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BOC-A-2013-043-949.
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CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de diciembre de 2012.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Guillermo Fernández García, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000482/2007 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Meike Dieckmann, dirigido por el Letrado D./Dña. Ignacio Casteleiro Cullen y representado por el Procurador D./Dña. María del Mar Monstesdeoca Calderín y de otra, como demandada D./Dña. Arts Vivir Viajes Exclusivo, S.L. y D. Horst Schumman.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María del Mar Monstesdeoca Calderín, en nombre y representación de D. Meike Dieckmann, frente a Arts Vivir Viajes Exclusivo, S.L., condeno a dicho demandado a que satisfaga a la actora la suma de 5.608,68 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se desestima la demanda respecto a D. Horst Schumman.
No se hace condena en costas del procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial doy fe, en San Bartolomé de Tirajana, a 18 de diciembre de 2012.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Arts Vivir Viajes Exclusivo, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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