Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 606.83 Kb.
BOC-A-2013-043-940.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 43.1 de la Ley 12/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, establece que, durante el presente año, se necesita informe favorable de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad para determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 21.2.h), en relación con el 26.5, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, que conserva su vigencia de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la competencia para emitir aquel informe corresponde, en el seno de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.
Para agilizar la tramitación de los expedientes, resulta conveniente que el referido informe se emita por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, por razón del ámbito material sobre el que ejerce sus competencias este centro directivo, que depende de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31.3 y 5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Dirección General de Planificación y Presupuesto la competencia para emitir informe sobre la determinación, o modificación, de condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
Segundo.- Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2013.- El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, Jesús Velayos Morales.
© Gobierno de Canarias