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BOC Nº 56. Jueves 21 de Marzo de 2013 - 1327

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1327 EDICTO de 28 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0001480/2011.

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BOC-A-2013-056-1327. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Blanca Elba Quintero Casanova, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda, se acuerdan las siguientes medidas:

La patria potestad sobre el menor continúa compartida por padre y madre.

La guarda y custodia se atribuye a la madre.

Se establece el siguiente régimen de visitas:

Fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes, hasta las 20:00 horas del domingo.

* Verano: los años pares, el menor pasará el mes de julio con su madre y el de agosto con su padre; los años impares, julio con su padre y agosto con su madre. El mes que deba estar con su padre, será recogido el día 1 en el domicilio materno a las 10:00 horas y restituido el día 31 a las 20:00 horas.

* Navidad: se divide en dos mitades. Los años pares, el menor estará con el padre desde las 12:00 horas del día 24 de diciembre hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre. Los años impares, el niño estará con el padre desde el día 1 de enero a las 12:00 horas, hasta el día 6 de enero a las 12:00 horas. En todo caso, las recogidas y reintegros tendrán lugar en el domicilio materno.

En todos los casos, las recogidas y reintegros del menor se efectuarán en el domicilio materno.

Se establece la obligación del padre de satisfacer una pensión de alimentos de 120 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados en la cuenta corriente que designe la madre y actualizables cada día 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que le sustituya.

Se atribuye la condición de gastos extraordinarios a los siguientes:

* Gastos de carácter sanitario no cubiertos por la Seguridad Social.

* Coste de las actividades extraescolares, una vez su realización haya sido aprobada por acuerdo unánime de ambos progenitores, o, en su defecto, por autorización judicial.

Los gastos extraordinarios habrán de ser satisfechos a razón del 50% por cada progenitor. A tal fin, el que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar fotocopia de la factura.

El uso y disfrute del domicilio que hubiera sido familiar se atribuye a la madre, en compañía del menor.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma Su Señoría Ilustrísima, don Evaristo González González, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su partido. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha y constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Christopher Shaun Williams, expido y libro el presente en Arona, a 28 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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