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BOC-A-2013-033-674.
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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Guarda y Custodia 990/2012, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Berrocal en nombre y representación de Dña. Laura Elena Rivero Acosta, asistida por la Letrada Sra. Ruiz Oramas, frente a D. Javier Enrique Monsalvo Villa, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, ha resuelto dictar la presente
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de diciembre de 2012.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Berrocal en nombre y representación de Dña. Laura Elena Rivero Acosta, frente a D. Javier Enrique Monsalvo Villa, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia se acuerdan las siguientes medidas definitivas:
1.- La guarda y custodia del hijo común, Javier Monsalvo Rivero, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- No se establece un específico régimen de visitas a favor del padre. No obstante, para que el menor salga del territorio nacional sin la compañía de la madre será necesario el consentimiento expreso y por escrito de esta o autorización judicial.
3.- El padre abonará a su hijo, en concepto de pensión alimenticia, la cantidad mensual de ciento cincuenta (150) euros, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe la madre. Esta cantidad deberá ser actualizada automáticamente por el padre cada 1 de enero conforme al incremento que haya experimentado el IPC.
4.- Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Javier Enrique Monsalvo Villa, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 11 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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