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BOC-A-2013-059-1412.
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D./Dña. José Ramón Vera Machín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a treinta de octubre de dos mil doce.
La Sra. Dña. María Jesús Hernández Elvira, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Arrecife, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 423/2009, a instancia de Dña. Teodora Carmen Alonso Falcón y D. Juan Lorenzo de León Ferrera, representados por la Procuradora Sra. Carmen María Hernández y asistido por la Letrada Dña. Eva María Gutiérrez Espinosa, contra D. Gerd Norbert Weck y Cía. de Seguros Allianz, representados por la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez y asistidos por el Letrado D. Armando de León Expósito, en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen María Hernández, en nombre y representación de Dña. Teodora Carmen Alonso Falcón y D. Juan Lorenzo de León Ferrera, frente a D. Gerard Norbert Weck y Allianz Seguros, S.A., como responsable civil directo, representado por el Procurador Dña. Milagros Cabrera y en consecuencia condeno solidariamente a D. Gerard Norbert Weck y Allianz Seguros, S.A. a abonar a Dña. Teodora Alonso Falcón la cantidad de 22.610,38 euros y a D. Juan Lorenzo de León Ferrera en la cantidad de 150.870,89 euros, más los intereses legales de las sumas referidas desde la interposición de la demanda, que en el caso de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro, descontando las cantidades abonadas por la misma en concepto de pensión provisional debiendo satisfacer cada parte las costas procesales ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, que deberá prepararse ante este juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Privada el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gerd Norbert Weck, expido y libro el presente en Arrecife, a 31 de octubre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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