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BOC Nº 44. Martes 5 de Marzo de 2013 - 969

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

969 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de febrero de 2013, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera, para la prestación de servicios en Centros Residenciales y Centros de Día y de Noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

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BOC-A-2013-044-969. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 23 de agosto de 2012, Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera, para la prestación de servicios en Centros Residenciales y Centros de Día y de Noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 15.1, letra b) del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2013.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera, para la prestación de servicios en Centros Residenciales y Centros de Día y de Noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2012.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en uso de las facultades que tiene atribuidas por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Gobierno acordada en sesión de 14 de junio de 2012.

De otra, la Excma. Sra. Dña. Brígida Mendoza Betancor, Consejera de Sanidad, actuando en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como por los artículos 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (SCS), previa autorización del Gobierno acordada en sesión de 14 de junio de 2012.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Pleno, adoptada en sesión celebrada el día 6 de julio de 2012.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad a la Comunidad Autónoma de Canarias (artículos 30.13 y 32.10, respectivamente), en el marco de los artículos 148.1.20ª y 21ª y 149.1.16 de la Constitución.

Segundo.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

Tercero.- La entrada en vigor de la Ley 39/2006 y del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, que regula el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por dicha Ley, hizo necesaria la regulación de un procedimiento administrativo específico para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las intensidades de protección de los servicios y el establecimiento de los criterios para la determinación de la compatibilidad entre prestación de atención a la dependencia en dicho ámbito. A tal efecto, el Gobierno de Canarias ha aprobado los Decretos 54/2008, de 25 de marzo, y 131/2011, de 17 de mayo, que, respectivamente, regulan las materias señaladas.

Cuarto.- El artículo 11.c) de la citada Ley 39/2006 dispone que, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, entre otras, la función de establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.

Quinto.- El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Asimismo, dispone el citado precepto que, en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada Comunidad Autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:

a) Los cuidados sanitarios de larga duración.

b) La atención sanitaria a la convalecencia.

c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

Por último, preceptúa que la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.

Sexto.- La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en vigor en virtud del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone que la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.

Séptimo.- El artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de ordenación sanitaria de Canarias, establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.

Octavo.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la Disposición adicional duodécima de la citada Ley se establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- El Título III de la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 10, entre otras, la planificación de los servicios sociales, y a los Cabildos Insulares en el artículo 12, entre otras, la gestión de los servicios especializados de ámbito insular y los servicios descentralizados por otras Administraciones Públicas.

Décimo.- Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Undécimo.- Los Servicios de Centro de Día y de Noche, así como de Atención Residencial están previstos como servicios de atención a la dependencia en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006 y definidos en los artículos 24 y 25 de la misma.

Duodécimo.- De conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 39/2006, los servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas formando parte de la misma los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.

Decimotercero.- La puesta en marcha del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha requerido de un conjunto de medidas de ordenación normativa y de reorganización funcional y territorial, así como de un periodo transitorio que permitiera ir integrando el Plan de Infraestructura Sociosanitaria, Área de Mayores en el nuevo Sistema y el Plan de Atención a la Discapacidad.

Decimocuarto.- El artículo 3.5 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, señala que las aportaciones de la Administración General del Estado en concepto de nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, y en cualquier caso a los siguientes:

a) Que el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia haya sido iniciado a solicitud del interesado o de quien ostente su representación.

b) Que la valoración de la situación de dependencia se haya realizado mediante la aplicación de los mecanismos establecidos en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (derogado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, no siendo posible determinar el grado y nivel de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos en el citado Real Decreto.

Decimoquinto.- El 4 de agosto de 2011 se firmaron sendos convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera para la prestación de servicios a personas con discapacidad y a personas mayores en situación de dependencia, respectivamente, convenios cuyo plazo de vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2011.

Decimosexto.- El artículo 2.4.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que no se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de La Gomera para la prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tutelas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por el referido Cabildo, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia, determinado el requerimiento sanitario, en su caso, y se les hayan asignado dichos servicios en el Programa Individual de Atención.

2. Asimismo, se articula la colaboración para la cofinanciación de un máximo del 25% de las plazas de la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos por el Cabildo Insular de La Gomera, que atiendan a personas mayores o con discapacidad que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Disposición final decimocuarta). Dicho porcentaje no será de aplicación en el sector de salud mental.

Segunda.- Obligaciones de las partes para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida.

1. El Cabildo Insular de La Gomera pondrá a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia las plazas que se detallan en el anexo para que sean ocupadas por personas a las que hace referencia el apartado 1 de la cláusula anterior y, excepcionalmente, por las personas referidas en el apartado 2 de dicha cláusula.

