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BOC Nº 60. Miércoles 27 de Marzo de 2013 - 1456

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1456 EDICTO de 30 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal L.P.H. nº 0000277/2012.

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BOC-A-2013-060-1456. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de julio de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 277/2012 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios "Chaparral Fase II", representada por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida por la Letrada, doña Susana Ruiz Santos y como demandada, doña Alazne Gutiérrez Irizar, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Chaparral Fase II" frente a doña Alazne Gutiérrez Irizar y, en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de nueve mil trescientos setenta y ocho euros con cuarenta céntimos de euros (9.378,40 euros) más el interés legal que dicha cantidad hubiere devengado desde la fecha de su reclamación judicial (21 de diciembre de 2011).

Se condena en costas procesales a la demandada.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alazne Gutiérrez Irizar, expido y libro el presente en Arona, a 30 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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