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BOC Nº 72. Martes 16 de Abril de 2013 - 1798

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1798 ORDEN de 4 de abril de 2013, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, previstas en la Sección 5ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BOC-A-2013-072-1798. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, para convocar las subvenciones destinadas a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, previstas en la Sección 5ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), regulan en la Sección 5ª del Capítulo II, las subvenciones destinadas a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria.

Segundo.- La Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2013 (BOC nº 254, de 31.12.12), prevé crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados en la forma que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 7873 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10), de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2, letra m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10), que determina que el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en dichas bases, se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el titular del Departamento, competente en materia de pesca, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El artículo 48.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, ya mencionada, establece la exigencia de aprobar con la convocatoria anual el modelo normalizado de solicitud. Dicha solicitud normalizada deberá además incluir la declaración responsable y el compromiso exigidos en las letras c) y d) del artículo 30 de las referidas bases reguladoras.

Cuarto.- El artículo 50.3 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, exige que a los efectos previstos en su apartado 2, el titular del Departamento competente en materia de pesca designe en la convocatoria anual y de conformidad con lo establecido en el referido precepto, los miembros del Comité de Valoración.

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2, letra c) del referido Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las subvenciones destinadas a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, previstas en la Sección 5ª, del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10).

Segundo.- Destinar a la convocatoria créditos por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, P.I: 11.7000.08 "FEP, Compensaciones Socioeconómicas".

Dichos créditos podrán incrementarse con otros que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declare los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta Orden de convocatoria.

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial Canarias.

Quinto.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, el modelo normalizado de solicitud que deberán presentar los peticionarios de las subvenciones que se convocan. Dicho modelo aparece recogido en anexo a esta Orden.

Sexto.- Designar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker (Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: D. Fernando Ríos Jordana (Jefe de Coordinación y ayudas IFOP).

Vocales:

Vocal 1º

Titulares: Elena Curbelo Rodríguez (Titulado Superior).

Suplente: Montserrat Bolaños Armas (Titulado Superior).

Vocal 2º

Titular: Alicia Abdul-Jalbar Betancort (Titulada Superior).

Suplente: Magdalena Rodríguez López (Titulado Superior).

Vocal 3º:

Titular: Manuel Massieu Vega (Técnico del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: Javier Bencomo Bencomo (Secretario Territorial de Pesca).

Secretario/a:

Titular: Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefe de Servicio de Régimen Jurídico).

Suplente: Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).

Séptimo.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en la Orden de convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Octavo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esa Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2013.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 7877-7877 del documento Descargar

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