2. Asimismo, el Cabildo Insular de La Gomera asume, en su ámbito territorial, la prestación, de forma directa o indirecta, de los servicios conforme prevé el Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El Cabildo Insular y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, financiarán las plazas puestas a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los términos del presente Convenio.

Tercera.- Definición de los tipos de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida.

1. A los efectos del presente Convenio se entienden por plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida y a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el conjunto de plazas en centros de día, de noche y de atención residencial (centros residenciales, viviendas tuteladas y hogares funcionales) integradas en la Red de Centros Sociosanitarios del Cabildo Insular de La Gomera que este pone a disposición de tal Sistema, se encuentren ocupadas o no por personas usuarias al momento de la suscripción del presente Convenio. Las vacantes, así como las plazas previamente ocupadas y que vayan quedando libres, serán ocupadas en el menor plazo posible por personas en situación de dependencia reconocida.

2. A efectos de determinar el importe que corresponda abonar, las plazas se clasifican del siguiente modo:

a) Plaza ocupada es aquella plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia, determinado el requerimiento sanitario y se le haya asignado un servicio de centro de día, de noche, o de atención residencial en la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, y que la ocupe desde el momento en que se produce el ingreso en el centro, a menos que se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el apartado siguiente.

b) Plaza reservada es aquella plaza que, adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia, determinado el requerimiento sanitario y se le haya asignado un servicio de centro de día, de noche, o de atención residencial en la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, no está ocupada en virtud de periodos de permisos, vacaciones o ingreso de su usuario en un centro hospitalario. Durante el periodo que media entre el ingreso de la persona dependiente que ocupa la plaza en un centro hospitalario por un proceso médico agudo y el alta médica en el mismo, las partes intervinientes acuerdan cofinanciar la plaza conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta. En los demás casos, las partes se obligan a cofinanciar la plaza por un periodo máximo de 30 días al año.

3. Los tipos de plazas y condiciones de ocupación que se recogen en los apartados anteriores se harán extensibles a las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia.

4. La Consejería de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud, financiará mediante un módulo sanitario las plazas residenciales que se acuerden en el Convenio de colaboración. Este módulo se clasificará en alto, medio o bajo en función de las necesidades de cuidados sanitarios de las personas residentes.

Cuarta.- Financiación de las plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida.

1. Las fuentes de financiación de las plazas de la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos que el Cabildo Insular de La Gomera pone a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las aportaciones del Presupuesto de la Administración General del Estado, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Presupuesto del Cabildo Insular de La Gomera y de las personas usuarias.

2. Para el año 2012 se fijan los precios que seguidamente se relacionan para las plazas ocupadas de acuerdo con el tipo de prestación, así como en función de los requerimientos sanitarios:

Ver anexo en las páginas 4429-4430 del documento Descargar

* El precio se incrementará 6 euros/día para el desarrollo de la modalidad de atención denominada "Mantenimiento de funciones y habilidades adquiridas" que será financiada por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

3. La financiación de las plazas reservadas será el 80% del precio del módulo social y del módulo sanitario.

4. La aportación económica máxima que, para la cofinanciación de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida, se prevé en el año 2012 por parte de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda asciende a la cantidad de 515.977,50 euros y por parte de la Consejería de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud, asciende a la cantidad de 142.428,00 euros. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, no quedando obligada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a gastar la totalidad de las cantidades indicadas. Las aportaciones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en la cláusula sexta.

Durante el ejercicio 2012, la aportación máxima del Cabildo Insular de La Gomera para la cofinanciación de las plazas referidas será de 446.691 euros.

Quinta.- Financiación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia.

1. Las fuentes de financiación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Disposición final decimocuarta), serán las aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las correspondientes Secciones presupuestarias de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y del Servicio Canario de la Salud, del Presupuesto del Cabildo Insular de La Gomera y de las personas destinatarias del servicio.

El Cabildo Insular de La Gomera velará para que todas aquellas personas ingresadas en centros adscritos a su Red de Centros Sociosanitarios sean valoradas a los efectos de determinar el grado y nivel de dependencia.

2. Para el año 2012 se fijan los precios que seguidamente se relacionan para las plazas ocupadas:

Ver anexo en las páginas 4431-4432 del documento Descargar

* El precio se incrementará 6 euros/día para el desarrollo de la modalidad de atención denominada "Mantenimiento de funciones y habilidades adquiridas" que será financiada por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

3. La financiación de las plazas reservadas será el 80% del precio del módulo social y del módulo sanitario, respectivamente.

4. Durante 2012, la aportación económica máxima de la Administración Autonómica en la cofinanciación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, asciende a 219.468,50 euros, aportando la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda la cantidad de 171.992,50 euros, y Consejería de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud, la cantidad de 47.476,00 euros. Las aportaciones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en la cláusula sexta.

