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BOC Nº 69. Jueves 11 de Abril de 2013 - 1715

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1715 DECRETO 43/2013, de 4 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2013 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2013-069-1715. Firma electrónica - Descargar

El régimen de la oferta de empleo público en la Comunidad Autónoma de Canarias viene determinado en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Duodécima, contiene normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

En este sentido, la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 autoriza en el apartado segundo de su artículo 50, para el personal docente no universitario, la aprobación de una Oferta de Empleo Público por un número de plazas que podrá alcanzar, como máximo, el 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1.

Por otro lado, el mismo precepto legal establece la posibilidad de proponer la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos, escalas, subescalas o categorías cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En este sentido, mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias reunido en Consejo celebrado el 27 de marzo de 2013, se resolvió declarar prioritaria la cobertura de las plazas vacantes existentes en los Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el Gobierno de Canarias acordó acumular a la tasa de reposición de efectivos del sector de personal docente no universitario que presta servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las tasas de reposición de efectivos correspondientes a los sectores del personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud y de Administración General, que tiene funciones de control y lucha contra el fraude fiscal y el asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de recursos públicos, resultando de ello la cifra que se concreta en el cuadro siguiente:

Ver anexo en la página 7593 del documento Descargar

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 50 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, a iniciativa del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de abril de 2013,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2013 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente para 2013 en los términos que establece este Decreto para los Cuerpos de Maestros y de Inspectores de Educación.

Segundo.- Cuantificación de la presente Oferta de Empleo Público.

La presente Oferta de Empleo Público alcanza la cifra de 138 plazas, que se distribuyen en la forma expresada en el anexo de este Decreto.

Tercero.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

En las pruebas selectivas para ingreso a este cuerpo de funcionarios docentes no universitarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Del total de plazas ofertadas se reserva un siete por ciento (7%) para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de las plazas que integran este turno se efectuará en la correspondiente convocatoria. Las plazas convocadas y no cubiertas por este sistema se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.

Cuarto.- Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido con la Disposición Adicional Duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección de los funcionarios docentes para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Inspectores será el concurso-oposición.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

Ver anexo en la página 7594 del documento Descargar

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