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BOC Nº 76. Lunes 22 de Abril de 2013 - 1916

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

1916 EDICTO de 26 de marzo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000885/2011.

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BOC-A-2013-076-1916. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rafael Cubillo Palomino, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Procedimiento: ordinario 885/2011.

Objeto: división de cosa común.

Demandantes: Aparthotel Los Fariones Playa, S.A. y Hotel Los Fariones, S.A.

Procurador: Jaime Manchado Toledo.

Letrado: Leonardo Armas Lasso.

Demandados: Gildas Loic Michel Marie Prigent y Chantal Marie (ambos en rebeldía).

Demandado: Bonno Francois (en rebeldía).

Demandada: Tomroy Explotaciones Turísticas, S.L. (carencia sobrevenida de objeto).

Juez que la dicta: Jerónimo Alonso Herrero.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Jaime Manchado Toledo en nombre y representación de la entidad Aparthotel Los Fariones Playa, S.A. y de la entidad Hotel Los Fariones, S.A. contra Gildas Loic Michel Marie Prigent, contra Chantal Marie y contra Bonno Francois (todos ellos en rebeldía),

1) declaro la extinción de la copropiedad de Aparthotel Los Fariones Playa, S.A., de la entidad Hotel Los Fariones, S.A., de Gildas Loic Michel Marie Prigent, de Chantal Marie y de Bonno Francois sobre la finca "Urbana.- Número veintinueve.- Apartamento de dos plantas, en la calle La Graciosa, Urbanización Playa Blanca, en Puerto del Carmen, del término municipal de Tías.- La planta baja tiene una superficie de cincuenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados y consta de dos dormitorios, dos baños, pasillo, escalera de acceso a la planta alta y una terraza. Y la planta alta tiene una superficie de cuarenta y siete metros cuadrados y cincuenta y seis decímetros cuadrados y consta de salón-cocina, comedor, pasillo y terraza. Linda: Norte y Sur, zona común; Este, apartamento número treinta de la división horizontal y Oeste, apartamento número veintiocho de la división horizontal. Cuota: dos enteros con ochenta y cinco centésimas por ciento", inscrita en el Registro de la Propiedad de Tías, finca número 29.134.

2) declaro que la anterior finca es indivisible.

3) declaro que la forma de disolución de la comunidad debe consistir en la venta de la finca en pública subasta y la distribución del precio obtenido entre los copropietarios, en proporción a su participación, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar entre ellos.

4) condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sus efectos; y,

5) impongo el pago de las costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación. El recurso será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gildas Loic Michel Marie Prigent, Chantal Marie, Bonno Francois, expido y libro el presente en Arrecife, a 26 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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