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BOC Nº 78. Miércoles 24 de Abril de 2013 - 1974

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1974 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de abril de 2013, por la que, a propuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se transforma el puesto de trabajo denominado Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico Financiera en un puesto de trabajo denominado Jefe de Recaudación, reservado, como aquel, a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior, y se establece, como forma para su provisión, la de concurso.

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BOC-A-2013-078-1974. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la transformación del puesto de trabajo denominado Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico-Financiera, en un puesto de trabajo denominado Jefe de Recaudación, como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Relaciones con la Administración Local y Habilitación Estatal.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante oficio nº 19.916, de 17 de febrero de 2012, recibido el día 18 de abril siguiente, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solicitó de esta Dirección General la transformación del puesto de trabajo denominado Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico Financiera, en un puesto denominado Jefe de Recaudación, y la clasificación de este como puesto de colaboración, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Se acompañó certificación de la Secretaría General del Pleno, de 12 de abril de 2012, comprensiva de los acuerdos adoptados por dicho órgano, en sesiones ordinarias celebradas los días 24 de febrero de 2012 y 28 de marzo de 2012, por los que se aprobaron, inicial y definitivamente, la Plantilla de personal funcionario, laboral, eventual del Ayuntamiento, del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria. Se remitió, asimismo, copia de la publicación de dichos acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia nº 46, de 9 de abril de 2012.

2º) Esta Dirección General, por oficio nº 2.133, de 4 de mayo de 2012 (Registro de Salida del día 7), solicitó de la Corporación el expediente administrativo en el que recayeron los indicados acuerdos plenarios, así como aclaración de la Subescala y categoría a las que quedaría reservado el puesto. También se recabó el parecer de la Corporación acerca de la naturaleza del puesto transformado.

3º) Mediante oficio nº 3.228, de 18 de enero de 2013, recibido en esta Dirección General el día 22 siguiente, en respuesta a la solicitud de 4 de mayo de 2012 (Registro de Salida nº 2.133), el Director General de Recursos Humanos y Seguridad, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aclaró diversos extremos relativos al expediente clasificatorio y remitió, además, la siguiente documentación:

* Copia de los informes que recayeron en el expediente, acuerdos de aprobación inicial y definitiva de la Plantilla de personal funcionario, laboral, eventual del Ayuntamiento, del personal del Tribunal Económico-Administrativo Municipal; de la plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza; del Instituto Municipal para el Empleo y la Formación; del Instituto Municipal de Deportes y de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria.

* Acuerdo de modificación del Reglamento Orgánico Municipal, publicado, mediante Anuncio de la Secretaría General del Pleno, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 155, de 5 de diciembre de 2012.

Aclaró, finalmente, que el puesto cuya transformación y clasificación se propone participa de la naturaleza de puesto de colaboración, y ha de quedar reservado a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Entre la documentación remitida, consta el Informe-Propuesta del Servicio de Personal, visado por la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Corporación, de fecha 10 de febrero de 2012. En el apartado A) «Administración Centralizada», subapartado I «Aprobación de la Plantilla de Funcionarios», figura, en el epígrafe «Transformaciones», lo siguiente:

«En previsión de la creación de un Órgano de Gestión Tributaria, se transforman las plazas/puestos de trabajo vacante 008FU110124, Subgrupo A1, nivel 28 de complemento de destino y específico, y la plaza 0020FU211129, Subgrupo A1 nivel 24 de complementos, en una plaza/puesto de trabajo denominado Director del Órgano de Gestión Tributaria, Subgrupo A1, nivel 30-30 de complementos, con el número 1842FU211129. Asimismo, se transforma la plaza/puesto vacante número 0639FU300041, Subgrupo A1 nivel 30-30 de complementos, denominada Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico Financiera en una plaza de habilitación estatal, como puesto de colaboración, denominada Jefe de Recaudación, Subgrupo A1 nivel 28-28 de complementos, con el número 1843FU300041.»

Tal previsión se reproduce en la propuesta de dictamen de 22 de febrero de 2012.

Así, pues, el nivel de complemento de destino del puesto será el 28.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Adicional Segunda, apartado 3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establece que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto).

Segunda.- El artículo 56.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, de 27), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, a propuesta de la corporación local respectiva.

Tercera.- El artículo 135.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -incardinado en el Título X dedicado al Régimen de organización de los municipios de gran población y que fue añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre-, habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población -régimen al que se halla acogido el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria- para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria. De hacer uso de dicha habilitación, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.

Con fundamento en dicho precepto, el artículo 55 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, modificado por acuerdo del Pleno de 27 de julio de 2012 (BOP nº 155, de 5 de diciembre de 2012), dispone que están adscritos al Área en materia de Hacienda y bajo la dependencia orgánica y funcional del titular del Área del que dependen jerárquicamente, los siguientes órganos centrales unipersonales:

1. Órgano de Gestión Económico-Financiera. Ejercerá las funciones de tesorería y contabilidad y demás relacionadas con aquellas que se determinen en su decreto de creación. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

2. Órgano de Gestión Presupuestaria. Ejercerá las funciones de presupuestación y demás relacionadas con aquella que se determinen en su decreto de creación. Su titular será designado por la Corporación entre funcionarios con habilitación de carácter estatal o entre funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para los que se exija para su acceso a la función pública el título de licenciado, doctor, ingeniero, arquitecto o equivalente.

3. Órgano de Gestión Tributaria. Será responsable de la gestión integral del sistema tributario municipal, ejercerá como propias las competencias que a la Administración Tributaria Local le atribuye la legislación tributaria, las enunciadas en el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y aquellas otras que le encomienden. El nombramiento de su titular deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales o entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

La función recaudatoria quedará adscrita a este órgano y su titular deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, quien ejercerá sus funciones bajo la dependencia directa del titular del Órgano de Gestión Tributaria.

Cuarta.- Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, el puesto de trabajo cuya clasificación se propone se configura como un puesto de colaboración. Tienen tal consideración aquellos puestos que pueden crear discrecionalmente las Corporaciones locales respectivas, para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares [artº. 2º.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio].

Quinta.- En la Resolución de esta Dirección General de 12 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, del 29 siguiente, se dispuso -entre otros pronunciamientos-, la creación y clasificación, en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, del puesto de trabajo denominado Director Adjunto de Gestión Económico-Financiera -que ahora se transforma-, para su reserva a funcionarios de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior (apartado 3º). Dicho puesto de trabajo, así como el puesto de Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Local -de nueva creación- y el puesto de Director del Órgano de Gestión Económico-Financiera (antiguo Tesorero) fueron clasificados por el sistema de libre designación (apartado 4º de la Resolución), en ejecución del acuerdo plenario de 30 de junio de 2000, que estableció dicho sistema de provisión para todos los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en el seno de la entidad.

El artículo 27.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal -norma subsistente en virtud de la Disposición Final Cuarta, apartado 3, en relación con la Disposición Transitoria Séptima, del EBEP-, exige que, para optar por el sistema de libre designación -previa la modificación de la relación de puestos de trabajo-, en las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Consejos insulares, Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes -así como para los municipios de gran población ex D.A.2ª, apartado 5.2 del EBEP-, los puestos de trabajo reservados a habilitados estatales han de tener asignado nivel 30 de complemento de destino. Habrá de acreditarse, asimismo, mediante memoria justificativa, el marcado carácter directivo de las funciones o la especial responsabilidad que hayan de asumir sus titulares. Y, tratándose de puestos de intervención y tesorería, además de los requisitos mencionados, la cuantía del presupuesto vigente ordinario de la Corporación habrá de ser superior a 18.030.363 euros.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda, apartado 5.2, del EBEP, en la redacción que le dio el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, dispone que, cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta Disposición -es decir, el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación-, será precisa para establecer, como forma de provisión, la de libre designación, la autorización expresa de la Administración que ejerza la tutela financiera, que, en el ámbito de las entidades locales canarias, es competencia de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicha autorización habrá de recabarse por la entidad local con anterioridad a la aprobación de la plantilla, catálogo, relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar.

Sin embargo, y como quiera que el nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo de Jefe de Recaudación es el 28, el sistema de provisión del mismo habrá de ser el de concurso de méritos y no el de libre designación, y, en consecuencia, quedará sin efecto, respecto del mismo, las previsiones adoptadas por el Pleno en sesión de 30 de junio de 2000, ratificadas en sesión de 23 de diciembre de 2004.

Asimismo, de la documentación obrante en el expediente, parece inferirse que la transformación no supone incremento del gasto público.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. A propuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, transformar el puesto de trabajo de Director Adjunto del Órgano de Gestión Económico Financiera en un puesto de trabajo denominado Jefe de Recaudación.

2. Clasificar el puesto de trabajo de Jefe de Recaudación como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

3. Establecer como forma de provisión la de concurso.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2013.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.

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