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BOC Nº 43. Lunes 4 de Marzo de 2013 - 948

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

948 EDICTO de 3 de septiembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000678/2008.

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D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 3 de septiembre de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario, número 678/2008, entre partes, como demandante y reconvenida, la entidad, Inversiones Pinar del Río, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Javier Hernández Berrocal y asistida por el Letrado, don Segundo Pérez Pérez y, como demandados, de una parte, la entidad, Canarias Interservice, S.L., actuando, a su vez, como reconviniente, representada por el Procurador de los Tribunales, don Pedro Ledo Crespo y con la asistencia del Letrado, don César Ricardo Vera Ayala y, de otra, como integrantes de la Comunidad de Bienes Clarets, don Michael Puleo, representado por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Álvarez Hernández y con la asistencia de la Letrada, doña María Rosa Solano Pérez y, doña Anne Elizabeth Ryan, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, versando los presentes autos sobre acción reivindicatoria de la propiedad.

FALLO

Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad, Inversiones Pinar del Río, S.L., frente a la entidad, Canarias Interservice, S.L., y la Comunidad de Bienes Clarets, integrada por don Michael Puleo y doña Anne Elizabeth Ryan, absolviéndoles de todos sus pedimentos, condenándose en costas procesales a la actora.

Se desestima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Pedro Ledo Crespo frente a la mercantil, Inversiones Pinar del Río, S.L., absolviéndole de todos sus pedimentos, condenándose en costas procesales a la demandada reconviniente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Anne Elizabeth Ryan C.B. Clarets, expido y libro el presente en Arona, a 3 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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