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BOC Nº 26. Jueves 7 de Febrero de 2013 - 509

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V. ANUNCIOS - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

509 Puertos Canarios.- Anuncio de 18 de enero de 2013, del Director Gerente, sobre notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador LP-S-32/2012 así como los cargos que se imputan al propietario de la embarcación Garota Uno, con folio 7º-AT-5-85/94, D. Buenaventura Quevedo Moreno.

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BOC-A-2013-026-509. Firma electrónica - Descargar

Intentada la notificación, sin resultado, del acuerdo del Director Gerente de Puertos Canarios por la que se inicia el expediente sancionador LP-S-32/2012, contra D. Buenaventura Quevedo Moreno.

Visto el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente Acuerdo y Pliego de Cargos.

"Asunto: Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2012, de iniciación de procedimiento sancionador.

A la vista de la denuncia, de fecha 18 de octubre de 2012, realizada por el Oficial de Puertos de Morro Jable, sito en el término municipal de Pájara, en la isla de Fuerteventura, contra D. Buenaventura Quevedo Moreno, con D.N.I.-42.812.864-C, propietario de la embarcación denominada Garota Uno, con folio 7º AT-5-85/94, por tener la autorización de atraque denegada y ocupar un atraque sin autorización alguna durante 24 horas, deduciéndose del mismo una presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 68.1.j) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (BOC nº 85, de 6.5.03), por el que se establece que: "Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o importancia de los daños ocasionados estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:

j) "La ocupación del dominio público portuario o del adscrito sin el título correspondiente, siempre que no obstaculice el desarrollo de las actividades portuarias."

Siendo competencia de este Ente Público, conforme establece el artículo 71, de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para la iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en el ámbito de los puertos, dársenas y las instalaciones marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ACUERDO:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador, con número de expediente LP.S-32-2012, a D. Buenaventura Quevedo Moreno, con D.N.I. 42.812.864-C, por la supuesta comisión de unos hechos que presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción administrativa leve en materia de puertos.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del expediente a D. José Manuel Molina Abbad y a D. Jerónimo Pérez de la Blanca Pérez, respectivamente, funcionarios adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, haciendo debida indicación, en cuanto el régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Comunicar la iniciación del presente procedimiento sancionador al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como al denunciado.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2012.- El Director Gerente de Puertos Canarios, Juan José Martínez Díaz."

"LP.S-32-2012.

Visto el expediente sancionador seguido en este Ente Público, bajo el número de referencia, contra D. Buenaventura Quevedo Moreno, con D.N.I. 42.812.864-C, con domicilio a efecto de notificaciones en la carretera de Marzagan, número 30, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35017 y vistas las actuaciones previas realizadas y que obran en el expediente, se procede a formular el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Primero.- Según la denuncia de fecha 18 de octubre de 2012, realizado por el Oficial de Puertos de Morro Jable, sito en el término municipal de Pájara, en la isla de la Fuerteventura, contra D. Buenaventura Quevedo Moreno, con D.N.I. 42.812.864-C, se han realizado los siguientes hechos: tener la autorización de atraque denegada y ocupar el atraque durante 24 horas, en el referido puerto sin autorización.

Segundo.- Los hechos señalados se produjeron presuntamente el 17 de octubre de 2012, en el Puerto de Morro Jable, en la isla de Fuerteventura.

Tercero.- Analizado el hecho reseñado se aprecia que presenta características que hacen presumir la posible existencia de una infracción administrativa leve en materia de puertos conforme a la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que establece en el artículo 68.1j): "Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracciones graves o muy graves, por su transcendencia o importancia de los daños ocasionados estén tipificados en alguno de los siguientes supuestos:

j) La ocupación del dominio público portuario o del adscrito sin el título correspondiente, siempre que no obstaculice el desarrollo de las actividades portuarias."

Cuarto.- El hecho denunciado puede ser constitutivo de una infracción leve y, conforme a los criterios de cuantificación de las sanciones previsto en el artículo 75 que establece que las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 30.000 euros y de graduación de las sanciones que establece el artículo 76 de la citada Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, le puede corresponder una multa de trescientos (300) euros, en aplicación del principio de proporcionalidad, dada la relevancia externa de la conducta infractora y la intencionalidad por parte del sujeto infractor.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone de un plazo de quince (15) días, a contar desde el siguiente al de la notificación del Acuerdo y del presente Pliego de Cargos para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones tuviere por convenientes a la defensa de su legítimo derecho y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, la iniciación será considerada propuesta de resolución. Asimismo, podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, lo que dará lugar a dictar la procedente resolución sancionadora.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 noviembre de 2012.- El Instructor, José Manuel Molina Abbad."

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2012.- El Director Gerente, Juan José Martínez Díaz.

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