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BOC Nº 29. Martes 12 de Febrero de 2013 - 574

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

574 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Presidenta, por la que se encomienda a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) la gestión consistente en el desarrollo de aplicaciones de explotación de bases de datos y transferencia de información a usuarios del Servicio Canario de Empleo, mediante tramitación anticipada.

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BOC-A-2013-029-574. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente referido, en aplicación de la normativa vigente, resultan de aplicación los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES

I. El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), es el Organismo Autónomo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se le ha atribuido por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, modificada por Ley 3/2011, de 18 de febrero, las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. Por su parte, la Fundación Pública «Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo» (en adelante FUNCATRA), es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, en orden a la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, promovida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

III. Dicha Fundación tiene reconocida por sus estatutos (artículo 8) la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2008 por lo que puede realizar encomiendas de gestión de obras, suministros y prestación de servicios.

IV. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), que excluye de su ámbito de aplicación a los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del mismo texto legal, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación; con fecha 10 de diciembre de 2008 se suscribió entre este SCE y la fundación pública FUNCATRA, un Convenio Marco de colaboración con el objeto de regular las relaciones jurídicas de derecho público entre ambas entidades cuando aquel decida encomendarle a esta la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas, relacionadas con las materias objeto del SCE y que se encuentren en el ámbito del objeto fundacional de FUNCATRA.

V. En estos momentos la consejería no cuenta con los dispositivos, tanto materiales como organizativos, para prestar el apoyo que permitiera el adecuado funcionamiento del referido Observatorio.

VI. Consta informe favorable del Consejo General de Empleo.

VII. Consta autorización de la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, departamento al que está adscrita la Fundación FUNCATRA.

VIII. Consta informe de la Directora del SCE justificativo de las carencias de medios técnicos propios idóneos para el desempeño de los servicios encomendados.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, establece que la Consejera de Empleo, Industria y Comercio ostenta la Presidencia del SCE.

El mismo artículo citado en el párrafo precedente refiere como funciones de la Presidencia del SCE, entre otras, «Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía», y «Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.»

Segundo.- La Disposición Adicional Trigésimo segunda de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 y el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, regulan el régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero.- En todo lo que no esté expresamente previsto en la presente resolución es de aplicación lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el SCE y FUNCATRA sobre encomienda de gestión para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.n) del TRLCSP, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, el citado Texto Refundido resulta de aplicación supletoria.

Quinto.- Visto el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Servicios que se encomiendan.

Se encomienda a FUNCATRA la realización del servicio consistente en el desarrollo, de las aplicaciones necesarias para la explotación de bases de datos propias o cedidas al Servicio Canario de Empleo, con el objeto de conseguir la automatización de los procesos y la consecuente optimización de los recursos para la gestión del conocimiento.

Objetivo General de la encomienda.

Favorecer la obtención y el análisis de la información necesaria para llevar a cabo la adecuada planificación y programación de acciones que permitan, de manera permanente, la adaptación de los trabajadores a las exigencias de un mercado de trabajo que evoluciona rápidamente a partir de los continuos cambios económicos y tecnológicos, intentando mejorar, asimismo, la accesibilidad de la información a los usuarios finales.

Objetivos específicos.

* Mejorar el conocimiento del mercado de trabajo desde el punto de vista de la estructura ocupacional: análisis de las características del mercado por profesión (movilidad, nivel educativo, concentración sectorial, sensibilidad al ciclo, subempleo ...), identificación de los desajustes existentes y previsibles, política de reclutamiento de empresas y desarrollo de la carrera profesional.

* Utilizar los datos obtenidos para fines de orientación profesional y educativa a través de canales institucionales, tales como, oficinas de empleo, centros educativos para difundir esta información a las personas (ocupados, parados, nuevos entrantes desde el sistema educativo, estudiantes).

* Utilizar los datos obtenidos para la planificación de la capacidad del sistema educativo.

* Proporcionar información exacta y fiable para alcanzar un mejor conocimiento de los flujos migratorios y de las comunidades extranjeras residentes en Canarias.

