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BOC Nº 31. Jueves 14 de Febrero de 2013 - 646

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V. ANUNCIOS - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

646 Puertos Canarios.- Anuncio de 5 de febrero de 2013, del Director Gerente, sobre notificación de la Resolución de 3 de enero de 2013, por la que se acuerda la caducidad del expediente de declaración de abandono de la embarcación Pez Espada, propiedad de D. Antonio González Falcón.

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BOC-A-2013-031-646. Firma electrónica - Descargar

Intentada la notificación, sin resultado, de la Resolución del Director Gerente de Puertos Canarios, por la que se acuerda la caducidad del expediente de declaración de abandono de la embarcación "Pez Espada", propiedad de D. Antonio González Falcón.

Visto el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la presente Resolución:

"Resolución del Director Gerente de Puertos Canarios por la que se acuerda la caducidad del expediente LP-AB-07/2012, de declaración de abandono de la embarcación "Pez Espada", propiedad de D. Antonio González Falcón.

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento para la declaración de abandono, seguido contra el titular de la embarcación denominada "Pez Espada", D. Antonio González Falcón, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

1. Con fecha 26 de septiembre de 2012, el Oficial del Puerto de Corralejo, sito en el término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura, emitió parte de incidencias en el que constata que la embarcación denominada "Pez Espada", con número de matrícula 7ª GC-1-364/95, y propiedad de D. Antonio González Falcón, con D.N.I. 42.559.660-T, se encuentra en situación de dejadez y ha permanecido en el dominio público portuario, en el mismo lugar, del puerto, concretamente en la zona de atraque, sin actividad apreciable exteriormente desde el 2 de abril de 2007, por tanto, durante más de seis (6) meses consecutivos, sin haber abonado las tasas correspondientes a dicho período de tiempo.

2. Con fecha 1 de octubre de 2012, el técnico adscrito a Puertos Canarios emitió certificado en virtud del cual se constataba la situación de abandono de la citada embarcación.

3. Con fecha 1 de octubre de 2012, el técnico adscrito a Puertos Canarios emitió informe sobre la procedencia de iniciar procedimiento para la posible declaración de abandono de la embarcación "Pez Espada", propiedad de D. Antonio González Falcón.

4. La citada Resolución se intentó notificar sin éxito en el domicilio del Sr. Sánchez, los días:

* 11 de octubre de 2012, a las 12:20 horas.

* 8 de noviembre de 2012, a las 13:15 horas.

5. Con fecha 2 de enero de 2013, el técnico adscrito a Puertos Canarios emitió informe sobre la procedencia de declarar en abandono a la citada embarcación.

A los anteriores hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La facultad para la declaración de la situación de abandono de una embarcación es competencia del Consejo de Administración de Puertos Canarios, a propuesta de su Director Gerente, en virtud de lo prevenido en el artículo 82.1 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Segunda.- En el presente procedimiento se han observado todos los trámites legales establecidos en el precitado artículo 82, apartados 2 y 3, de la LPC, para la declaración de abandono de las embarcaciones atracadas, amarradas y/o fondeadas sin actividad apreciable exteriormente, durante más de seis (6) meses consecutivos y sin haber abonado las tarifas y/o cánones devengados.

Tercera.- En los supuestos en los que se declarare la situación de abandono del barco en el puerto, el Consejo de Administración de "Puertos Canarios" puede adoptar las medidas que garanticen la actividad portuaria, y si fuera necesario, solicitar el auxilio de la Administración Marítima, para garantizar la navegación y operatividad del puerto, así como la seguridad del buque, según lo establecido en el artículo 82.4 de la LPC.

En el presente caso, la permanencia de esta embarcación en el puerto supone un grave perjuicio para la prestación de los servicios públicos portuarios, en tanto que, por un lado, entorpece la actividad portuaria y, por otro, merma la capacidad de ocupación del dominio público portuario.

En su virtud,

R E S U E L V O:

I.- Declarar la caducidad y el archivo del expediente LP-AB 07/2012, de declaración de abandono de la embarcación denominada "Pez Espada", con número de matrícula 7ª GC-1-364/95, iniciado mediante Resolución del Director Gerente de Puertos Canarios, de fecha 1 de octubre de 2012.

II.- Ordenar el inicio, nuevamente, del procedimiento de declaración de abandono, de la embarcación denominada "Pez Espada", con número de matrícula 7ª GC-1-364/95.

III.- Notificar esta Resolución, que no agota la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse recurso de alzada dirigido al Presidente de Puertos Canarios, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2013.- El Director Gerente, Juan José Martínez Díaz".

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2013.- El Director Gerente, Juan José Martínez Díaz.

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