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BOC-A-2013-041-855.
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Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone que la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en materia de asuntos sociales, protección menores y vivienda, así como las relativas a las materias de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- El Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su artículo único, punto 5, señala que el artículo 6 de citado Decreto 170/2011 queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 6.- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.
1.- La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda bajo la superior dirección y dependencia de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
c) Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia.
d) Dirección General de Deportes.
e) Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
f) Dirección General de Cultura.
2.- Está adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda el Instituto Canario de Vivienda".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de estos. Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además el apartado 8 dispone la obligación de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registros propios o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.
Segundo.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden Departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Por cuanto antecede,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer los registros adscritos a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda que figuran en la relación anexa, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.
Segundo.- Dejar sin efecto la Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se establecen los registros del Departamento.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2013.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
Ver anexo en las páginas 3988-3990 del documento Descargar
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