* Identificación de profesiones u ocupaciones emergentes y aquellas que tienden a desaparecer en el tejido productivo de Canarias.

* Realizar el seguimiento de las profesiones establecidas por las titulaciones oficiales, de las ocupaciones y en general de los empleos.

* Realizar el seguimiento del mercado de trabajo: ofertas, demandas, contrataciones, etc.

* Realizar el análisis y el seguimiento de los acontecimientos económicos que previsiblemente tengan incidencia en el empleo.

* Publicar y difundir la información resultante de los trabajos y análisis realizados.

* Cooperar con la red española de observatorios del mercado de trabajo y con las universidades españolas en materia de inserción laboral a los egresados.

Las actividades a desarrollar se agrupan, a continuación, según áreas de objetivos:

ASISTENCIA AL SCE PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y EMPLEO

PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN.

En relación a las funciones de planificación de las políticas de empleo se deben generar, al menos, los siguientes informes o estudios:

1º) Diagnóstico de la situación del empleo por islas a través de las fuentes estadísticas.

2º) Análisis de los nuevos yacimientos de empleo para permitir la planificaciones de la oferta formativa y determinar la prioridad de la formación profesional para desempleados.

3º) Construcción de indicadores para la participación en el proceso de baremación de la asignación de cursos.

4º) Construcción de indicadores para los convenios con corporaciones locales.

5º) Construcción de indicadores para los convenios con organismos e instituciones sin ánimo de lucro.

SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN.

En relación al seguimiento de la gestión se elaborarán cuadros de mando, estadísticas o informes relacionados con los siguientes aspectos:

1º) Convenios con corporaciones locales.

2º) Convenios con organismos e instituciones sin ánimo de lucro.

3º) Seguimiento de la formación para el empleo prioritariamente para ocupados.

4º) Seguimiento de la formación para el empleo, prioritariamente para desempleados.

5º) Plan de Orientación.

6º) Procedimiento de intercambio de datos con el SPEE.

AUTOMATIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE VALIDACIÓN DE NUEVAS SUBVENCIONES.

Supondrá una reducción muy elevada de la supervisión manual, lo que permitirá la verificación automática cruzando con bases de datos los criterios de las solicitudes.

SOPORTE A COMPARECENCIAS Y PREGUNTAS PARLAMENTARIAS.

Elaboración de los materiales de apoyo a la presencia de responsables del Servicio Canario de Empleo y de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el Parlamento de Canarias y los medios de comunicación que versen sobre datos estadísticos.

CUADRO DE MANDOS DE INTERMEDIACIÓN.

Descripción de aquellas operaciones realizadas sobre demandantes de empleo, personas físicas, ofertas desde las Oficinas de Empleo.

ESTADÍSTICAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL.

Estadísticas para el estudio de la programación de los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, proporcionando información para la gestión de la programación con datos referentes a los estados de los cursos de programación, ejecución económica, inserción de alumnos formados en el ámbito laboral.

ESTADÍSTICAS DE OPEAS.

Estadísticas históricas de las ofertas de orientaciones.

ESTADÍSTICAS DE LAS OFERTAS DE TUTORES DE EMPLEO.

Estadísticas históricas de las ofertas de tutores de empleo.

INFORMES DEL CENTRO AUTONÓMICO DE EXPLOTACIÓN (CAE).

Obtener resúmenes estadísticos sobre la evolución de la demanda y del paro registrado, así como de los contratos realizados de nuestra Comunidad Autónoma.

EVALUACIÓN ANUAL DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE FORMACIÓN Y EMPLEO. ANÁLISIS DE RESULTADOS Y PROPUESTAS DE MEJORA

La evaluación de las políticas activas de empleo se articula a través de la Estrategia Española de Empleo de carácter plurianual (artº. 4 Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo).

Con objeto de dar respuesta a los requerimientos de datos e indicadores de la evaluación de las políticas activas de empleo, se deberá realizar:

1º) Extracción y carga de datos de los sistemas de origen e introducirlos en la base de datos de análisis.

