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BOC Nº 49. Martes 12 de Marzo de 2013 - 1118

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

1118 RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2013, por la que se convoca una Beca de formación en el área de Relaciones Internacionales del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia de la Universidad de La Laguna.

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Examinado el expediente instruido por el área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar una Beca de formación entre el alumnado de la Universidad de La Laguna, como actividad complementaria de sus estudios universitarios y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia, y en consonancia con los objetivos del Programa Erasmus, lleva a cabo una serie de actuaciones en el área de Proyección Internacional y de apoyo a la movilidad de estudiantes en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Esta beca está destinada a facilitar que los estudiantes de la Universidad de La Laguna presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, con el objetivo de contribuir a su formación en la cultura de la movilidad universitaria en el EEES, potenciando la dimensión europea de los estudios entre los estudiantes aunque no participen directamente en los intercambios.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder, por un importe máximo de 8.412,48 euros, dentro de la línea de actuación presupuestaria 180501AACR423CR (Organización de la movilidad).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia al amparo de lo dispuesto en el apartado décimo c) de la Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado décimo e) de la referida Resolución, la autorización del gasto es competencia del Vicerrector de Internacionalización y Excelencia.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar una Beca de formación con las características que se especifican en el anexo I a la presente convocatoria.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 8.412,48 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 180501AACR423CR (Organización de la movilidad) para el ejercicio presupuestario 2013.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 1 de marzo de 2013.- El Vicerrector de Internacionalización y Excelencia, Rodrigo Trujillo González.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

El objeto de la presente convocatoria es la formación del estudiante seleccionado en la gestión de programas y actuaciones institucionales en el ámbito de la Internacionalización de la Educación Superior y, en particular, en el funcionamiento del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, mediante su participación en las actividades del área competente, bajo la supervisión y asesoramiento del personal de la misma.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC de 8.4.09), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26.7.04).

- Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 27.10.11).

Tercera.- Solicitantes.

Los aspirantes a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Hallarse matriculado en estudios universitarios oficiales de máster o doctorado de la Universidad de La Laguna en el curso 2012-2013. A estos efectos no se considerará la matriculación en títulos propios. La matrícula ha de estar vigente en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Tener la compatibilidad del horario de sus estudios necesaria para cumplir lo establecido en la base quinta con respecto a horario de permanencia. Esta compatibilidad se acreditará mediante declaración responsable del aspirante consignada en el impreso de solicitud del anexo II.

3. Tener conocimientos de inglés de al menos el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente que se acreditará mediante título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada.

Cuarta.- Duración.

El período de disfrute de la beca comprenderá desde la fecha de incorporación una vez resuelta la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2013.

Con carácter excepcional podrá prorrogarse, hasta un máximo de máximo de 12 meses el tiempo de disfrute de la beca, debiendo motivarse adecuadamente y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y se sigan verificando las condiciones de adjudicación de la beca.

Quinta.- Dotación mensual y condiciones de prestación.

1. La beca tendrá una dotación mensual bruta de 900,00 euros, que se abonarán al beneficiario de la misma mediante transferencia bancaria. Del importe bruto señalado se descontará la aportación del beneficiario a la Seguridad Social y el I.R.P.F. que procedan.

2. El adjudicatario será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social será financiado por la ULL, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones correspondientes para cada año.

3. El horario de permanencia será de 27,5 horas semanales, de acuerdo con el horario que se establezca, en turno de mañana, salvo para actividades que eventualmente pudieran programarse fuera del mismo. En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de la beca deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la formación de su beneficiario.

4. La concesión y disfrute de esta beca no implica la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna, ni compromiso alguno para esta en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de la Universidad.

5. Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o beca financiada con fondos públicos o privados, a excepción de las de exención de tasas académicas.

Sexta.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los aspirantes deberán presentar su solicitud, según modelo normalizado del anexo II, en el Registro de la ULL (Pabellón de Gobierno, planta baja), o por los medios a los que alude el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Se podrá obtener dicho modelo en la página web de Relaciones Internacionales, https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es.

2. A las solicitudes debidamente cumplimentadas, se acompañará la siguiente documentación:

- Copia del D.N.I./N.I.E.

- Copia del documento acreditativo de haber efectuado la matrícula en la ULL durante el curso 2012-2013.

- Currículum Vitae en el que se expongan brevemente los estudios realizados y la experiencia acreditada en relación a los méritos a evaluar según la base octava de esta convocatoria, al que se adjuntará copia cotejada de la documentación acreditativa según se indica en la misma base.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de Relaciones Internacionales (https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es) y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia, calle Viana, 50, La Laguna, una lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos al procedimiento, y se abrirá un plazo de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria, de diez días hábiles. A los interesados que no subsanaran su solicitud en el plazo requerido se les tendrá por desistidos en su solicitud, publicándose la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Séptima.- Comisión de selección.

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Director de Secretariado de Movilidad Internacional.

Vocales: el Director de Secretariado de Proyección Internacional y Cooperación Universitaria al Desarrollo y el Jefe del Negociado de Programas Comunitarios.

Secretario: el Jefe de Sección de Relaciones Internacionales.

