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BOC Nº 77. Martes 23 de Abril de 2013 - 1935

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1935 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de abril de 2013, por la que se modifica el anexo IV "Fase de Concurso de Méritos" y el Tribunal Calificador del proceso selectivo, para la cobertura temporal del puesto de trabajo 19532 de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, con categoría profesional de Capitán de Pesca, convocado por Resolución de 18 de marzo de 2013.

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BOC-A-2013-077-1935. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de 18 de marzo de 2013, de este órgano se anunció la convocatoria para la selección personal, para la cobertura temporal del puesto de trabajo 19532 de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, con categoría profesional de Capitán de Pesca, Grupo III y constitución de una lista de reserva (BOC nº 59, de 26 de marzo).

Por un aspirante a dicho proceso se presentó reclamación en el sentido de que se valorase los méritos relativos al ejercicio de patrones de buques escuela o buques de pesca de eslora igual o superior a 12 metros e inferior a 24 metros.

Asimismo se comprobó que las especialidades de algunos de los miembros del tribunal propuesto, no se adecuaban a los contenidos de las pruebas, al tratarse de ejercicios que requieren habilidades correspondientes al oficio de capitán de buque, por lo que resulta conveniente la modificación de parte del tribunal.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a esta Secretaría General Técnica la competencia para dictar la presente Resolución en aplicación del artículo 15.6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en este mismo sentido el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el artículo 15.b) atribuye a la Secretaría General Técnica la selección y contratación del personal laboral temporal de la Consejería.

Segunda.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Tercera.- El principio de conservación de actos administrativos configurado en el artículo 66 de la citada Ley 30/1992, permite la posibilidad de que el órgano al anular, o en este caso modificar, sus actuaciones pueda disponer la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se habría mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

En uso de las facultades que me confieren las disposiciones señaladas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado C del anexo IV, Fase de Concurso de Méritos, quedando con la siguiente redacción:

"C) Por cada mes de ejercicio como patrón en buques dedicados a la pesca, de eslora igual o superior a los 12 metros e inferior a 24 metros, que exceda de los doce primeros meses de embarque: 0,018 puntos hasta un máximo de 0,65 puntos."

Segundo.- El apartado C, pasa a ser D, dándole la siguiente redacción:

"D) Por cada mes de ejercicio como marinero pescador en buques escuela o buques de pesca, de eslora igual o superior a 12 metros, que exceda de los doce primeros meses de embarque: 0,010 puntos hasta un máximo de 0,36 puntos."

El anterior apartado D pasa a ser el E.

Tercero.- Se modifica el baremo a que hace referencia la base 8.1, siendo el límite total de méritos de 3,935 puntos.

Cuarto.- Sustituir a don Bernardo Álvarez Gutiérrez Vocal suplente, por don Manuel Enrique González Mesa (Especialidad SAP).

Quinto.- Sustituir a don Manuel Enrique González Mesa Vocal titular, por don Sergio Pérez Moreno (Especialidad MNA).

Sexto.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes durante diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de Canarias, considerando válidas a todos los efectos las solicitudes presentadas en tiempo y forma durante el plazo comprendido entre el 27 de marzo de 2013 a 9 de abril de 2013. No teniendo que aportar nueva documentación los solicitantes que, habiendo presentado sus solicitudes dentro de ese plazo, no estén afectados por las modificaciones incorporadas en esta nueva Resolución.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo por silencio administrativo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2013.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.

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