Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 50. Miércoles 13 de Marzo de 2013 - 1134

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1134 ORDEN de 21 de febrero de 2013, por la que se establecen las condiciones para proceder a la revisión de precios de determinados conciertos sanitarios vigentes.

20 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 220.52 Kb.
BOC-A-2013-050-1134. Firma electrónica - Descargar

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, encomienda al Servicio Canario de la Salud la prestación de la asistencia sanitaria, facultándole en el artículo 51.2.b) para establecer los acuerdos, convenios y conciertos que a tal fin se consideren necesarios. En el artículo 93 de dicha Ley se configura la Red Hospitalaria de Utilización Pública, previéndose en el artículo 99 la posibilidad de suscribir convenios con hospitales que no pertenezcan a ella, cuando los de la red pública no sean suficientes.

El Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico de los conciertos sanitarios, ha venido a concretar el marco normativo aplicable a estos denominados convenios en el artículo 99, y cuya naturaleza jurídica es la de contratos administrativos típicos de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto. Estos conciertos, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el citado Decreto 105/2006, están sometidos, en cuanto a la revisión de precios, a las previsiones específicas que se determinen en los correspondientes procedimientos de contratación, quedando excluidos de la aplicación de la presente Orden.

No obstante lo anterior, en la actualidad continúan vigentes, hasta tanto se proceda a la tramitación de nuevos expedientes de contratación, aquellos conciertos en los que la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogó cuando se le transfirieron las funciones y servicios del INSALUD [Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, apartado B.1.d) del anexo], y a los que se les venía aplicando la revisión de precios acordada con carácter anual por Orden del Ministerio de Sanidad.

Tras las transferencias, la revisión de precios de estos conciertos se efectúa con carácter anual, mediante el correspondiente acto administrativo, esto es, Orden del titular de la Consejería de Sanidad; estando publicados en la actualidad los precios establecidos en la Orden de 22 de junio de 2011 (BOC nº 134, de 8 de julio de 2011).

A la vista del contexto económico actual y su repercusión en los Presupuestos del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2013 no resulta aconsejable que la revisión de las condiciones económicas de estos conciertos se realice automáticamente en función de la variación del IPC, conforme se establecía en el resuelvo cuarto de la citada Orden.

Por otro lado la necesidad de adoptar medidas para alcanzar el necesario equilibrio presupuestario, conlleva el deber de mantener los precios de los distintos servicios y prestaciones contemplados en la Orden anterior tras la actualización realizada para el ejercicio 2012; con la intención de garantizar la asistencia que se presta sin que suponga incremento de gasto alguno.

En el contenido de esta disposición, se produce una actualización de precios en determinadas pruebas diagnósticas TC-Scaner a los precios de mercado, y se mantienen los aspectos relativos a actualización de la codificación CIE 9 de los procedimientos quirúrgicos, realización de dos procedimientos en un mismo acto quirúrgico y los requisitos para los implantes protésicos en estos procedimientos.

La presente revisión será aplicable sobre los precios, módulos o tarifas de los contratos, conciertos, convenios y encomiendas de gestión vigentes no suscritos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Los precios a abonar por la prestación de la asistencia sanitaria, a partir de la publicación de la presente Orden, en aquellos conciertos en los que específicamente no se establezca para su revisión otra fórmula o índice oficial, experimentarán la revisión que se indica en los siguientes procesos:

- Asistencia en régimen de hospitalización general.

- Asistencia ambulatoria.

- Servicios Especiales de tratamiento.

- Servicios Especiales de diagnóstico.

- Procedimientos quirúrgicos.

Los precios resultantes se fijan en los correspondientes anexos a la presente Orden.

Segundo.- Este porcentaje de revisión de precios no será aplicable a los contratos de gestión de servicios públicos en los que expresamente se contemplen otras previsiones específicas.

Tercero.- A los efectos de facturación y abono de las tarifas establecidas en la presente Orden se tendrán en cuenta los conceptos que, por consultas primeras y sucesivas, revisiones ambulatorias posthospitalarias, intervenciones quirúrgicas ambulatorias y urgencias, se vienen aplicando.

Cuarto.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como órgano de contratación, delega en el Director del Servicio Canario de la Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de precios, procediendo a la suscripción de las correspondientes Cláusulas de Revisión de Precios, de conformidad con lo establecido en artículo 31 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, facultándole para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas o se atribuyan a otros centros directivos de este Organismo Autónomo.

Quinto.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, o bien, interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2013.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

Ver anexo en las páginas 5177-5193 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias