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BOC Nº 21. Jueves 31 de Enero de 2013 - 367

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

367 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 22 de enero de 2013, por la que se efectúa convocatoria de ayudas, para el año 2013, consistentes en la prestación, por la Fundación España Salud, de asistencia sanitaria a los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad.

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BOC-A-2013-021-367. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado para la convocatoria de ayudas, para el año 2013, consistentes en la prestación, por la Fundación España Salud, de asistencia sanitaria a los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad.

Vista la propuesta formulada por la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La grave crisis económica mundial que también está sufriendo Venezuela, país en el que residen la mayor parte de los canarios residentes en el exterior, unida al envejecimiento de esta población, ha determinado que muchos de estos canarios se encuentren en situación de verdadera necesidad. Sin embargo, como los ingresos o rentas que perciben algunos de ellos, como es el caso de los perceptores de la pensión mínima venezolana, son considerados suficientes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por lo que, no se les considera acreedores de la percepción de la prestación económica por ancianidad ni, por tanto, tampoco de la prestación de asistencia sanitaria.

Este colectivo de canarios, mayores de 65 años, que no tiene derecho a la percepción de la prestación económica por ancianidad y, por tanto, no tiene derecho a la prestación de la asistencia sanitaria que financia el Estado español, se ve obligado a recurrir a los sistemas públicos de salud de Venezuela.

Debido a las diferencias existentes entre los servicios que ofrecen los Sistemas Públicos de Salud de Venezuela y de Canarias y al objeto de equiparar las prestaciones sanitarias que perciben los canarios que residen en Venezuela con las que brinda el Sistema Canario de Salud, es preciso complementar la actuación del Estado y garantizar cobertura sanitaria adecuada a aquellos canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no son beneficiarios de la prestación económica por ancianidad o incapacidad, ni de un seguro médico.

Segundo.- Para la prestación de esta asistencia sanitaria el día 21 de diciembre de 2009 se firmó un convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud, que se ha venido prorrogando anualmente. Con fecha 6 de diciembre de 2012, se ha suscrito una adenda a dicho convenio en virtud de la cual, la Fundación España Salud atenderá, durante el año 2013, a 1.125 canarios.

Tercero.- En la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, se ha previsto un crédito de quinientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta (599.940,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.29.143A.490.00, línea de actuación 06.4.066.02 denominada "Fundación España Salud".

II. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de la presente convocatoria no tienen el carácter de subvenciones, en la medida en que resulten asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y subsidios económicos a favor de los españoles no residentes en España.

Segunda.- El artículo segundo del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán los beneficiarios de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como, que el número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.- El artículo 13.4.b) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, en concordancia con el apartado d) de la Disposición Adicional Primera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como, las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que a la Viceconsejería de Acción Exterior, le corresponde la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios y sus descendientes.

Cuarta.- Se sitúa bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, la Viceconsejería de Acción Exterior, tal y como se establece en el artículo 1.2.b) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, ya citado.

Quinta.- El artículo 12.2.a) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, ya mentado, establece que compete a la Viceconsejería de Acción Exterior la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas, para el año 2013, consistentes en la prestación, por la Fundación España Salud, de asistencia sanitaria a los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad.

Segundo.- Aprobar las bases por la que se rige la convocatoria, que se contienen como anexo I.

Tercero.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Cándido Padrón Padrón.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL AÑO 2013, CONSISTENTES EN LA PRESTACIÓN, POR LA FUNDACIÓN ESPAÑA SALUD, DE ASISTENCIA SANITARIA A LOS CANARIOS RESIDENTES EN VENEZUELA, MAYORES DE 65 AÑOS, EN SITUACIÓN DE NECESIDAD Y QUE NO PERCIBEN LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR ANCIANIDAD.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas, para el año 2013, consistentes en la prestación, por la Fundación España Salud, de asistencia sanitaria a los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad, al objeto de equiparar las prestaciones sanitarias que perciben los canarios que residen en Venezuela con las que brinda el Sistema Canario de Salud.

