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BOC Nº 31. Jueves 14 de Febrero de 2013 - 631

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

631 EDICTO de 26 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000956/2012.

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BOC-A-2013-031-631. Firma electrónica - Descargar

Dña. Pilar Parrilla Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de 2012.

Vistos por mí, Dña. Pilar Olmedo López Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 956/2012, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. bajo la dirección letrada de D. Segundo Pérez Pérez contra D. Juan Francisco Ferrer Cepeda, declarado en rebeldía.

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal en nombre y representación de Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. y condeno a D. Juan Francisco Ferrer Cepeda al pago de 3.218,13 euros más los intereses legales de aquella cantidad desde la interposición de la demanda, declarando la resolución del contrato para la explotación de máquinas recreativas en el Bar Guacimara, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Francisco Ferrer Cepeda, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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