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BOC Nº 72. Martes 16 de Abril de 2013 - 1807

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

1807 EDICTO de 7 de marzo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000777/2011.

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BOC-A-2013-072-1807. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA nº

En la ciudad de Santa cruz de Tenerife, a seis de marzo de dos mil trece.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el nº 777/11 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. Esther Maritza Hernández, en nombre y representación de Dña. Carmen Rosa Medina Hernández, bajo la dirección letrada de Dña. María Candelaria Darias contra D. Tomás Julián Díaz Herrera, siendo parte el Ministerio Fiscal

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Esther Maritza Hernández, en nombre y representación de Dña. Carmen Rosa Medina Hernández, bajo la dirección letrada de Dña. María Candelaria Darias contra D. Tomás Julián Díaz Herrera, siendo parte el Ministerio Fiscal, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

3.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores habidos del matrimonio, siendo la patria potestad compartida y determinándose el régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Segundo.

4.- Se atribuye a la progenitora custodia el uso y disfrute del hogar que fue conyugal, con todos sus enseres y mobiliario.

5.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 120 revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación: la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, constituido en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tomás Julián Díaz Herrera, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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