Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 662.45 Kb.
BOC-A-2013-052-1200.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Davinia de los Ángeles Jiménez Chamizo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Arrecife, a 10 de enero de 2013.
Dña. Aurora María Vela Morales, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 154/2012 se siguen en este juzgado a instancia de Dña. Rosalía Dolores Díaz León representado/a por el Procurador/a Sr./a. Cabrera de la Cruz y asistido por el Letrado/a Sr./a. Suárez Delgado contra D. Alfonso Pineda Idarraga declarado en situación de rebeldía procesal.
Que estimando la demanda instada el/la Procurador/a Sr./a. Cabrera de la Cruz en nombre y representación de Dña. Rosalía Dolores Díaz León, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Rosalía Dolores Díaz León y D. Alfonso Pineda Idarraga, celebrado en Teguise Lanzarote (Las Palmas), el día el día 25 de octubre de 2002, con todos los efectos legales siguientes
Debo declarar y declaro asimismo:
1.- La revocación de los poderes otorgados.
2.- La disolución del Régimen Económico matrimonial, para el caso de que exista y no hubiere sido previamente disuelto.
No procede llevar a cabo imposición de costas en este proceso.
Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.
Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.
Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alfonso Pineda Idarraga, expido y libro el presente en Arrecife, a 10 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
© Gobierno de Canarias