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BOC Nº 22. Viernes 1 de Febrero de 2013 - 398

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

398 EDICTO de 26 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia, guarda y custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000447/2012.

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BOC-A-2013-022-398. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Laura Casañas Villalba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000447/2012 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Yadira González Fajardo, dirigido por el Letrado D. José Domingo Flores Rodríguez y representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y de otra como demandada D. Jesús Arnaldo García Pérez, sobre Guarda, custodia y alimentos.

Fallo.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Dña. Yadira González Fajardo contra D. Jesús Arnaldo García Pérez. Se atribuye a Dña. Yadira González Fajardo la guarda y custodia de la hija menor común.

Corresponde a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad. Lo que significa que el padre y la madre han de adoptar por consenso las decisiones que incumban a las hijas, y que ambos tendrán cuanta información relevante se refiera a las menores, particularmente en todo lo relativo a la educación y la salud de las mismas.

Respecto al derecho de visitas del progenitor no custodio (padre) se establece el siguiente régimen:

- fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el domingo a las 20.00 horas debiendo ser recogida y reintegrada la menor en el domicilio materno por el padre o persona de su confianza.

- períodos vacacionales: verano; el padre tiene derecho a estar en compañía de su hija el mes de julio o agosto, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. Los progenitores deberán comunicar al otro el período elegido 15 días antes de la fecha de disfrute a través de un medio fehaciente por el que quede constancia del mismo. Navidad; la mitad de las mismas, bien desde la terminación de las clases hasta el 30 de diciembre a las 20 horas o desde entonces hasta el último día vacacional a las 20 horas, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares. El día 6 de enero el progenitor que no tenga consigo a la menor podrá tenerlas consigo desde las 16 horas hasta las 20 horas; Semana Santa, la menor estará con su madre en los años impares desde las 12:00 horas del Domingo de Ramos hasta las 12:00 horas del Jueves Santo y los años pares desde las 12:00 horas del Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección, a las 20:00 horas.

Las menores deberán ser recogidas y reintegradas en el domicilio materno por el padre o persona de su confianza.

Durante los períodos en que no corresponda a cada uno de los progenitores las visitas con las menores tendrán derecho a comunicarse con ellas telefónicamente respetando en todo caso los horarios escolares y de descanso de las mismas.

Se establece como pensión de alimentos la cuantía de 200 euros mensuales a satisfacer por D. Jesús dentro de los 7 primeros días del mes revalorizables anualmente conforme al IPC en la cuenta que a estos efectos determine Dña. Yadira debiendo ser sufragados los gastos extraordinarios médico farmacéuticos que generen las hijas menores de edad no cubiertos por la Seguridad Social; y restantes gastos extraordinarios sobre los cuales estuvieren previamente de acuerdo ambos progenitores al 50% por ambos progenitores.

No procede hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y al Ministerio Fiscal.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía y en paradero desconocido D. Jesús Arnaldo García Pérez, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 26 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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