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BOC Nº 59. Martes 26 de Marzo de 2013 - 1415

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1415 EDICTO de 26 de febrero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001500/2012.

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BOC-A-2013-059-1415. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1.500/2012, promovidos por la Comunidad de Propietarios "Pueblo Hinojosa Parcela 7", representada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández y asistida por la Letrada Dña. Elena Díaz Sánchez, contra la entidad Acondicionamiento Eólico e Industrial, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios "Pueblo Hinojosa Parcela 7", representada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, contra la entidad Acondicionamiento Eólico e Industrial, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía:

1) Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 1.134,10 euros, con más los intereses devengados desde la interpelación judicial.

2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido la entidad Acondicionamientos Eólicos e Industrial, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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