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BOC Nº 24. Martes 5 de Febrero de 2013 - 442

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

442 EDICTO de 23 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000303/2011.

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D. Rafael Cubillo Palomino, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife.

En Arrecife, a 30 de abril de 2012.

SENTENCIA

Procedimiento: ordinario 303/2011.

Objeto: reclamación de cantidad.

Demandante: Volkswagen Finance, S.A.

Procuradora: Noelia Hernández Eugenio.

Letrado: Antonio Tejedor de Ron.

Demandado: José Carrasco Arévalo (en rebeldía).

Juez que la dicta: Jerónimo Alonso Herrero.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Noelia Hernández Eugenio en nombre de la entidad Volkswagen Finance, S.A. contra José Carrasco Arévalo (en rebeldía), condeno al demandado a abonar a la entidad demandante.

- la cantidad de 12.353,89 euros, en concepto de cuotas impagadas de los vencimientos de mayo de 2010, junio de 2010, julio de 2010, agosto de 2010, septiembre de 2010 y octubre de 2010, capital vencido anticipadamente correspondiente a las cuotas comprendidas entre los días 21 de noviembre de 2010 y 21 de noviembre de 2013, menos el abono realizado por el demandado a cuenta de la deuda.

- los intereses moratorios calculados conforme al documento 8 de la demanda, pero teniendo en cuenta que el "Tipo %" no es del 24%, sino del 13,75%.

- los intereses moratorios devengados desde el día 1 de marzo de 2011 al tipo del 13,75%.

No se impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Carrasco Arévalo, expido y libro el presente en Arrecife, a 23 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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