2º) Depuración de la información.

3º) Creación de registros para resumir la información contenida en las tablas de detalle en aras a la optimización de las consultas.

4º) Realización de grupos de control.

5º) Puesta a disposición de las entidades consultoras a las que se les haya contratado la evaluación.

6º) Cargas en la plataforma OBI, sistema de negocio inteligente, para que puedan ser utilizados.

7º) Presentación de resultados y divulgación de los mismos.

CREACIÓN DE HERRAMIENTAS DE EXPLOTACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS Y SU MEJORA DE ACCESIBILIDAD DE LOS USUARIOS FINALES

1º) Análisis del movimiento del mes del paro registrado, incluyendo detalle de los movimientos del mes en cuanto a altas, bajas y suspensiones en el paro registrado.

Este análisis debe permitir la obtención, al menos, de la siguiente información:

* Personas que han dejado de estar en las listas de desempleados por haber encontrado empleo o estar formándose.

* Nuevos parados en un mes en concreto.

* Los nuevos parados de un mes en concreto, lo habían estado con anterioridad.

* Esta información debe ofrecerse además por islas o por municipio.

2º) Estadísticas de paro diario, que permitan pronosticar el comportamiento del pago a final del mes.

INVESTIGACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

El desarrollo optimizado de las explotaciones estadísticas pasa por una continua investigación de series históricas, tales como:

* Series históricas de contratos.

* Ocupaciones más contratadas.

* Análisis de series históricas del paro registrado en Canarias.

* Ocupaciones con mayor nivel de demanda.

* Indicadores de empleo, se debe publicar un boletín mensual con la información más relevante de nuestro mercado de trabajo.

* Análisis de la afiliación a la Seguridad Social en Canarias, se deberá publicar un informe mensual que incluya detalle de las principales expectativas y su relación con otras operaciones y registros que informan sobre el mercado de trabajo.

* Análisis de la inmigración en el mercado de trabajo, incluyendo el dato de contratos registrados a trabajadores asalariados cuya nacionalidad es diferente a la española cuando el municipio del centro de trabajo se encuentra ubicado en Canarias, independientemente de la oficina de registro del contrato. Se contabilizan tanto los contratos registrados en Canarias como en otras Comunidades Autónomas y a través de Internet.

* Movilidad Laboral, incluyendo el estudio de los contratos registrados a trabajadores asalariados cuyo municipio de residencia y del centro de trabajo se encuentran ubicados en la misma isla, pero que a diferencia de la inmigración no implica cambio de residencia sino solo desplazamiento.

* Migraciones interiores, debe diferenciarse el estudio de los tipos:

- Migración entre islas, cuando el municipio de residencia del trabajador y del centro de trabajo se encuentran ubicados en islas distintas, que normalmente implican cambio de residencia.

- Inmigración procedente de otras comunidades autónomas, cuando el contrato se realiza con trabajador asalariado cuyo municipio de residencia se encuentra ubicado en una Comunidad Autónoma diferente a Canarias, pero el centro de trabajo se encuentra en Canarias.

* Estructura empresarial de Canarias, para la obtención de información sobre este aspecto se cuenta con una explotación a medida utilizando los datos del SCE sobre empresas, concretamente las tablas de empresario y empleados de la entidades comunes de SISPE que debe continuar siendo explotada en aras a la obtención de información acerca de:

- El municipio y la provincia de cotización del empleador.

- Comprobación que la situación del empleador es activa en la Tesorería General de la Seguridad Social y está en estado de alta en la Agencia Tributaria como empresa.

- Forma jurídica del empresario.

* Mujer y empleo, sistemas de indicadores basados en la diferencia de género. Este estudio debe actualizarse de forma que su publicación coincida con la fecha del 8 de marzo. Entre las explotaciones estadísticas que debe contener el informe debe destacar entre otros:

- Mujeres directivas.

- Tasas de actividad y paro en mujeres.

