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BOC Nº 60. Miércoles 27 de Marzo de 2013 - 1449

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1449 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 18 de marzo de 2013, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio de 2012 de las subvenciones para el sector ganadero, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

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BOC-A-2013-060-1449. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 3 de septiembre de 2012 (BOC nº 187, de 24.9.12) se convocaron para el ejercicio 2012, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, fueron formuladas un total de 12 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar el anuncio por el que se notifica la Resolución de 13 de noviembre de 2012, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones para el sector ganadero, correspondientes al ejercicio 2012, destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola (BOC nº 228, de 21.11.12), cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación prevista.

Cuarto.- Con fecha 29 de noviembre de 2012, se dicta la Resolución Provisional de la Dirección General de Ganadería, notificada en el Boletín Oficial de Canarias nº 240, de 10 de diciembre de 2012, por la que se concedieron de manera provisional las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 3 de septiembre ya mencionada.

Quinto.- No obstante lo anterior, no se pudo comprometer gasto alguno en relación con las subvenciones concedidas provisionalmente, en virtud de la Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, que regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2012 de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impedía comprometer gasto alguno a partir del 1 de diciembre de 2012.

Sexto.- Mediante Orden de 5 de marzo de 2012 (BOC nº 52, de 15.3.13), se modifica la dotación presupuestaria prevista en la Orden de 3 de septiembre de 2012 (BOC nº 187, de 24.9.12), por la que se convocan para el ejercicio 2012, para el sector ganadero, las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10); de tal manera que se reanudan en el presente ejercicio los trámites administrativos que hubo que interrumpir en el anterior, cuyos actos se conservan.

Séptimo.- El beneficiario que se relaciona en el anexo I ha otorgado en tiempo y forma la aceptación expresa así como la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención, dentro de los plazos establecidos en la resolución provisional, en virtud de la Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Ganadería, que resuelve provisionalmente la convocatoria (BOC nº 240, de 10.12.12).

Octavo.- El anexo II incluye al solicitante que renunció expresamente a la subvención concedida provisionalmente en virtud de la referida Resolución de 29 de noviembre de 2012.

Con fecha 15 de marzo de 2013, se emite informe por parte del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal proponiendo elevar a definitiva la Resolución provisional de fecha 29 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Ganadería.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria de 3 de septiembre de 2012.

Segundo.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe-propuesta del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la propuesta de Resolución provisional de fecha 29 de noviembre de 2012 (BOC nº 240, de 10.12.12) de las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 3 de septiembre de 2012, por la que se convocan para el sector ganadero las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 145, de 26.7.10).

Segundo.- Conceder al peticionario que se relaciona en el anexo I, bajo el epígrafe "Solicitudes aceptadas" y que ascienden a un total de 1, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al 100% del presupuesto aprobado.

Tercero.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de setenta y siete mil cuatrocientos catorce euros con veinte céntimos (77.414,20 euros), que se detraerán el 15%, once mil seiscientos doce euros con trece céntimos (11.612,13 euros) de los créditos retenidos a tal fin, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 LA13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/2013" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013, que se corresponde con el 6,28% financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con el 8,72% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el 85% restante sesenta y cinco mil ochocientos dos euros con siete céntimos (65.802,07 euros) que es la aportación de la Unión Europea, se abonará directamente a los beneficiarios por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Cuarto.- Aceptar la renuncia al peticionario relacionado en el anexo II bajo el epígrafe "Renuncias".

Quinto.- Dar por desistidas las solicitudes de los 9 peticionarios incluidos en el anexo III bajo el epígrafe de "Solicitudes desistidas".

Sexto.- Desestimar la solicitud relacionada en el anexo IV bajo el epígrafe de "Solicitudes desestimadas" por los motivos que en el mencionado anexo se indican.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 79 de la Orden de 10 de febrero de 2010 de las bases reguladoras.

Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos indicados en el apartado 2.b) del artículo 79 de la Orden de 10 de febrero de 2010 citada, por un plazo de cinco años contados desde el pago de la subvención.

Octavo.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 3 de septiembre de 2012 (BOC nº 187, de 24.9.12), por la que se convocan para el sector ganadero las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero (BOC nº 37, de 23.2.10), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2013.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Ver anexo en las páginas 6635-6638 del documento Descargar

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