Octava.- Criterios de selección.

1. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme al siguiente baremo:

A) Formación académica: estudios universitarios en que se encuentra matriculado el solicitante: máster, 1 punto; doctorado, 2 puntos.

B) Publicaciones científicas (congresos, revistas, capítulos de libros): hasta 3 puntos.

C) Adecuación al perfil de la beca:

a. Conocimiento de idiomas.

i. Inglés.- nivel B1, 1 punto; nivel B2, 1,5 puntos; C1, 2 puntos; C2, 3 puntos. Solo se valorará el documento acreditativo del nivel superior de los presentados.

ii. Idiomas de los países participantes en el Programa Erasmus, salvo los de España: hasta 0,5 puntos.

b. Conocimiento de las aplicaciones ofimáticas de Microsoft Office u Open Office y de programas de edición web: hasta 0,5 puntos.

c. Experiencia relacionada con el ámbito de la beca:

i. Participación en el programa Erasmus: 1 punto.

ii. Actividades relacionadas con el ámbito de la promoción de los estudios universitarios y/o la movilidad (demostrables mediante la realización de cursos, participación en ferias, jornadas, congresos, etc): hasta 1 punto.

iii. Experiencia en gestión de programas de movilidad (demostrable mediante certificación de responsables de centros, organismos, instituciones con los que el solicitante haya colaborado o trabajado o mediante la participación en cursos): hasta 1 punto.

2. No se valorarán los méritos alegados que no sean debidamente justificados documentalmente. La Comisión de Evaluación podrá reclamar a los candidatos cualquier información adicional con el fin de aclarar cualquier duda sobre los extremos reseñados en la documentación.

3. La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones asignadas y la beca se concederá al solicitante que hubiera obtenido la mayor puntuación. En caso de empate, la Comisión de Selección establecerá los criterios complementarios para su resolución.

Novena.- Procedimiento de adjudicación.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Director de Secretariado de Movilidad Internacional, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.

3. Realizada la baremación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, la Comisión hará pública la propuesta de resolución provisional así como la lista de reserva para el caso que quede vacante la beca antes de finalizar el período de disfrute, que se publicará en la página web de Relaciones Internacionales (https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es) y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia, calle Viana, 50, La Laguna, y se concederá un plazo de cinco días hábiles a los interesados para presentación de reclamaciones.

4. Examinadas las reclamaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para los que se propone la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. El adjudicatario de la beca deberá presentar carta de aceptación de la misma, en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación de la concesión.

6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, el Director de Secretariado de Movilidad Internacional, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Vicerrector de Internacionalización y Excelencia para su resolución.

7. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y en todo caso antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

8. En la Resolución se indicarán, además de la identidad del beneficiario de la beca y la de los candidatos incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la beca concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes. Se hará pública en la página web de Relaciones Internacionales (https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es), y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia, calle Viana, 50, La Laguna, y se notificará al adjudicatario para que se incorpore a su puesto en el plazo de cinco días laborables.

9. Contra la Resolución de adjudicación de la beca, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. No obstante lo anterior, también podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la beca tendrá la obligación de cumplir con el horario de permanencia asignado, de acuerdo a las condiciones fijadas en la base quinta.

2. Como parte de la formación objeto de la beca, bajo la asistencia del personal de la Sección de Relaciones Internacionales, el beneficiario participará en las siguientes tareas:

* Gestión de la documentación propia del Programa Erasmus, principalmente en la acción de Movilidad de estudiantes.

* Recepción y asesoramiento a los alumnos participantes en el Programa Erasmus.

* Edición y mantenimiento de la página web del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia.

* Colaboración en la organización de actividades y reuniones, así como en la elaboración de memorias de proyectos institucionales y de publicaciones propias del área o realizadas en coordinación con otras instancias de la Universidad de La Laguna.

* Asistencia a reuniones, ferias, jornadas, encuentros y otros eventos en territorio nacional o en el extranjero. Para ello, el Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia abonará los gastos de desplazamiento y alojamiento hasta las cuantías máximas determinadas en la normativa de indemnizaciones por razón de servicio y se resarcirá al interesado de los gastos de manutención hasta los topes establecidos en la normativa mencionada.

* Asistencia a la Dirección de Secretariado de Movilidad Internacional en la elaboración de los informes preceptivos del Programa Erasmus.

Undécima.- Revisión y pérdida de la beca.

1. La adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante el oportuno expediente cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del período legal de prescripción, en los supuestos en que hubiera concurrido ocultación, falseamiento de datos u otros supuestos de los previstos en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, los becarios podrán perder tal condición en los casos de inhibición manifiesta o negligente cumplimiento de sus actividades.

3. Corresponde al Vicerrector de Internacionalización y Excelencia la resolución del expediente a que aluden los apartados anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de la beca.

4. Las responsabilidades a que hace referencia el presente artículo se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido.

5. Por renuncia del becario. La renuncia sin causa justificada implicará la imposibilidad de tomar parte en sucesivas convocatorias de becas de formación.

Duodécima.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Ver anexo en las páginas 5110-5110 del documento Descargar

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