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BOC Nº 33. Lunes 18 de Febrero de 2013 - 672

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

672 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012.

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BOC-A-2013-033-672. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" han presentado solicitud un total de 2.581 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "gestión, control y pago", el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Cuarto.- El resultado de dichos controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados y en base a ellos, se ha propuesto la concesión y pago de la ayuda.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del apartado 2 letra c) del artículo 5 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 124, de 26.6.12), se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo IV.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Quinto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma o por no haber complementado en el plazo establecido para ello la solicitud inicial.

Sexto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que beneficiarios de la ayuda: D. José Manuel Carlos González (D.N.I. 43623690G), Dña. Isabel Estévez Estévez (D.N.I. 78340073A), D. Santiago Estévez Gutiérrez (D.N.I. 78390199N), D. Argelio González González (D.N.I. 41943664J), Dña. Vanesa González González (D.N.I. 78639156V), D. Martín Laureano González Martín (D.N.I. 78399866L), D. José Miguel Luis Labrador (D.N.I. 78605982D), D. Felipe Marrero Lorenzo (D.N.I. 42480559L), D. Diego José Ramírez del Pino (D.N.I. 45081957X), Dña. María Nieves Reyes Santana (D.N.I. 42835920F), D. Pedro Romero González (D.N.I. 43353055X) y Vegarsa Agrícola, S.L. (CIF B35970409), presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de cuatro mil novecientos noventa y un euros con sesenta y seis céntimos (4.991,66 euros).

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, las ayudas a percibir por los beneficiarios que a continuación se relacionan no se abonan en sus cuentas corrientes: D. Leoncio Demetrio Benítez Delgado (D.N.I. 42928191W), D. Jesús de Alonso González (D.N.I. 43353713R); D. Tomás Díaz Martín (D.N.I. 43364453T); Dña. Dulce María González Alemán (D.N.I. 43610910N) y D. José Manuel Herrera Cabello (D.N.I. 78404422K).

Octavo.- De conformidad en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los solicitantes.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el anexo I la "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" establecida en la Acción I.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el anexo IV.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.4 "Ayuda por hectárea para el cultivo de papa de mesa" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el anexo III por renuncia expresa de la misma o por no haber complementado en el plazo establecido para ello la solicitud inicial.

Cuarto.- Retener la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y un euros con sesenta y seis céntimos (4.991,66 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los siguientes beneficiarios D. José Manuel Carlos González (D.N.I. 43623690G), Dña. Isabel Estévez Estévez (D.N.I. 78340073A), D. Santiago Estévez Gutiérrez (D.N.I. 78390199N), D. Argelio González González (D.N.I. 41943664J), Dña. Vanesa González González (D.N.I. 78639156V), D. Martín Laureano González Martín (D.N.I. 78399866L), D. José Miguel Luis Labrador (D.N.I. 78605982D), D. Felipe Marrero Lorenzo (D.N.I. 42480559L), D. Diego José Ramírez del Pino (D.N.I. 45081957X), Dña. María Nieves Reyes Santana (D.N.I. 42835920F), D. Pedro Romero González (D.N.I. 43353055X) y Vegarsa Agrícola, S.L. (C.I.F. B35970409), por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente el importe concedido a los siguientes beneficiarios D. Leoncio Demetrio Benítez Delgado (D.N.I. 42928191W), D. Jesús de Alonso González (D.N.I. 43353713R); D. Tomás Díaz Martín (D.N.I. 43364453T); Dña. Dulce María González Alemán (D.N.I. 43610910N) y D. José Manuel Herrera Cabello (D.N.I. 78404422K), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Sexto.- Las ayudas concedidas se abonarán en la cuenta corriente que figura en la solicitud de cada beneficiario.

Séptimo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 3351-3412 del documento Descargar

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