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BOC Nº 31. Jueves 14 de Febrero de 2013 - 630

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

630 EDICTO de 19 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000572/2007.

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BOC-A-2013-031-630. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de San Cristóbal de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 572/2007, en el que ha sido parte demandante la entidad "Sistemas Técnicos de Consumo, S.A.", representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, y asistida por el Letrado Sr. Pérez Pérez, y parte demandada la entidad "Inversiones García Gómez, S.L." y D. Julián García Gómez, ambos en situación de rebeldía procesal, ha decidido dictar la siguiente

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la entidad "Sistemas Técnicos de Consumo, S.A.", representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, contra la entidad "Inversiones García Gómez, S.L." y D. Julián García Gómez, ambos en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se efectúan los siguientes pronunciamientos:

a) Se declara que entre la actora y los demandados ha existido una relación contractual para la explotación en exclusiva de máquinas recreativas en el Bar "Isla de Fuego", conforme a contratos fechados el 24 de septiembre de 2003 y 13 de febrero de 2006, que son válidos y eficaces.

b) Se declara que dichos contratos han sido incumplidos por la parte demandada.

c) Se declaran resueltos, como consecuencia de dicho incumplimiento, los contratos referidos en el apartado a).

d) Se condena a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento, la cantidad de veinticinco mil ochocientos diez euros con diez céntimos (25.810,10 euros).

e) Se condena a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora, en concepto de parte proporcional del precio pagado por la exclusiva, la cantidad de mil ciento noventa y cuatro euros con setenta y seis céntimos (1.194,76 euros).

f) Se condena a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora, en concepto de préstamo impagado pactado en el contrato de 13 de febrero de 2006, la cantidad de ocho mil trescientos ochenta y siete euros (8.387 euros).

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por S.Sª. en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inversiones García Gómez, S.L., Cristo Manuel García Gómez y Julián García Gómez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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