- Tasas de actividad por CCAA y sexo.

- Tasas de empleo en la Unión Europea por sexo.

- Contratos registrados por sexo y edad.

- Contratos registrados por sexo y modalidad.

- Ganancia media por trabajador y mes por CCAA y sexo.

- Ganancia media por trabajador y mes, sector de actividad, categoría profesional y sexo.

* Elaboración del diagnóstico económico-laboral de los planes insulares de empleo y asistencia, al menos semestral, junto al personal del SCE a las distintas islas para la exposición de resultados.

* Creación de la red de I+D+E+i en wordpress para consulta de expertos en materia de prospectiva, iniciando la sustitución de estudios de prospectiva tradicionales con encuentros Delphi.

RELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS

Se encomienda a FUNCATRA la relación con otros organismos a través de los convenios con entidades municipales y universidades que hoy día ya existen y los nuevos que se puedan formalizar durante el período de vigencia de la presente encomienda:

* Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y la Consejería de Empleo, por el que se realizan explotaciones estadísticas del registro de contratos y de paro para establecer el nivel de inserción de los alumnos de Formación Profesional.

* Convenio de colaboración entre las Universidades Canarias y FUNCATRA, para el análisis y seguimiento de la inserción de alumnos universitarios, así como el análisis del abandono escolar.

* Convenio de colaboración entre la Sociedad de Desarrollo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y FUNCATRA, este se firmó con la intención de que fuera el inicio de una serie cuya finalidad era dotar a las entidades locales de un sistema de indicadores ágil y fiable sobre el mercado de trabajo, para ofrecer datos con un nivel de detalle inferior al municipio.

Debe avanzarse en la redacción e implementación del sistema de consulta extensible al resto de los ayuntamientos.

* Participación, a través del OBECAN en el diseño y posterior desarrollo de la Red de Observatorios de los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA.

* Participar en los trabajos de constitución de un grupo científico-técnico para el estudio de la inserción de instituciones públicas de nuestra CA.

DIVULGACIÓN DE RESULTADOS

Durante el período de ejecución de la presente encomienda, FUNCATRA, a través del OBECAN, velará por difundir adecuadamente los resultados que se obtengan, de cara a favorecer la accesibilidad de la información a públicos no expertos, a través de los siguientes medios:

1º) Publicación de manuales, al menos, dos durante el período de vigencia de la encomienda, sobre los aspectos que a continuación se exponen o cualquier otro que, por su actualidad, le encargue la comisión de seguimiento:

* Análisis de los principales ámbitos de actuación, organizativos, funcionales, recursos humanos, atención a personas usuarias, adaptación de servicios económicos, instalaciones materiales, participación de agentes, etc.

* Desarrollos metodológicos para la realización de estudios y construcción de indicadores relacionados con diferentes aspectos del mercado de trabajo y la inserción de alumnos.

2º) Por otra, FUNCATRA queda obligada a poner a libre disposición el resultado del trabajo encomendado en la siguiente web, así como al adecuado mantenimiento de la misma.

https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/funcatra/observatorio/

3º) Igualmente la Fundación queda obligada al mantenimiento del blog del OBECAN existente y a utilizarlo como un nuevo espacio de divulgación de contenidos y reflexiones relacionadas con el empleo, la administración electrónica, el open data, etc.

4º) En el campo de la difusión de resultados se debe continuar durante el período de vigencia de esta encomienda con el proceso ya iniciado de trabajar por una mayor automatización de la gestión y modificación de las plantillas y aspectos formales:

* Sustitución del sistema estadístico por una nueva herramienta dinámica de generación de estadísticas "Interactive Pivot table" de OAT, un software libre que genera tablas dinámicas y permite la exportación directa de datos con la consiguiente ventaja para el usuario final.

* Integración del OBI para las exploraciones directas de datos del banco de datos propio.

* Continuar investigando sobre el uso de redes sociales aplicables al empleo.