Durante el ejercicio 2012, la aportación máxima del Cabildo Insular de La Gomera para la cofinanciación de las plazas previstas será de 148.897 euros.

5. El gasto efectivo estará condicionado a que las plazas sean ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o por aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no quedando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias obligada a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

6. Las citadas aportaciones máximas se verán disminuidas en la medida que no sea preciso seguir atendiendo a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Los excedentes económicos que se pudieran generar con la disminución progresiva del porcentaje de plazas ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, podrán ser destinados a financiar las plazas ocupadas por personas en situación de dependencia (cláusula cuarta).

7. Las plazas destinadas a la atención de personas con discapacidad en el sector de salud mental, que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, serán financiadas con cargo a las aportaciones previstas en el apartado 4 de la cláusula cuarta, descontada la aportación del Estado, en el supuesto de que las aportaciones máximas contempladas en el apartado 4 de esta cláusula quinta resultaran insuficientes.

Sexta.- Abono y justificación de las aportaciones.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad (Servicio Canario de la Salud), transferirá a la firma del convenio al Cabildo Insular de La Gomera, en concepto de entrega a cuenta por la prestación de los servicios y con efectos del mes de enero de 2012, el 50% de las aportaciones económicas previstas en el presente convenio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

* Consejería de Cultura, Deportes y Políticas Sociales y Vivienda:

- 23.07.231N 46000 23499957 Serv. Atención Discapacidad La Gomera.

- 23.06.231M 46000 23499922 Sost. Plazas Mayores Sistema Dependencia.

- 23.06.231M 46000 23499924 Sost. Plazas Mayores Sistema Dependencia. Adm. Gral. del Estado.

* Consejería de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud:

- 39.18.312C 46000 14498502 Plan Infraestructura Sociosanitaria La Gomera.

- 39.18.312C 46000 14475702 Plan Sociosanitario de Atención a la Discapacidad.

2. Las sucesivas entregas a cuenta con cargo al módulo social se transferirán por la Consejería de Cultura, Deportes y Políticas Sociales y Vivienda al Cabildo Insular de La Gomera en el primer mes del siguiente período trimestral a financiar.

La cuantía a transferir se determinará en función del número de plazas ocupadas (y reservadas) por las personas que hayan recibido los servicios en el ámbito territorial del citado Cabildo en el tercer mes inmediatamente anterior a la fecha de finalización del período financiado y del precio plaza/día correspondientes al módulo social fijado en las cláusulas cuarta y quinta según proceda.

- En el caso de plazas ocupadas por personas en situación de dependencia reconocida, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Cabildo Insular de La Gomera financiarán al 50% el precio plaza/día del módulo social previsto en la cláusula cuarta, una vez deducido el importe del nivel mínimo garantizado por la Administración General del Estado (que será aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias), así como el importe que corresponda a la participación de la persona en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios.

- En relación con las plazas ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Cabildo Insular financiarán al 50% el precio/día del módulo social fijado en las cláusulas quinta, una vez deducido el importe que corresponda a la participación de la persona usuaria en el coste de los servicios.

3. Las sucesivas entregas a cuenta con cargo al módulo sanitario se transferirán por la Consejería de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud al Cabildo Insular de La Gomera en el primer mes del siguiente período trimestral a financiar.

La cuantía a transferir se determinará en función del número de personas que, con su correspondiente requerimiento sanitario, y en el tercer mes inmediatamente anterior a la fecha de finalización del período financiado, hayan recibido los servicios en el ámbito territorial del citado Cabildo y del tipo de plaza que hayan ocupado, para lo que el Cabildo Insular de La Gomera informará al Servicio Canario de la Salud, de conformidad con lo establecido en el número siguiente, de las plazas ocupadas y reservadas, atendiendo al requerimiento sanitario de las mismas.

El importe que la Consejería de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud, debe transferir en concepto de cofinanciación de los servicios y, en su caso, regularización de la última cuantía transferida, se comunicarán al Cabildo Insular de La Gomera previamente a la finalización de cada período financiado.

4. A los efectos de hacer efectivas las transferencias, el Cabildo Insular de La Gomera deberá incorporar al sistema de información que se ponga a su disposición los datos siguientes:

* Personas atendidas durante el período de referencia (nombre, apellido, D.N.I.).

* Estado de la plaza: ocupada o reservada.

* Nombre del centro.

* Fecha de ingreso en el centro y vía por la que ha accedido (nueva alta, ingreso por orden judicial o traslado de otro centro).

* Fecha de baja del centro y motivo (Baja voluntaria, fallecimiento, traslado a otro centro).

* Aportación económica de la persona usuaria.

