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BOC Nº 65. Viernes 5 de Abril de 2013 - 1589

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1589 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Directora, por la que se procede a la modificación de los importes a abonar a los Talleres de Empleo, por aplicación de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero de 2013 y el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, que fueron aprobados mediante Resolución nº 12/06556, de 30 agosto de 2012, modificada por Resolución nº 12/06940, de 25 de septiembre de 2012, y por Resolución nº 12/06979, de 27 de septiembre de 2012.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 30 de agosto de 2012, de la Directora, por la que se conceden subvenciones para desarrollar proyectos de Talleres de Empleo, convocadas por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 13 de diciembre de 2011 y modificada por Resolución nº 12/06940, de 25 de septiembre de 2012, y por la Resolución nº 12/06979, de 27 de septiembre de 2012, de la Directora, por la que se aprueba la reformulación de la primera solicitud de las listas de reserva de la isla de Tenerife y Gran Canaria de la Resolución nº 12/06556, de 30 de agosto de 2012. La subvención concedida se establece en función del SMI y costes de Seguridad Social para los contratos de formación y el aprendizaje vigentes en el año 2012.

Segundo.- El Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE nº 314, de 31.12.12), establece el valor del salario mínimo interprofesional para el año 2013 y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (BOE nº 312, de 28.12.12) de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y la Orden ESS 56/2013, de 28 de enero de 2013 (BOE nº 25, de 29.1.13), establecen las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2013. Suponiendo un incremento para el 2013 inferior al estimado en las Resoluciones de concesión.

Tercero.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (BOE nº 270, de 9.11.12) en el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, en su disposición adicional primera, punto 2, establece que "en función de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y demás acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, no cotizarán, ni estarán protegidos, por la contingencia de desempleo". Suponiendo una variación para el 2013, con respecto al importe de la cuota de desempleo, al estar incluida la misma en la resolución de concesión para el 2012.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Según establece el artículo 12.1.b) de la Orden de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla en Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa, "en los contratos para la formación del Servicio Canario de Empleo subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo se subvencionaran la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Social y Formación Profesional establecidas para dicho contratos en su normativa específica".

Tercero.- La presente Resolución se emite con cargo al crédito consignado para los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013.

En base a lo expuesto y en aplicación de la normativa legal vigente,

RE S U E L V O:

Primero.- Proceder a la modificación del importe concedido para sufragar los salarios de los alumnos trabajadores de los Proyectos de Talleres de Empleo, a las entidades beneficiarias de subvención por Resolución nº 12/06556, de 30 de agosto de 2012, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, modificada por Resolución nº 12/06940, de 25 de septiembre de 2012, y por la Resolución nº 12/06979, de 27 de septiembre de 2012, de la Directora, por la que se aprueba la reformulación de la primera solicitud de las listas de reserva de las islas de Tenerife y Gran Canaria de la Resolución nº 12/06556, de 30 de agosto de 2012, para desarrollar proyectos de Talleres de Empleo, en las cuantías reflejadas en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución nº 12/06556, de 30 de agosto de 2012 y la Resolución nº 12/06979, de 27 de septiembre de 2012, por la que se conceden subvenciones y por la que se aprueba la reformulación de la primera solicitud de las listas de reserva de las islas de Tenerife y Gran Canaria, respectivamente, para desarrollar proyectos de Talleres de Empleo, en todos sus términos.

Tercero.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con las indicaciones de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo según redacción por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2013.- La Directora, p.a., el Subdirector de Formación [(artº. 8.3.b) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por el Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, que lo modifica], José Carlos Hernández Santana.

Ver anexo en las páginas 7090-7091 del documento Descargar

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