* Atención de solicitudes de información no programadas a través de la web:

https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/funcatra/observatorio/ o de la dirección de correo electrónico: obecan.sce@gobiernodecanarias.org, a la mayor brevedad posible. Hoy día la web dispone de un sistema de control de acceso que permite la emisión de gráficos que detallan un histórico mensual de peticiones atendidas.

5º) Celebración de jornadas técnicas, de temas de actualidad y relacionados con los resultados obtenidos y propuestos por la Comisión de Seguimiento de la Encomienda, al menos, una convocatoria durante el período de vigencia de la misma.

Las tareas descritas hasta ahora forman parte de la planificación ordinaria del OBECAN para el período de vigencia de la encomienda y se realizarán de forma constante y mantenida en el tiempo. Cuando, por la experiencia acumulada, existan plazos aconsejables de divulgación de los análisis o informes obtenidos, se han hecho constar en este apartado. En caso de que en esta encomienda no se haya hecho constar periodicidad de divulgación para un informe o estudio, se hará con la que determine la comisión de seguimiento.

Independientemente de las tareas expuestas con anterioridad FUNCATRA, queda obligada al inicio de cualquier proyecto o la preparación de cualquier estudio o informe no planificado previamente, pero que por su actualidad o interés para el SCE sea propuesto por la Comisión de Seguimiento de esta Encomienda.

Segundo.- Medios humanos.

Se requiere la asignación a esta encomienda de, al menos, cuatro programadores informáticos. Dentro de ese equipo, debe existir, al menos, una persona con titulación de licenciado universitario, preferiblemente en el área estadística y un desarrollador de aplicaciones JAVA/PHP/SQL.

Tercero.- Obligaciones de FUNCATRA.

A todos los efectos, FUNCATRA ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo.

Los lugares para la prestación de la encomienda y realización de los servicios de asistencia técnica por parte del personal asignado por FUNCATRA a la ejecución de esta encomienda, serán las dependencias de la Fundación y, ocasionalmente, las de los Servicios Centrales del SCE, permaneciendo en estos últimos el tiempo imprescindible y necesario para la mejor prestación y ejecución de esta encomienda, en este caso, deben estar, durante su estancia en las dependencias del organismo, debidamente identificados.

La encomienda de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso, la atribución a FUNCATRA de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.

En los casos en que FUNCATRA no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto, todas las contrataciones que tenga que efectuar, las realizará con sujeción estricta a lo dispuesto en el TRLCSP.

Cuarto.- Importe de los trabajos.

El importe necesario para atender el gasto generado por los trabajos encomendados asciende a la cantidad de ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco euros con siete céntimos (124.565,07 euros), desglosado de la siguiente manera:

1º) Costes salariales del personal que se asigne a la encomienda: ciento quince mil doscientos sesenta y tres euros con treinta y dos céntimos (115.263,32 euros).

Ver anexo en la página 2909 del documento Descargar

2º) Costes de Gestión: mil ciento cincuenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (1.152,63 euros), equivalente al 1% de los costes salariales.

3º) 7% I.G.I.C. aplicado sobre la totalidad de los gastos: ocho mil ciento cuarenta y nueve euros con doce céntimos (8.149,12 euros).

Dichos abonos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 50.01.241M.640.99 Pila 03623903 "Modernización" y se prevé la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender este gasto en las partidas presupuestarias del SCE señaladas, para las anualidades 2013.

Dado el contexto presupuestario actual, si al comienzo de cada ejercicio de vigencia de la encomienda o sus prórrogas, no existiera crédito adecuado y suficiente en la aplicación citada anteriormente, los gastos derivados de la presente encomienda se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria: 50 01 241 M 640.99 PI 07923201 "PIEC".

La realización del encargo queda sujeta a la condición de que al comienzo de cada ejercicio de vigencia de la encomienda, así como de vigencia de las posibles prórrogas de la misma, exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo.

La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio 2013 y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto.