Dicha información deberá actualizarse al final de cada periodo trimestral y sobre los datos que resulten se emitirán las correspondientes certificaciones por la Intervención del Cabildo de La Gomera.

5. Por Orden conjunta de las Consejerías de Cultura, Deportes y Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad se aprobará y regulará el sistema de información a que se refiere el apartado 4 de esta cláusula.

6. Hasta tanto se apruebe la regulación para determinar la participación de las personas en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Cabildo Insular de La Gomera podrá continuar aplicando la normativa vigente en su ámbito territorial.

Séptima.- Prestación de los servicios.

1. La prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial es competencia del Cabildo Insular, que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Cabildo Insular las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios, sin perjuicio de las funciones que competen a las Consejerías de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud.

De conformidad con el principio de colaboración administrativa, el Cabildo Insular de La Gomera deberá facilitar a las mencionadas Consejerías los datos que le sean solicitados y relativos a la gestión de los servicios en su ámbito territorial.

Asimismo, el Cabildo Insular de La Gomera se compromete a agilizar los trámites de ocupación de las plazas correspondientes a los centros propios o concertados y a comunicar con una periodicidad mensual a las Consejerías de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad las plazas vacantes no reservadas en dichos centros.

2. En el módulo de bajo requerimiento la atención sanitaria y la prescripción de los fármacos necesarios para el tratamiento de cada paciente/persona usuaria se realizarán a través de los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio, al que esté adscrito.

Los módulos de alto y medio requerimiento incluyen dentro de la atención sanitaria la prestación farmacéutica, que en consecuencia deberá ser asumida por la entidad gestora del centro residencial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la financiación de los fármacos prescritos que precisen visado del Servicio Canario de la Salud será asumida por dicho organismo.

Octava.- Condiciones mínimas de funcionamiento de los servicios concertados.

Hasta tanto no sea regulada la acreditación de los centros que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Canarias, las plazas de los centros de día y de noche, así como de atención residencial concertadas por el Cabildo Insular de La Gomera tienen que cumplir los requisitos que se establecen en la Orden de 8 de septiembre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se establece el procedimiento de habilitación provisional de centros, servicios y entidades privados, para la atención a personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los que en desarrollo de tal Orden se fijen por la Viceconsejería Políticas Sociales e Inmigración.

Novena.- Modificación del Convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Décima.- Vigencia del Convenio.

1. La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2012. El convenio podrá prorrogarse de forma expresa por períodos anuales sucesivos, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado.

2. Las prórrogas que, como adendas deberán adjuntarse al presente Convenio, determinarán, teniendo en cuenta lo estipulado en las cláusulas cuarta y quinta, tan sólo el precio de las plazas/día para el respectivo año, las cantidades máximas a aportar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el año correspondiente, a través de las Consejerías de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad (Servicio Canario de la Salud), así como la cantidad inicial a cuenta por la prestación de los servicios a transferir en el mes de enero del respectivo año.

3. No obstante, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses. Asimismo, podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Undécima.- Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio se realizará por una Comisión tripartita y de carácter paritario, integrada por:

- Por parte de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por dos miembros designados al efecto por su titular.

- Por parte del Servicio Canario de la Salud, por dos miembros designados al efecto por la persona titular de la Consejería de Sanidad y presidenta del Consejo de Dirección del citado Organismo Autónomo.

- Por parte del Cabildo Insular de La Gomera, por dos miembros designados por la persona que ejerza la presidencia de la corporación o la que tenga delegado o asignado el ejercicio de esta competencia.

2. Ejercerá la Presidencia de la Comisión quien sea designado al efecto por la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y tendrá voto de calidad. La Vicepresidencia y la Secretaría de este órgano serán desempeñadas por las personas designadas entre los restantes miembros de la Comisión por quienes hayan designado a los titulares de esta.

3. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la reunión, con al menos quince días de antelación. La Secretaría efectuará las convocatorias de las sesiones, recibirá los actos de comunicación de los restantes miembros, preparará el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.

4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento la vigilancia, interpretación y control de lo pactado, el seguimiento de la gestión de las plazas vacantes no reservadas, así como de evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá proponer que se destinen los posibles excedentes económicos a la realización de inversiones dirigidas a la dotación de centros o a cubrir gastos de mantenimiento, previos los trámites pertinentes, en todo caso.

5. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar.

6. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuanto asista la mayoría de los representantes de cada una de las partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de colaboración.

7. En la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento deberá establecerse el calendario o periodicidad de las convocatorias del resto de sesiones.

8. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de la Consejería de Sanidad (Servicio Canario de la Salud) y del Cabildo Insular de La Gomera en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.

Duodécima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Brígida Mendoza Betancor.- El Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.

Ver anexo en las páginas 4438-4438 del documento Descargar

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