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BOC Nº 68. Miércoles 10 de Abril de 2013 - 1692

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1692 EDICTO de 11 de marzo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001927/2009.

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BOC-A-2013-068-1692. Firma electrónica - Descargar

Dña. Patricia María Calderón Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos 1927/2009, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de diciembre de dos mil doce.

Vistos por mí, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario, con número 1927/2009, seguidos a instancia de la entidad Insular Canarias de Bebidas, S.A. (Heineken Canarias, S.A.), representada por la Sra. Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo y bajo la defensa legal del Sr. Letrado D. José Manuel Melián Monzán, frente a la entidad Estructura Grupo Empresarial Canario de Administración y Gestión, S.L., en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Sra. Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo, en nombre y representación de la entidad Insular Canarias de Bebidas, S.A. (Heineken Canarias, S.A.), frente a la entidad Estructura Grupo Empresarial Canario de Administración y Gestión, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de veintiún mil ciento noventa y ocho euros con cincuenta y un céntimos (21.198,51 euros) más intereses y costas del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente resolución.

Notifíquese la presente a la parte peticionaria, con advertencia de que podrá ser recurrida en apelación en el plazo de veinte días siguientes al de la notificación de esta resolución y haciéndose saber a la misma que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3º, 6º y 7º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ la interposición del recurso requerirá la previa consignación de la cantidad de cincuenta euros (50 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez Sustituta que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Estructura Grupo Empresarial Canario de Administración y Gestión, S.R.L., expido y libro el presente el Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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