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BOC Nº 32. Viernes 15 de Febrero de 2013 - 651

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

651 Secretaría General.- Resolución de 8 de febrero de 2013, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Públicas Dependientes y Fundaciones Públicas.

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BOC-A-2013-032-651. Firma electrónica - Descargar

Aprobado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 8 de febrero de 2013, acuerdo por el que se modifica Acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Públicas Dependientes y Fundaciones Públicas, y de conformidad con el punto segundo del mismo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del acuerdo por el que se modifica Acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Públicas Dependientes y Fundaciones Públicas, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2013.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

8.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2011, RELATIVO A LAS MEDIDAS Y ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL GASTO EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS DEPENDIENTES Y FUNDACIONES PÚBLICAS (CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD Y DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD).

El Gobierno mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2011, modificado por Acuerdos de Gobierno de 19 de enero y 4 de abril de 2012, aprobó diferentes medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas, siendo prorrogado durante los tres primeros meses de 2013, por Acuerdo de Gobierno de 28 de diciembre de 2012.

Considerando que con la experiencia acumulada durante 2012 se han identificado situaciones para las que la aplicación indiscriminada del Acuerdo de Gobierno ha supuesto un obstáculo para la gestión de actuaciones que cuentan con financiación afectada procedente de la Administración del Estado, dificultando su justificación, lo que puede producir una merma de ingresos para la Comunidad Autónoma.

Considerando, asimismo, que la aplicación de este Acuerdo a las aportaciones dinerarias a entidades del sector público con presupuesto limitativo cuya finalidad es la financiación de sus propios presupuestos, no incide en el resultado presupuestario consolidado al tratarse de transferencias internas.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:

Primero. Modificar el Acuerdo de Gobierno de 7 de diciembre de 2011, modificado por Acuerdos del Gobierno de 19 de enero de 2012 y de 4 de abril de 2012, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2.4.- Subvenciones y aportaciones dinerarias, del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Para los anticipos de subvenciones que se concedan y que estén financiadas con cargo a fondos europeos, el plazo de la realización de la inversión subvencionada y de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015."

Dos. Se añade un párrafo final, numerado como 8, en el apartado 2.4.- Subvenciones y aportaciones dinerarias, del anexo con la siguiente redacción:

"8. La limitación establecida en el presente apartado 2.4 acerca de los abonos anticipados no será de aplicación a las siguientes actuaciones:

- Aquellas que cuenten con financiación afectada procedente de la Administración General del Estado y que consecuentemente deben ejecutarse en un plazo determinado para no perder dicha financiación.

- A las aportaciones dinerarias cuya finalidad sea financiar el funcionamiento de los entes de la Comunidad Autónoma con presupuesto limitativo."

Tres. Una vez introducidas las modificaciones anteriores y procedido a la numeración de los párrafos, el apartado 2.4.- Subvenciones y aportaciones dinerarias, del anexo, queda con la siguiente redacción:

"2.4.- Subvenciones y aportaciones dinerarias.

1. Durante el ejercicio 2012, atendiendo a lo establecido en el apartado 3º del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se podrá establecer el abono anticipado en las bases reguladoras de subvenciones que entren en vigor en el citado ejercicio. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, podrá autorizar su exceptuación siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

2. Las subvenciones directas que se concedan en el ejercicio 2012, no podrán establecer el abono anticipado de las subvenciones. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, podrá autorizar su exceptuación siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

3. Para los anticipos de subvenciones que se concedan y que estén financiadas con cargo a fondos europeos, el plazo de la realización de la inversión subvencionada y de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015.

4. La entrega de los fondos públicos a las entidades que actúen como entidades colaboradoras en el abono de subvenciones se realizará una vez que haya surgido la obligación de pago al beneficiario. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente, podrá autorizar la entrega anticipada de fondos públicos antes de que surja la obligación de pago, siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En el supuesto de entrega anticipada de los fondos públicos a las entidades que actúen como entidades colaboradoras, además se requerirá que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

5. Las aportaciones dinerarias que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012 a las entidades del sector público autonómico, no podrán establecer el abono anticipado de los fondos públicos. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente, podrá exceptuar aquellas autorizaciones de abonos anticipados que no menoscaben el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado.

6. Se deberá priorizar la resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias así como su ejecución, dando estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Se limitará la concesión de prórrogas de los plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada o de la actividad financiada a través de aportaciones dinerarias. Si la referida prórroga fuera concedida, deberá ser comunicada en el plazo de diez días, a través de las Secretarías Generales Técnicas, a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, indicando el nuevo plazo concedido, detallando de manera adecuada y suficiente las razones objetivas que motivan la concesión de la prórroga.

8. La limitación establecida en el presente apartado 2.4 acerca de los abonos anticipados no será de aplicación a las siguientes actuaciones:

- Aquellas que cuenten con financiación afectada procedente de la Administración General del Estado y que consecuentemente deben ejecutarse en un plazo determinado para no perder dicha financiación.

- A las aportaciones dinerarias cuya finalidad sea financiar el funcionamiento de los entes de la Comunidad Autónoma con presupuesto limitativo."

Segundo. El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

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