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BOC Nº 33. Lunes 18 de Febrero de 2013 - 674

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

674 EDICTO de 11 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos del juicio de guarda y custodia nº 0000990/2012.

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BOC-A-2013-033-674. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Guarda y Custodia 990/2012, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Berrocal en nombre y representación de Dña. Laura Elena Rivero Acosta, asistida por la Letrada Sra. Ruiz Oramas, frente a D. Javier Enrique Monsalvo Villa, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de diciembre de 2012.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Berrocal en nombre y representación de Dña. Laura Elena Rivero Acosta, frente a D. Javier Enrique Monsalvo Villa, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1.- La guarda y custodia del hijo común, Javier Monsalvo Rivero, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- No se establece un específico régimen de visitas a favor del padre. No obstante, para que el menor salga del territorio nacional sin la compañía de la madre será necesario el consentimiento expreso y por escrito de esta o autorización judicial.

3.- El padre abonará a su hijo, en concepto de pensión alimenticia, la cantidad mensual de ciento cincuenta (150) euros, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe la madre. Esta cantidad deberá ser actualizada automáticamente por el padre cada 1 de enero conforme al incremento que haya experimentado el IPC.

4.- Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Javier Enrique Monsalvo Villa, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 11 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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