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BOC-A-2013-075-1878.
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Terminado el plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado segundo de la Resolución de 20 de marzo de 2013 de esta Dirección General (BOC nº 59, de 26.3.13) por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para constituir lista de empleo a fin de nombrar funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la especialidad Electricidad del Buque y Electrónica Naval (EBE), convocadas por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 9 de octubre de 2012 (BOC nº 204, de 18.10.12), y a la vista del escrito presentado por la aspirante Dña. Leticia Pérez Santana, esta Dirección General de acuerdo con lo establecido en la base 5.2 de la citada convocatoria, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V E:
Primero.- Incluir en la lista de aspirantes admitidos-Las Palmas de Gran Canaria:
Ver anexo en la página 8239 del documento Descargar
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a) en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2013.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.
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