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BOC Nº 75. Viernes 19 de Abril de 2013 - 1905

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

1905 ANUNCIO de 4 de abril de 2013, relativo a la declaración de caducidad del procedimiento de formulación, tramitación y aprobación del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Espacio entre la GC-1 y la GC-500, San Bartolomé de Tirajana (PTP-9).

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BOC-A-2013-075-1905. Firma electrónica - Descargar

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2013, adoptó, entre otros, acuerdo cuyo tenor literal a continuación se recoge:

Visto el informe jurídico emitido por el Servicio de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 6 de febrero de 2013, con base a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Con fecha 3 de mayo de 2010, por acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria en sesión ordinaria, previa propuesta del Consejero de Gobierno de Política Territorial, se inicia el procedimiento de formulación, tramitación y aprobación del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Espacio entre la GC-1 y la GC-500 (San Bartolomé de Tirajana) (PTP-9), encargándose la instrucción e impulso del procedimiento al Servicio de Planeamiento de la Consejería de Gobierno de Política Territorial de esta Corporación.

Segunda.- Con fecha 14 de mayo de 2010, previa invitación realizada a las Administraciones territoriales o con competencias materiales afectadas, tuvo lugar una reunión constitutiva de la Comisión de Seguimiento del citado Plan, con el objeto de propiciar la coordinación interadministrativa de la futura ordenación territorial y el seguimiento de la tramitación del Plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 5/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Tercera.- Con fecha 2 de noviembre de 2010, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, previos los informes técnico y jurídico, y previa la propuesta de la Consejera de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, en sesión ordinaria, adoptó acuerdo relativo a la aprobación del Avance del PTP-9, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental, procediendo a someter el documento de Avance aprobado al trámite de consulta a las Administraciones afectadas por la ordenación. Dicho documento también fue sometido a información pública, por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, en cumplimiento con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, el 19 de noviembre de 2010, y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, esto es el periódico La Provincia.

Cuarta.- Con fecha 3 de octubre de 2011, por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria en sesión ordinaria, previa propuesta de la Consejera de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje y previo informe jurídico se amplía el plazo de tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Espacio entre la GC-1 y la GC-500 (San Bartolomé de Tirajana) (PTP-9), por la mitad del plazo total de su duración, es decir, por nueve meses más, todo ello al margen de que, en su caso, se produzca acortamiento, ampliación o suspensión del referido plazo, de conformidad con la legislación vigente.

Quinta.- Con fecha 26 de octubre de 2011, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 211, y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, esto es el periódico de La Provincia, el anuncio relativo a la ampliación del plazo de tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Parcial de Ordenación del Espacio entre la GC-1 y la GC-500 (San Bartolomé de Tirajana) (PTP-9).

Sexta.- Con fecha 23 de julio de 2012, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, previo los informes técnico y jurídico, y previa la propuesta de la Consejera de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, en sesión ordinaria, adoptó acuerdo relativo a la Aprobación Inicial del PTP-9, procediendo a someter el documento aprobado al trámite de consulta a las Administraciones afectadas por la ordenación. Dicho documento también fue sometido a información pública, por el plazo de dos meses, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 156, el 9 de agosto de 2012, y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, esto es el periódico La Provincia.

A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 5 de febrero, introdujo en nuestra legislación urbanística la determinación de unos plazos máximos de tramitación de los procedimientos por los que se aprueben los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Concretamente, el artículo 2.1.b) del citado Reglamento estableció un plazo máximo de tramitación de 18 meses para los Planes Territoriales de Ordenación, cuyo transcurso conlleva la caducidad del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de dicho Texto Legal. Asimismo, para el inicio del procedimiento de caducidad, se estará a lo establecido en el artículo 12.2 del citado Reglamento.

El artículo 11, apartados 1 y 2 de la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización sectorial y la Ordenación del Turismo, que da nueva redacción al artículo 42.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, permite a la Administración que en cada caso tenga atribuida la competencia para proceder a la aprobación inicial, provisional o definitiva, ampliar los plazos establecidos para cada trámite por una sola vez y por un período máximo de la mitad del plazo que tenga establecido.

