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BOC Nº 60. Miércoles 27 de Marzo de 2013 - 1465

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1465 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de marzo de 2013, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Club Deportivo de Aeromodelismo Aerobio, de la resolución por la que se acuerda resolver expediente sancionador recaída en el expediente IU-1107/2012 (2012001107).

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BOC-A-2013-060-1465. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Club Deportivo de Aeromodelismo Aerobio de la Resolución por la que se acuerda resolver expediente sancionador, de fecha 25 de febrero de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Club Deportivo de Aeromodelismo Aerobio, la Resolución nº 365, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 25 de febrero de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-1107/2012 (2012001107) y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Imponer al Club Deportivo de Aeromodelismo Aerobio la multa de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete (45.357,00) euros, como responsable en calidad de promotor, de una infracción administrativa consistente en acondicionamiento de terreno mediante explanación y delimitación del mismo, construcción de una pista de vuelo de aeromodelismo de 185 m de largo por 10 de ancho, colocación de césped artificial en dicha pista, zona para estacionamiento de vehículos, instalación de contenedores metálicos y baños metálicos sin canalizar, roturación de terreno para pozo séptico absorbente y zona cubierta de superficie aproximada de 45 metros cuadrados, ubicada en suelo clasificado y categorizado como rústico protección natural, en el lugar denominado Montaña Facundo, s/n, Tacoronte, del término municipal de Tacoronte, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución, tipificada en el artículo 202.4.a) en relación con el apartado 3.b) del citado artículo del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 203.1.c) del mismo texto legal con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior.

A tal efecto se requiere a la entidad expedientada para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir a la interesada que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la entidad interesada y dar traslado al Ayuntamiento.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, se podrá interponer recurso de alzada:

1) Ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros.

2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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