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BOC Nº 55. Miércoles 20 de Marzo de 2013 - 1285

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1285 Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria.- Resolución de 25 de febrero de 2013, del Director, por la que se incrementa el crédito asignado en la Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Directora, que convocó, anticipadamente para el ejercicio 2013, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (Eje 1 PDR, Medida 1.3.2 Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos).

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BOC-A-2013-055-1285. Firma electrónica - Descargar

La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12 de marzo de 2010).

Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio 2013, las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto, dirigidas a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2. del eje 1 aumento de la competitividad del Programa de Desarrollo Rural de Canarias) (BOC nº 245, de 17 de diciembre de 2012).

El resuelvo tercero apartado a) de dicha convocatoria establece: para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de "mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta a la línea de actuación 13416802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del P.D.R.)".

Las actuaciones para las que se destinan los créditos citados, están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en 8,72%, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias [Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2012 (C 2012/4401 final)].

La Ley 10/2012, de 29 de diciembre de 2012, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2013, recoge en su estructura económica la existencia de crédito en la partida presupuestaria G/4401/413A/4700000, L.A. 13416802 "Apoyo a los agricultores que participan en programas de calidad de alimentos" (Medida 1.3.2. PDR), no obstante lo anterior, en el año 2013 no se incorporan en esta partida los créditos procedentes de la Unión Europea los cuales serán abonados directamente a través del Organismo Pagador.

Con fecha 4 de febrero de 2013 se certifica por el Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta, a la línea de actuación 13416802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2. del eje 1 aumento de la competitividad del Programa de Desarrollo Rural de Canarias).

El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que "excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

En este sentido, el resuelvo tercero de la citada Resolución de convocatoria establece: "Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria."

Mediante Decreto 2/2013, de 10 de enero (BOC nº 11, de 17 de enero de 2013) se fusionan el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, pasando a denominarse Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, debiéndose estar a la normativa de aplicación dichos organismos hasta tanto se modifique, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto citado.

Por todo ello, existiendo crédito y estando este disponible en el presupuesto de 2013 de este Instituto, para afrontar un incremento en la dotación económica asignada a la convocatoria, lo que permitirá contemplar en una mayor cuantía de las peticiones a financiar, y en uso de las facultades que tengo conferidas en esta materia,

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar en doce mil setenta (12.070,00) euros el crédito asignado en la Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio 2013, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 245, de 17 de diciembre de 2012), lo que supone destinar un total de trece mil setenta (13.070,00) euros del presupuesto de 2013 de este Instituto. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta, a la línea de actuación 13416802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2. del eje 1 aumento de la competitividad del Programa de Desarrollo Rural de Canarias).

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, y sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad e Investigación Agraria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2013.- El Director, el Secretario General Técnico (por Orden de 22.1.13, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas), José Luis Barreno Chicharro.

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