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BOC Nº 68. Miércoles 10 de Abril de 2013 - 1694

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario

1694 EDICTO de 3 de octubre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000490/2009.

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BOC-A-2013-068-1694. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Virginia Montes Repiso, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio ordinario de reclamación de cantidad, nº 0000490/2009 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Recreativos Fuerteventura, S.L., dirigido por el Letrado D./Dña. Segundo Pérez Pérez y representado por el Procurador D./Dña. Carmen Matoso Betancor y de otra como demandada D./Dña. Ángel Moreno Moreno, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO: que estimando totalmente la demanda presentada por el procurador Dña. Carmen Matoso Betancor en nombre y representación de Recreativos Fuerteventura, S.L. contra D. Ángel Moreno Moreno debo condenar y condeno a D. Ángel Moreno Moreno a que abone a la actora Recreativos Fuerteventura, S.L. la cantidad de cinco mil euros (5.000 euros) e intereses legales todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, con expresión de alegaciones que impugna (artículo 458 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ángel Moreno Moreno, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 3 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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