladora de la ayuda, citando la normativa de aplicación correspondiente y los criterios de autorización que establece el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y la liquidación de cuentas del FEAGA y FEADER.

Se informará de todas las medidas tomadas en relación a las discrepancias e irregularidades detectadas en la realización de los controles.

Asimismo, se hará constar que toda la documentación generada para la autorización del pago está accesible e identificada.

El soporte documental e informático entregado al Organismo Pagador deberá ser suficiente para asegurar que han sido efectuados todos los controles sobre admisibilidad de las solicitudes autorizadas.

1.3. Este acuerdo de encomienda de gestión implica el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Comprobación de los justificantes de la distribución de los productos.

b) Controles sobre el terreno centrados en los siguientes aspectos:

- Comprobación del Registro de nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas, así como la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados a dichos centros o autoridades.

- La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa, especialmente en el caso de que exista sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

Los controles sobre el terreno de solicitantes que no sean centros escolares realizados en sus instalaciones se acompañarán de controles sobre el terreno en los locales de al menos dos centros escolares, o un mínimo del 1% de los centros escolares que figuren en la lista del solicitante, si esta última cifra es más elevada.

Se elaborará un informe de cada control sobre el terreno. En el informe se precisarán los distintos elementos controlados e incluirá:

a) una parte general que recoja la siguiente información:

- el plan, el periodo considerado, las solicitudes de ayuda controladas, las cantidades de productos cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas, los centros escolares participantes, una estimación basada en los datos disponibles del número de niños para los que se pagó la ayuda, y el importe financiero afectado;

- el nombre de los responsables presentes;

b) otra parte que describa individualmente los controles realizados y que contenga, en particular, la siguiente información:

- los documentos controlados;

- la naturaleza y amplitud de los controles realizados;

- las observaciones y los resultados.

Las condiciones establecidas en este apartado están sujetas a las modificaciones de la normativa de aplicación, asimismo se tendrá en cuenta lo recogido en la Circular de Coordinación 4/2012 sobre la gestión y control relativos a la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos en los centros escolares del Fondo de Garantía Agraria (FEGA) y sus actualizaciones.

1.4. Remitir al Organismo Pagador la información que este debe comunicar al FEGA periódicamente relativa a la ayuda establecida en la Circular de Coordinación 4/2012 sobre la gestión y control relativos a la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos en los centros escolares del FEGA, y en las actualizaciones que se introduzcan. En todo caso con antelación suficiente a la fecha establecida.

1.5. Velar, en todos los procesos de gestión, por el cumplimiento de la seguridad de los sistemas de la información según lo previsto en el punto 3, apartado B) del anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio.

2.- Con la suscripción del presente acuerdo, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, se compromete a:

2.1. Proceder a la ejecución del pago de las Resoluciones de ayudas, una vez comprobada la suficiencia de la documentación recibida y la integridad del soporte informático.

2.2. Realizar los controles que se considere necesarios en el Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, directamente o a través de los servicios de auditoría interna, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la encomienda de gestión acordada. Asimismo, tendrá acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y controles realizados.

Tercera.- Financiación.

Las actuaciones del presente acuerdo no conllevan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.

Cuarta.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión al Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, no supone la cesión de la titularidad de las funciones ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

Quinta.- Vigencia de la encomienda.

La encomienda de gestión prevista tendrá una validez de cinco años y surtirá efectos desde el momento de su firma, y se entenderá prorrogada previo acuerdo de ambas partes, por periodos anuales.

Sexta.- Resolución.

La presenta encomienda de gestión se extinguirá, además de por cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

- Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente acuerdo.

- Por denuncia de una de las partes ante la otra, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en la que se vaya a dar por finalizado el acuerdo.

- Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo.

- Por decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del acuerdo, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

En caso de resolución del acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente acuerdo se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este acuerdo el orden jurisdiccional contencioso-administrativa será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, conforme establece la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y para que así conste a los efectos oportunos, en la fecha y lugar indicados, se firma el presente Acuerdo por duplicado ejemplar.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.- El Presidente del Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, Juan Ramón Hernández Gómez.

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