Y además con la citada Ley de Medidas Urgentes en su artículo 11.1 y artículo 11.2, "el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación (...)".

II.- El artículo 42.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en la redacción introducida por la Ley 6/2009, de 9 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización sectorial y la Ordenación del Turismo, en su apartado c), párrafos primero y segundo, establecen que:

"En los procedimientos de iniciativa pública que se tramiten y aprueban por la misma Administración Pública, el transcurso del plazo fijado reglamentariamente determinará la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.

En los procedimientos de iniciativa pública donde la competencia para la aprobación definitiva corresponda a una Administración distinta de la que deba aprobarlo inicialmente, el transcurso de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos en el párrafo anterior. El transcurso del plazo para dictar la aprobación definitiva determinará la desestimación de la solicitud (...)".

Teniendo en cuenta que en el caso concreto del PTP-9, el procedimiento se inicia el 3 de mayo de 2010 por un plazo inicial de tramitación de dieciocho meses y consta en el expediente ampliación del plazo de tramitación del referido procedimiento administrativo del PTP-9 por nueve meses más, la fecha en que caducó el plazo de tramitación y aprobación del PTP-9, se produjo el pasado día 2 de diciembre de 2012, encontrándose en estos momentos el referido Plan pendiente de nueva aprobación a la vista del carácter sustancial de las modificaciones introducidas al documento, conforme a lo previsto en el artículo 37.3 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 5 de febrero "Cuando el órgano competente para resolver las alegaciones aprecie el carácter sustancial de las modificaciones introducidas, se procederá a una nueva aprobación del documento, sin necesidad de retrotraer las actuaciones, que incorpore las modificaciones, debiendo repetir los trámites de consulta e información pública, exclusivamente respecto de las determinaciones afectadas por las modificaciones sustanciales ...".

III.- El artículo 49, apartados primero y segundo, del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 5 de febrero, a los efectos de caducidad, establece:

"1.- En los procedimientos iniciados de oficio el transcurso del plazo máximo establecido para aprobar definitivamente el instrumento de ordenación o, en su caso, para remitir el documento a la Administración competente para su aprobación definitiva, producirá la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de licencias, o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.

2.- A efectos de caducidad, el plazo máximo establecido para tramitar los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación comenzará a contarse desde la fecha del acuerdo en que se decida la formulación, revisión o modificación del instrumento a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento (...)".

IV.- La caducidad opera de forma automática en el momento que llega el día en que se cumple el plazo -el 3 de noviembre de 2012, en este caso- si bien resulta necesario que se adopte una resolución expresa al respecto. En este sentido, el artículo 42, apartado primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la obligación de resolver y dispone:

"La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

V.- En cuanto al órgano competente para la declaración de caducidad en el Cabildo de Gran Canaria, según criterio ya manifestado por el Titular de la Asesoría Jurídica-"teniendo en cuenta que la aprobación provisional de este Plan Territorial corresponde al Pleno del Cabildo de Gran Canaria [Disposición Adicional 14ª en relación con el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local], y que tal aprobación provisional pone fin a la tramitación del procedimiento, en la fase insular, se concluye que también compete al Pleno, por analogía, la declaración de caducidad del procedimiento, en dicha fase insular y por vencimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente, pues la caducidad es una forma de terminación del procedimiento (artículos 42 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)".

VI.- El artículo 42.2, apartado c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en la redacción introducida por el artículo 11 de la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización sectorial y la Ordenación del Turismo, dispone:

"En los procedimientos de iniciativa pública que se tramiten y aprueban por la misma Administración Pública, el transcurso del plazo fijado reglamentariamente determinará la caducidad del procedimiento con archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas o de la tramitación de los instrumentos de ordenación.

