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BOC Nº 48. Lunes 11 de Marzo de 2013 - 1107

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

1107 ANUNCIO de 14 de febrero de 2013, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Finca Los Tabucos en Cercados de Espino.

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BOC-A-2013-048-1107. Firma electrónica - Descargar

Por medio de la presente se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2013, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la finca "Los Tabucos" en Cercados de Espino, promovido por la entidad "Báez Valerón, S.L.":

"ESTUDIO DE DETALLE DE LA FINCA "LOS TABUCOS" EN CERCADOS DE ESPINO, TRAMITADO A INSTANCIA DE D. MANUEL BÁEZ CABRERA EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD "BÁEZ VALERÓN, S.L.".- APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da lectura al informe-propuesta que eleva a conocimiento de la Comisión el Jefe de los Servicios Jurídicos de Planeamiento y Gestión Urbanística, de fecha 23 de enero del 2013, D. Victoriano Pérez Hernández, en relación con el asunto epigrafiado y que transcribimos a continuación:

"I.- Con fecha 11 de marzo de 2010, y registro de entrada nº 6.492, D. Manuel Báez Cabrera, en representación de la entidad "Báez Valerón, S.L.", presenta escrito en el que solicita la tramitación de un Estudio de Detalle, con la finalidad de definir la alineación de dos parcelas, en la denominada "Finca los Tabucos", en Cercado de Espino, de este término municipal, el cual se sustancia bajo el número de expediente y referencia indicados.

II.- Con fecha 23 de julio de 2010 la Junta de Gobierno Local adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de detalle, definiendo la alineación de dos parcelas, en la denominada "Finca los Tabucos", en el suelo urbano de Cercado de Espino, promovido por D. Manuel Báez Cabrera, en representación de la entidad "Báez Valerón, S.L.", bajo el nº de expte. 23/2010, Rfª. Planeamiento.

Segundo.- Someter a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de un mes y el máximo de dos, cuando el período coincida en la mitad o más de su duración con el mes de agosto, conforme indica el artº. 30.3 del RPSPC, habilitándose la concreción de dicho plazo al momento de procederse a la publicación y que habrá de efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, según dispone el artº. 10.1 del RPSPC.

Tercero.- Solicitar a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, como órgano ambiental, la exclusión del trámite de Evaluación Ambiental, de conformidad con el informe de la Oficina Técnica Municipal, dado que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y con el artículo 24.4.a) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, al considerar que la zona objeto de ordenación, respecto a su entorno, puede entenderse como un ámbito de escasa entidad.

Cuarto.- Dar traslado del acuerdo que resulte a los interesados y a los departamentos administrativos pertinentes".

III.- Sometido el expediente a información pública no se han presentado alegaciones en dicho periodo como así se indica en la certificación de la Secretaria General de 21 de enero de 2011, como tampoco se han presentado alegaciones en el trámite de audiencia a los colindantes.

En el trámite de cooperación interadministrativa el Cabildo Insular de Gran Canaria informa desfavorablemente según resolución de fecha 23 de febrero de 2011, recibida en este Ayuntamiento el 11 de marzo de 2011 y con número de registro de entrada 5838. El Informe del Consejo Insular de Aguas de 23 de mayo de 2011 indica que dicha actuación no afecta a ningún bien de dominio público hidráulico, sus servidumbres e infraestructuras, por lo que estiman que "... no existe inconveniente en que se puedan realizar ..." dichas actuaciones.

De otra parte, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias remite escrito de fecha 31 de julio de 2012 y con número de registro de entrada 18708, mediante el cual comunica que nos es preciso la solicitud de exclusión ambiental en el procedimiento de aprobación de los estudios de detalle.

IV.- A petición de este Ayuntamiento, según escrito de 31 de julio de 2012, el redactor del Plan General de Ordenación Urbana en vigor emite informe sobre el ajuste cartográfico de la delimitación del suelo urbano en el ámbito del camino público de Cercados de Espino y que afecta al estudio de detalle que se tramita. Informe que emite el siete de septiembre de 2012 y que define con absoluta claridad la voluntad del planificador de dejar "... una franja de quince metros a cada lado de la calle "Las Vistas" como suelo urbano, sin definir claramente las alineaciones y rasantes en dicho vial, que deberían definirse a través de un Estudio de Detalle".

V.- Remitido el expediente para informe a la Oficina Técnica Municipal con fecha 23 de enero de 2013, en el que previo al rechazo de la consideración de "... que se ha cambiado la clasificación de unos terrenos de Suelos Rústicos a Suelos Urbanos por medio de un instrumento no apropiado. A tenor de lo mencionado con anterioridad así como de la información gráfica y del informe del técnico redactor del PGO, se concluye que lo que se define en el estudio de detalle son las alineaciones y rasantes del vial del Camino de las Vistas. Como consecuencia de este hecho, se produce, necesariamente, un ajuste cartográfico en relación con el borde del suelo urbano de Cercados de Espino al haber sido el PGO'96 redactado en formato papel, sin la precisión suficiente. No se incrementa, en ningún caso, la superficie de suelo urbano definida en el PGO'96, sino que se ajusta la misma a la realidad existente", y la consideración de que la operación de segregación de las parcelas, y dados relativos a las superficies de viales y fincas no han de ser tenidos en cuenta en este procedimiento por no ser propios de un estudio de detalle, lo informa favorablemente en los siguientes términos:

"1.- Se informa favorablemente el estudio de detalle presentado en cuanto a lo que se refiere a las alineaciones y rasantes del Camino Público de Las Vistas tras la adaptación del mismo a los 10,00 m de ancho establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana. El suelo urbano se corresponde con una franja de 15,00 m a ambos lados de dicha vía.

2.- El resto de información presente en el documento se considera como meramente orientativa y, por tanto, no vinculante. La segregación de solares deberá reflejarse en un documento independiente.

3.- Para obtener la licencia de edificación pertinente, las parcelas tienen que convertirse en solar, previa o simultáneamente al otorgamiento, por lo que, al necesitar urbanizar la calle a la que da frente, dicha urbanización la ha de hacer el solicitante".

VI.- Como complemento a las consideraciones esgrimidas en el informe de la Arquitectura Municipal citado en el apartado precedente, referidas del informe del Cabildo Insular de Gran Canaria sobre el cambio de clasificación de suelo que no siendo vinculante, ha quedado claro que, a tenor de los propios criterios interpretativos del PGOU, recogidos en el artº. 8 de su normativa, el ámbito de ordenación del estudio de detalle es el de un suelo urbano, siendo, la clasificación de suelo, una de facultades propias del planeamiento general.

VII.- La aprobación definitiva corresponde al Plenario Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 22.1.c) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, debiéndose remitir el acuerdo al Cabildo Insular de Gran Canaria, a la Consejería de Política Territorial y demás entidades y organismos correspondientes, así como su publicación en los Boletines Oficiales pertinentes, en cumplimiento de los previsto en los artículos 50 y 51 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

La aprobación del expediente por el Plenario Municipal requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de acuerdo a lo indicado en el artº. 47.2.II) de LBRL, lo que implica la emisión de informe previo o la nota de conformidad con este informe por la Secretaría General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.1.b) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artº. 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, el artículo 3.b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el artº. 194.2.b) del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 30 de diciembre de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de marzo de 2010.

Por lo expuesto, el funcionario que suscribe somete a la consideración del Ayuntamiento Pleno, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

1º.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle, definiendo la alineación en la denominada "Finca los Tabucos", en el suelo urbano de Cercados de Espino, promovido por D. Manuel Báez Cabrera, en representación de la entidad "Báez Valerón, S.L.", bajo el nº de expediente 23/2010, Rfª. Planeamiento.

2º.- La información que obra en el documento que no es propia de los estudios de detalle, es decir que no se refiera a la ordenación de las alineaciones, rasantes y volúmenes, se considera como meramente orientativa y, por tanto, no vinculante. La segregación de solares deberá reflejarse en un documento independiente.

Para obtener la licencia de edificación pertinente, las parcelas tienen que convertirse en solar, previa o simultáneamente al otorgamiento, por lo que, al necesitar completar la urbanización de la calle a la que dan frente, dicha urbanización la ha de hacer el solicitante.

3º.- Dar traslado del acuerdo y el documento a la Consejería de Política Territorial, al Cabildo Insular de Gran Canaria y demás entidades y organismos correspondientes, así como proceder a su publicación en los Boletines Oficiales pertinentes, en cumplimiento de los previsto en los artículos 50 y 51 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo."

Tras ello, la Corporación, siguiendo el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, de fecha 5 de febrero del 2013, con el voto favorable de veintiuno (PP-AV, NC y grupo mixto) y tres (PSOE) abstenciones, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle, definiendo la alineación en la denominada "Finca los Tabucos", en el suelo urbano de Cercados de Espino, promovido por D. Manuel Báez Cabrera, en representación de la entidad "Báez Valerón, S.L.", bajo el nº de expediente 23/2010, Rfª. Planeamiento.

Segundo.- La información que obra en el documento que no es propia de los estudios de detalle, es decir que no se refiera a la ordenación de las alineaciones, rasantes y volúmenes, se considera como meramente orientativa y, por tanto, no vinculante. La segregación de solares deberá reflejarse en un documento independiente.

Para obtener la licencia de edificación pertinente, las parcelas tienen que convertirse en solar, previa o simultáneamente al otorgamiento, por lo que, al necesitar completar la urbanización de la calle a la que dan frente, dicha urbanización la ha de hacer el solicitante.

Tercero.- Dar traslado del acuerdo y el documento a la Consejería de Política Territorial, al Cabildo Insular de Gran Canaria y demás entidades y organismos correspondientes, así como proceder a su publicación en los Boletines Oficiales pertinentes, en cumplimiento de los previsto en los artículos 50 y 51 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo."

Contra el expresado acuerdo -que es definitivo en vía administrativa- podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación y, asimismo, podrá interponer potestativamente, el recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo o de la publicación.

San Bartolomé de Tirajana, a 14 de febrero de 2013.- El Alcalde-Presidente, Marco Aurelio Pérez Sánchez.

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