Adicionalmente hay que tener en cuenta que, en todo caso, los abonos a realizar se tramitarán conforme a la justificación de costes reales, con lo cual, si se reduce el salario de las categorías reflejadas en el apartado segundo anterior referido a los medios humanos, los importes a satisfacer por parte de este SCE respecto de los trabajos realizados al amparo de la presente encomienda, se verán reducidos de forma equivalente.

Quinto.- Plazo de ejecución y prórroga.

El plazo para realizar las actuaciones que se propone encomendar a FUNCATRA a través de la presente Resolución será desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Este plazo podrá ser prorrogado por otro período anual, cuando el SCE, a la vista de la evaluación de los resultados de la presente encomienda en el ejercicio anterior, considere que se contribuye a los objetivos del Organismo.

Las prórrogas serán propuestas por el SCE, y deberán tramitarse antes de que finalice el período del año anterior.

Las prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en que comiencen.

Sexto.- Modificación.

Se prevé la posibilidad de modificación de esta encomienda, siempre que existan razones de interés público que favorezcan los objetivos del SCE.

Si la modificación conllevara aumento del presupuesto, no podrá ser en un porcentaje superior al 50% del importe inicial.

Cualquier modificación que suponga un aumento del presupuesto, quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio económico en que se pretenda dicho incremento.

En todo caso, hay que tener en cuenta que, los abonos a realizar se tramitarán conforme a la justificación de costes reales, por lo que, si entrara en vigor nueva legislación que impusiera la reducción del salarios de las categorías reflejadas en el apartado segundo anterior referido a los medios humanos, los importes a satisfacer por parte del SCE, respecto de los trabajos realizados al amparo de la presente encomienda, se verán reducidos de forma equivalente.

Séptimo.- Forma de pago.

El abono de los servicios encomendados se realizará prorrateado mensualmente, previa presentación de la factura correspondiente.

En cualquier caso, los importes que se abonen en virtud de la presente encomienda no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido.

Si se detectase que la cantidad abonada como precio de esta encomienda es superior a los costes reales, se generará la obligación a FUNCATRA de reintegro de las cantidades que excedan de los gastos.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Octavo.- Directora de la encomienda.

Actuará como Directora de la encomienda la Secretaria General del SCE.

Noveno.- Penalizaciones.

Cuando FUNCATRA, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de cualquier plazo parcial establecido en la propia encomienda o, posteriormente a la planificación que en la misma se prevé, establecido por el Director de la encomienda o por la Comisión de Seguimiento, se podrán imponer penalizaciones en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del presupuesto total de la encomienda.

El cumplimiento defectuoso de los trabajos encomendados podrá ser penalizado con el importe que proporcionalmente corresponda al trabajo que no haya obtenido la conformidad del director de la encomienda.

Décimo.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación que estará integrada por las siguientes personas:

* En representación del SCE:

- La directora de la encomienda, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por el SCE.

* En representación de la Fundación:

- La persona titular de la gerencia de la Fundación o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por la Fundación entre su personal.

Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión uno de los vocales del SCE, que actuará con voz y voto.

Esta comisión se reunirá cuando se estime necesario y lo solicite cualquiera de las dos partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

Sus funciones son:

* Realizar el seguimiento de la presente encomienda.

* Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas y dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

* Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión será el establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécimo.- Control y seguridad de la información.

Todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

FUNCATRA tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de los servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones recibidas del SCE, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por aquella.

Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por el SCE para garantizar la seguridad de los ficheros, FUNCATRA se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.

Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

FUNCATRA acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda.

Los incumplimientos en la materia por parte de FUNCATRA darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento.

Duodécimo.- Obligación de sigilo.

El personal de FUNCATRA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda deberán ser hechas efectivas por parte de la fundación.

Décimo tercero.- Notificación.

Notificar la presente Resolución de encomienda de gestión a la Fundación FUNCATRA.

Décimo cuarto.- Publicación.

La presente Resolución de encomienda de gestión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que resulte pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2012.- La Presidenta, p.s., la Directora (Resolución nº 12/0074, de 26.12.12), Dominica Fernández Fernández.

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