"En los procedimientos de iniciativa pública donde la competencia para la aprobación definitiva corresponda a una Administración distinta de la que deba aprobarlo inicialmente, el transcurso de los plazos fijados reglamentariamente para formular y tramitar dicho instrumento determinará la caducidad del procedimiento, con los efectos prevenidos en el párrafo anterior. El transcurso del plazo para dictar la aprobación definitiva determinará la desestimación de la solicitud (...).

No obstante la declaración de caducidad, el órgano que tenga atribuida la competencia para formular el instrumento de planeamiento podrá acordar, en el plazo máximo de un año, reproducir la iniciativa disponiendo la conservación de los trámites efectuados hasta el momento."

En el apartado 2 del citado artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se establece:

"Análogo procedimiento será aplicable a la tramitación del Planeamiento Territorial y de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos".

El cumplimiento del plazo de caducidad en el PTP-9 se produjo el 2 de diciembre de 2012, y una vez llegado este, debe procederse expresamente a la declaración de caducidad del procedimiento de tramitación y aprobación del Plan, teniéndose desde el momento de la caducidad el plazo de un año para poder reproducir la iniciativa conservando los trámites realizados hasta el momento.

La caducidad opera de forma automática, en el momento en el que llega el día en que se cumple el plazo, si bien, resulta necesario que se adopte una resolución expresa al respecto.

Una vez operada la caducidad, y, a pesar de ella, se permite reproducir la iniciativa manteniendo todo lo actuado hasta el momento. La expresión que utiliza el artículo 42.2.c) de "no obstante la declaración de caducidad" es la que introduce la expresión de que, cumpliendo con la reproducción de la iniciativa en el plazo máximo de un año, se conserva todo lo tramitado y actuado hasta el momento, siguiéndose la tramitación del expediente en el punto exacto en el que se encontraba en el momento de la caducidad, sin necesidad de ningún tipo de retroacción ni de repetición de ninguno de los trámites ya realizados, que se conservan.

A la vista del estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento del PTP-9, y con objeto de su culminación, debe adoptarse el correspondiente acuerdo de la reproducción de la iniciativa y la conservación de lo actuado.

VII.- Respecto al órgano competente para el acuerdo de continuación del procedimiento, reproduciendo la iniciativa, se establece por el mencionado artículo 42.2.c), párrafo tercero, del TRLOTCENC, en su redacción dada por la Ley 6/2009, de 9 de mayo, de Medidas Urgentes que será el mismo "órgano que tenga atribuida la competencia para formular el instrumento de planeamiento (...) el que podrá acordar (...) reproducir la iniciativa ...".

En el caso del Cabildo de Gran Canaria, y siguiendo el criterio manifestado por el titular de la Asesoría Jurídica en el expediente del PTE-29, la reproducción de la iniciativa de tramitación del Plan, en el plazo máximo de un año, disponiendo la conservación de los trámites efectuados hasta el momento, corresponde al órgano que tenga atribuida la competencia para formular el instrumento de planeamiento en virtud del precitado artículo; es decir, al Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria [Disposición Adicional 14 en relación con el artículo 127.1.c) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local].

En base a los antecedentes expuestos, habiéndose adoptado el correspondiente acuerdo por el Consejo de Gobierno Insular en sesión de fecha 18 de febrero de 2013 y visto el dictamen favorable de la sesión ordinaria de la Comisión del Pleno de Infraestructuras, Territorio, medio Natural, Patrimonio y Aguas de fecha 15 de marzo de 2013, se propone al Pleno, la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Declaración expresa de caducidad del procedimiento de formulación, tramitación y aprobación del "Plan Territorial Parcial de Ordenación del Espacio entre la GC-1 y la GC-500 (San Bartolomé de Tirajana) (PTP-9)".

Segundo.- Publicar el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 51.1 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias a los efectos oportunos.

...

Cerrado el debate se somete a votación la propuesta explicitada, que es aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2013.- La Consejera de Gobierno de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje, Ana Kursón Ghattas.

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