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BOC Nº 75. Viernes 19 de Abril de 2013 - 1885

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

1885 EDICTO de 26 de marzo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001254/2012.

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BOC-A-2013-075-1885. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio 1254/2012, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Méndez Rodríguez en nombre y representación de Dña. María del Cristo González González, asistida por la Letrada Sra. Amat Guerra, frente a D. Jesús Germán León Álvarez, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, ha resuelto dictar la presente

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Méndez Rodríguez, en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 23 de febrero de 1995, por D. Jesús Germán León Álvarez y Dña. María del Cristo González González, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

1.- La guarda y custodia del hijo menor de edad, Aday Manuel, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- No se establece un específico régimen de visitas, pudiendo padre e hijo comunicarse libremente cuando ambos así lo deseen.

3.- El padre abonará mensualmente, en concepto de pensión alimenticia para su hijo, la cantidad de doscientos cincuenta (250) euros, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe la madre. Esta cantidad será actualizada, a fecha 1 de enero de cada año, automáticamente por el padre y sin necesidad de requerimiento previo, conforme al incremento que experimente anualmente el IPC.

Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

4.- El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Tagoro, nº 99, Tacoronte, se atribuye a Dña. María del Cristo y su hijo.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Germán León Álvarez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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