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BOC Nº 30. Miércoles 13 de Febrero de 2013 - 596

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

596 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 25 de enero de 2013, de la Directora, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de horarios, guardias, sustituciones y cierres de farmacias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2013-030-596. Firma electrónica - Descargar

La disposición final quinta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en concordancia con el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, atribuye a la Dirección del Servicio Canario de la Salud competencias en materia de establecimientos y servicios farmacéuticos, entre las que se encuentran las relativas a horarios, turnos de guardia, sustituciones y cierre de oficinas de farmacia por vacaciones de sus titulares. Asimismo dicho decreto suprimió la Dirección General de Farmacia, centro directivo que venía ejerciendo las citadas competencias.

El artículo 2 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, les otorga a estos el carácter de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses profesionales, señalando el artículo 4 que dichos Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de Colegios de Canarias, ejercerán, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que se les atribuyen en la legislación básica del Estado y en la propia Ley. Igualmente en dicho artículo se establece que las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación al Colegio o Consejo en que tenga incidencia el sector de la acción pública encomendada a cada una de ellas, podrán delegar en estos el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con los respectivos colegiados, previa audiencia de los Colegios o Consejos delegados.

Finalmente el artículo 18 de la citada Ley 10/1990 señala que son fines esenciales de los Colegios Profesionales de Canarias, entre otros, el de colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias, y en el 19 que para el ejercicio de sus fines, los Colegios Profesionales ejercerán las competencias que les vienen atribuidas por la legislación pudiendo además ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

Hasta ahora dichos Colegios han venido desarrollando competencias relacionadas con las materias señaladas, en virtud de la delegación efectuada a través de lo dispuesto en Resolución de la suprimida Dirección General de Farmacia de 18 de junio de 2009, gozando por tanto, de amplia experiencia en relación con el desarrollo de estas materias, sin que durante el tiempo trascurrido mientras dicha delegación ha operado, se hayan producido situaciones que aconsejen la modificación de este modelo organizativo.

Por otro lado la ejecución de dichas competencias requiere de la utilización de una serie de recursos que, en el caso de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, podrían ser destinados al desempeño de otras tareas, y además, de una cierta cercanía administrativa a la gestión de los problemas que pueden suscitarse en su ejecución, siendo a estos efectos los Colegios Profesionales los entes más relacionados y cercanos a la gestión de las cuestiones que se suscitan habitualmente en el desarrollo de las actividades propias de sus profesionales colegiados.

Así pues, razones de oportunidad y de tipo operativo y organizativo aconsejan la utilización de la figura de la delegación de competencias en relación con las materias antes citadas, con objeto de que se desarrollen con la mayor eficacia y eficiencia posible.

El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, regulan la delegación de competencias, señalando que estas se publicarán en el Boletín Oficial que corresponda, y que en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, debiendo señalarse, finalmente, que se ha procedido a efectuar el preceptivo trámite de audiencia a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas en relación con esta cuestión, sin que por parte de los mismos se haya formulado oposición al respecto.

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife el ejercicio de las siguientes competencias:

I.- Reguladas en el Decreto 57/2009, de 19 de mayo:

1.- La fijación del horario de apertura y cierre de las oficinas de farmacia de cada zona farmacéutica o, en su caso, demarcación territorial inferior, artículo 6.1.

2.- Posible fijación de horarios estivales entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, artículo 6.2.

3.- Apertura al público de oficinas de farmacia en horario laboral en días festivos, en zonas en que por razón de dicha festividad se produzca afluencia elevada de población, artículo 6.4.

4.- El conocimiento y seguimiento de las comunicaciones de ampliación del horario mínimo, artículo 5, debiendo tener en cuenta lo establecido en el punto 4 de dicho artículo.

5.- Autorización de desarrollo de guardias localizadas, artículo 8.4.

6.- Organización de turnos de guardia, artículo 9.2.

7.- La exclusión de oficinas de farmacia de los turnos de guardia, artículo 10.6.

8.- Exención de una oficina de farmacia del cumplimiento del turno de guardia, artículo 10.7.

9.- La resolución de las solicitudes de cierre de oficina de farmacia por vacaciones del titular, artículo 13.

10.- Exención a una oficina de farmacia del cumplimiento del horario mínimo los sábados por la mañana, disposición adicional primera.

11.- Autorización de cierre los días 24 y 31 de diciembre en horario de tarde, disposición adicional segunda.

II.- Reguladas en el artículo 13 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias, en relación con nombramientos de farmacéuticos sustitutos de oficina de farmacia, en los siguientes supuestos:

1) Enfermedad o limitación funcional que suponga incapacidad para el correcto ejercicio profesional o impida su presencia física en la oficina de farmacia, por un período no superior a dieciocho meses.

2) Maternidad, por el plazo determinado por las leyes laborales.

3) Vacaciones anuales, por un período máximo de 30 días naturales al año.

4) Desarrollo de estudios conducentes a la obtención del título de farmacéutico especialista, por el plazo establecido para la obtención del citado título.

5) Por el tiempo de duración establecido para el desarrollo de campañas electorales cuando se concurra en listas para el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento autonómico, Cabildos o Ayuntamientos.

Segundo.- Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos darán traslado a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de las actuaciones administrativas que en desarrollo de esta delegación de competencias se realicen, en el momento en que se dicten los correspondientes actos.

Tercero.- En las actuaciones administrativas que se desarrollen por delegación de estas competencias se hará constar esta circunstancia, con mención expresa a cual es el órgano delegante y a la presente Resolución.

Cuarto.- Las competencias delegadas por la presente Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocación o avocación de las mismas.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2013.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

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