Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 72. Martes 16 de Abril de 2013 - 1805

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario

1805 EDICTO de 2 de abril de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000580/2010.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 188.65 Kb.
BOC-A-2013-072-1805. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Rosario Pérez Cabrera, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos ante mí, Nuria Anoro Carmona Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Puerto del Rosario, los presentes autos de juicio ordinario nº 580/2010, promovidos por la procuradora Dña. María Santander Alonso-Patallo, actuando en nombre de Dña. Iryna Levenets, contra D. Raúl Tejero Orta (en rebeldía), y atendiendo a los siguientes:

FALLO:

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. María Santander Alonso-Patallo, en nombre y representación de Dña. Iryna Levenets; contra D. Raúl Tejero Orta:

1º) Condeno al demandado D. Raúl Tejero Orta a que pague a la actora Dña. Iryna Levenets, la suma de siete mil quinientos euros (7.500 euros), más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

2º) Condeno al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en los términos acordados, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará mediante escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles desde su notificación y, con los requisitos del artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial -introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre-, para recurrir, la parte recurrente deberá constituir depósito, que se consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin que pueda tenerse por preparado el recurso si el depósito no estuviere constituido. Están exentos de constituir el depósito: el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Raúl Tejero Orta, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 2 de abril de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias