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BOC Nº 77. Martes 23 de Abril de 2013 - 1934

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1934 ORDEN de 15 de abril de 2013, por la que se crea una nueva Unidad de Modernización Administrativa (UMA) en el seno de esta Consejería.

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BOC-A-2013-077-1934. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 8 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 140, de 21 de julio, se creó en el seno de esta Consejería la Unidad para la Modernización Administrativa, como grupo de asesoramiento y consulta en materia de gestión y modernización administrativa, cumpliendo así con las directrices contenidas en el acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2008, por el que se aprobó el documento "Acciones para la Modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" (BOC nº 88, de 2.5.08), Unidad que nunca llegó a constituirse formalmente.

A la vista del tiempo transcurrido desde la publicación del acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2008, y teniendo en cuenta la actual situación global de crisis económica, en la que las administraciones públicas deben dar respuesta aún más si cabe, a la creciente exigencia por parte de los ciudadanos de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos de los que se dispone, por acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2012 (BOC nº 22, de 1.2.12), se adoptaron medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos, entre otras, se encomendó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la elaboración de un programa estratégico para los ejercicios 2012-2014, que tiene como objetivo la modernización y mejora de los servicios públicos de la administración autonómica. Este programa, implica y compromete de forma activa a todas las Consejerías del Gobierno de Canarias, a sus organismos públicos (autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes) en la consecución de los objetivos perseguidos por el acuerdo de Gobierno, siendo los titulares de los Departamentos los responsables de su efectiva ejecución, así como de fomentar la participación de todos los centros directivos.

Para ello, el acuerdo de Gobierno, de fecha 26 de enero de 2012, ya mencionado, prevé, en su apartado cuarto, la creación de una unidad de modernización administrativa en cada departamento, integrada en la Secretaría General Técnica u órgano asimilado, encargada, en su ámbito competencial, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del programa estratégico para los ejercicios 2012-2014, debiendo estar compuestas por personal cualificado en materia de modernización, régimen jurídico, archivo, informática, igualdad de oportunidades y por la persona responsable de información y atención ciudadana.

A tenor de lo expuesto anteriormente, así como debido a los cambios organizativos producidos por el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11) y por Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), resulta necesario acometer la creación de una nueva unidad de modernización administrativa en el seno de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

En su virtud, a efectos de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado Acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2012, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 32, letra c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, como grupo de trabajo adscrito a la Secretaría General Técnica, para el asesoramiento, impulso y coordinación en materia de modernización administrativa, implantación de la administración electrónica y mejora de los servicios públicos en el Departamento.

Artículo 2.- Composición.

1. La Unidad de Modernización Administrativa tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaria General Técnica.

b) Vocales: las personas que se designen por la Presidencia de entre el personal al servicio de los distintos órganos y unidades que gestionen los procedimientos, entre los que deberán figurar los responsables de modernización, de régimen jurídico, archivo, informática, igualdad de oportunidades e información y atención ciudadana. Los vocales podrán ser suplidos temporalmente, en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por la persona de su servicio que estos designen.

c) Secretaría: asumirá la Secretaría el vocal designado por la Presidencia como responsable de la modernización administrativa. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la persona titular de la secretaría será suplida por la persona que designe la Presidencia, dentro de los vocales de la Unidad de Modernización Administrativa.

2. A las reuniones de la Unidad de Modernización Administrativa podrá asistir, a requerimiento de la Presidencia, cualquier persona que preste servicios en los distintos órganos y unidades administrativas del Departamento que puedan informar o asesorar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 3.- Funciones.

1. La Unidad de Modernización Administrativa desempeñará los siguientes cometidos:

a) El impulso y promoción de las actuaciones de modernización administrativa y de administración electrónica en el Departamento.

b) El análisis de las necesidades y propuestas de modernización, así como la identificación de nuevas necesidades.

c) El apoyo en la ejecución de las distintas acciones de modernización establecidas y la coordinación para su difusión.

d) La coordinación de la formación del personal del Departamento en materia de modernización administrativa.

e) La promoción de actuaciones de mejora de servicios concretos y asesorar en aquellas que formen parte del programa anual de acciones para la modernización y que así lo soliciten.

f) El impulso, la promoción y el estudio de los estándares de calidad en los servicios.

g) El impulso de actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias de los servicios.

h) El impulso y la participación en el diseño de las plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso por parte de las personas, al objeto de fijar las condiciones de tal diseño y de asegurar la minimización del impacto de los entornos tecnológicos.

i) El impulso de la simplificación administrativa en aquellos procedimientos en los que se pueda realizar.

j) El impulso del seguimiento, control y evaluación de las acciones para la modernización del Departamento.

k) La promoción de medidas destinadas a canalizar las actuaciones dirigidas a la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de recursos humanos.

l) El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas del Departamento, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

m) Los demás que sean necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

2. La Unidad de Modernización Administrativa, elevará a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, los planteamientos, recomendaciones o sugerencias que resulten del ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1 anterior.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Unidad de Modernización Administrativa se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria efectuada por la Secretaría y ordenada por la Presidencia.

2. Su régimen de funcionamiento, se regirá por lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración Pública.

3. La Unidad de Modernización Administrativa se constituirá válidamente cuando estén presentes las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les suplan, y la mitad, de las personas miembros de la misma, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que ejerzan la Presidencia y Secretaría y la de dos vocales.

4. Las reuniones deberán celebrarse íntegramente dentro de la jornada de trabajo reglamentariamente establecida, pudiendo hacerse uso de la videoconferencia, siempre que se garantice la unidad de acto y el quórum.

5. Podrá acordarse, la constitución de grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos concretos o de áreas funcionales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos, pudiendo estar construidos total o parcialmente por personas que no formen parte de la Unidad de Modernización Administrativa, en función de las materias a tratar.

Disposición adicional primera.- Responsables de los órganos de la Consejería y organismos dependientes.

Cada uno de los órganos superiores de la Consejería y de los Organismos Autónomos dependientes de la misma designarán a la persona responsable de modernización y de administración electrónica en su ámbito funcional, que será el encargado de canalizar la información y documentación que sea necesaria para el desarrollo de las funciones de la unidad de modernización y para la coordinación de las acciones de modernización y administración electrónica.

Disposición adicional segunda.- Medios materiales y personales.

Los distintos órganos de la Consejería facilitarán los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Modernización Administrativa, sin que supongan incremento alguno del gasto público.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se crea en el seno de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Unidad para la Modernización Administrativa (BOC nº 140, de 21 de julio).

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para dictar las instrucciones y directrices que resulten necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a la Unidad de Modernización Administrativa de la Consejería.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2013.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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