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BOC-A-2013-066-1615.
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Vistas las propuestas elevadas por la Comisión para la concesión de las distinciones "Viera y Clavijo" del año 2012, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2000, se crea la distinción "Viera y Clavijo" (BOC nº 151, de 17 de noviembre de 2000), para premiar a los profesores de la enseñanza no universitaria, que se hayan distinguido por su labor docente y a aquellas personas que hayan colaborado de forma destacada en la consecución de los objetivos de participación y calidad en el sistema educativo de Canarias.
Segundo.- Reunida en sesión de 3 de diciembre de 2012, la Comisión de Concesión de la distinción "Viera y Clavijo", presidida por la Viceconsejera de Educación y Universidades, la Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez y compuesta por la Sra. Dña. Georgina Molina Jorge, Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, el Sr. D. Carlos Quesada Frigolet, Director General de Personal, el Sr. D. Vicente Marrero Domínguez, Director Territorial de Educación del Territorio Occidental, el Sr. D. Alejandro Martín López, Director Territorial de Educación del Territorio Oriental y la Sra. Dña. Constanza Falcón Castellano, Inspectora General de Educación en calidad de Secretaria de dicha comisión, con el fin de evaluar las distintas propuestas presentadas ante la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para otorgarles la distinción "Viera y Clavijo", en función de méritos de docencia y consecución de objetivos de participación y calidad en el sistema educativo de Canarias, por unanimidad acuerdan proponer la concesión de la citada Distinción a las siguientes personas: D. Francisco Campos Alonso, Dña. Carmen Nieves Crespo de las Casas, D. Rafael Estupiñán Hernández, Dña. María Teresa Juan Casañas, D. Antonio Ramón Martín Adrián, Dña. Josefa Sánchez Díaz, D. Paulino Santana Reyes, D. Orlando Suárez Curbelo y Dña. Lucía Olga Tejera Rodríguez.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), en su redacción actual, que establece en su artículo 22, apartado 1, que el régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de dicha Ley, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 29, apartado 1, letra d), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), corresponde a los Consejeros del Gobierno de Canarias otorgar las recompensas que procedan.
Tercero.- En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), que en su artículo 90 reconoce que las Comunidades Autónomas podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
Cuarto. -Atendido al procedimiento establecido en la Orden de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2000, por la que se crea la distinción "Viera y Clavijo" (BOC nº 151, de 17 de noviembre de 2000), que en sus artículos 2 y 3 establece que la misma se otorgará por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en la actualidad, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, según las propuestas razonadas de la Comisión que a tal efecto se crea en dicha Orden Departamental, constituida anualmente.
Por cuando antecede y en uso de las facultades que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), lo dispuesto en el Decreto 86/2011, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), las competencias establecidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011), y en el ejercicio del cargo de Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, conforme al Decreto 88/2011, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011),
R E S U E L V O:
Primero.- Otorgar las Distinciones "Viera y Clavijo" correspondientes al año 2012 a las personas siguientes:
- El Sr. D. Francisco Campos Alonso, director del CEIP Las Lagunetas.
- La Sra. Dña. Carmen Nieves Crespo de las Casas, Inspectora de Educación.
- El Sr. D. Rafael Estupiñán Hernández, director del CEIP Aguatona.
- La Sra. Dña. María Teresa Juan Casañas, catedrática del IES Canarias Cabrera Pinto.
- El Sr. D. Antonio Ramón Martín Adrián, maestro del CEIP Aguamansa.
- La Sra. Dña. Josefa Sánchez Díaz, Inspectora de Educación.
- El Sr. D. Paulino Santana Reyes, maestro del IES Santa Lucía.
- El Sr. D. Orlando Suárez Curbelo, expresidente del Consejo Escolar de Canarias.
- La Sra. Dña. Lucía Olga Tejera Rodríguez, directora del IES Tinajo.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), en su redacción actual.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2013.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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