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BOC Nº 33. Lunes 18 de Febrero de 2013 - 673

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

673 EDICTO de 25 de enero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000632/2012.

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BOC-A-2013-033-673. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María José Oliva Rodrigo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de enero de 2013.

Vistos y examinados por el Sr. D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de esta localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 632/2.012, promovidos a instancia de Dña. Soraya Hniel Raad, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Cabrera y asistida por el Letrado Sr. Carreño Reyes, contra D. Mohamed Larbi Ouachiackh, declarado en rebeldía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda presentada por Dña. Soraya Hniel Raad contra D. Mohamed Larbi Ouachiackh, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por la demandante y el demandado por causa de divorcio con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

- La guarda y custodia del menor llamado Ayoub Ouchiakh Hniel se atribuye a su madre.

- El padre del menor podrá relacionarse con él y tenerlo en su compañía durante los siguientes periodos:

1. Todos los fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas del sábado y domingo.

2. Todos los jueves desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

3. (Vacaciones de verano): en los años pares, durante el mes de agosto, y, en los impares, el mes de julio. Las visitas se desarrollarán sin pernocta desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas de cada tarde del mes correspondiente.

(Navidad):

* En año impar, desde el primer viernes de vacaciones escolares y hasta el domingo siguiente, sin pernocta, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas cada tarde.

* En año par, desde el día 31 de diciembre y hasta el último día de vacaciones, sin pernocta, desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas cada tarde.

(Semana Santa):

* En año impar, desde el primer viernes de vacaciones escolares y hasta el martes siguiente, sin pernocta, de las 16:00 horas hasta las 20:00 horas cada tarde.

* En año par, desde el primer martes de vacaciones escolares y hasta el Domingo de Resurrección, sin pernocta, de las 16:00 hasta las 20:00 horas cada tarde.

- En todos los casos el padre tendrá que recoger al menor en el domicilio materno y llevarlo al mismo una vez finalizado el periodo de visitas.

Hasta que el menor cumpla catorce años, el padre no puede salir del territorio nacional con el niño sin el consentimiento expreso y escrito de la madre.

Cuando el menor cumpla catorce años no se aplicarán las restricciones relativas a pernoctar y viajar con su padre que se han indicado.

- El padre contribuirá a los alimentos de Ayoub Ouchiakh Hniel con la cantidad de 150 euros mensuales, suma que será ingresada, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente que a tales efectos se señale por la madre. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. Ambos progenitores abonarán, al cincuenta por ciento, los gastos extraordinarios de su hijo.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, previa la constitución del depósito legalmente previsto para impugnar, del que queda exento legalmente el Ministerio Fiscal.

Expídase y únase certificado de esta Sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí, la Secretario Judicial. San Bartolomé de Tirajana, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mohamed Larbi Ouachiackh, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 25 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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