Segunda.- Colaboración de las Entidades Canarias en el Exterior.

2.1. Las Entidades Canarias en el Exterior inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, a los efectos de tramitación de las solicitudes y documentación correspondiente a la presente convocatoria, colaborarán con los solicitantes y con la Viceconsejería de Acción Exterior en los términos previstos en la Ley Territorial 4/1986, de 15 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, modificada por la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio.

2.2. Las Entidades Canarias que reciban las solicitudes, realizarán una revisión técnica de las mismas con todos los medios que estén a su alcance y, una vez comprobado que están completas y correctas, emitirán por cada solicitud un informe firmado por el Presidente y/o el Secretario de la Entidad, acerca de la procedencia de la concesión de la ayuda solicitada.

2.3. Las Entidades Canarias en el Exterior solamente podrán admitir solicitudes y, consecuentemente, emitir informe sobre aquellas correspondientes a los canarios residentes en el territorio de su sede, absteniéndose de hacerlo cuando el domicilio habitual de los solicitantes se encuentre más próximo a otra entidad canaria. El incumplimiento de estos extremos dará lugar a responsabilidad de la entidad infractora.

El informe emitido por la Entidad Canaria en el Exterior, en ningún caso, tendrá carácter vinculante para el órgano de concesión de las ayudas a que se refieren las presentes bases, si bien dicho órgano tendrá en cuenta el referido informe como un elemento de juicio más para valorar la situación socioeconómica de los peticionarios de las ayudas. Ello no obstante y en todo caso, en el referido informe se deberán concretar los motivos en los que se sustenta la entidad para alegar que no procede la ayuda solicitada.

2.4. Las solicitudes podrán ser remitidas, por las Entidades con los informes a que se refiere el apartado anterior de esta base, a la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

Tercera. Requisitos para acceder a las ayudas.

Para poder acceder a esta asistencia sanitaria, se deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1º) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria para obtener la prestación sanitaria que constituye el objeto de la misma.

2º) Residir en Venezuela.

3º) Haber nacido en Canarias.

4º) No percibir la prestación económica por ancianidad, procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

5º) Encontrarse en situación de necesidad, por precariedad económica y ancianidad.

6º) No ser beneficiarios de ningún seguro médico.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Junto con la solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria, los solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior con la aportación de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte español o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento.

b) Fotocopia de la cédula de identidad de Venezuela del solicitante y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho y demás miembros de la unidad económica de convivencia.

c) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o miembros de la unidad económica de convivencia. En caso de no percibirse, declaración responsable del solicitante de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza. Estos ingresos o rentas serán en cómputo anual y se referirán al año en que se presenten las solicitudes.

d) Declaración responsable del interesado de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, posee otros bienes a excepción de la residencia habitual, según anexo III, y de poseerlos, acreditación del valor de los mismos conforme a las normas del impuesto que grave el patrimonio.

e) Declaración responsable del interesado de no percibir la prestación económica por ancianidad, procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de no tener ningún seguro médico. De acuerdo con el anexo IV.

f) Informe socioeconómico de la Entidad Canaria en el Exterior más próxima al lugar de residencia del solicitante, en aquellos lugares en que exista. Solamente cuando no exista una Entidad próxima a su domicilio, la solicitud podrá ser avalada por la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas. Dicho informe se ajustará al modelo previsto en el anexo V de esta convocatoria.

4.2. Los solicitantes que presenten la solicitud a través de las Entidades Canarias en el Exterior estarán exentos de presentar el informe a que se refiere la letra f) del apartado 4.1, sin perjuicio de la obligación de la Entidad Canaria de emitir dicho informe en la forma prevista en la base segunda.

4.3. Además de los documentos que, con carácter preceptivo, se indican en el apartado 4.1, los solicitantes podrán aportar, con carácter voluntario, los documentos que se relacionan a continuación, y que podrán determinar la posibilidad de acceder a las deducciones y bonificaciones previstas en el apartado 8.1.3.g) de la base octava y apartado 9.1.b) de la base novena:

a) Certificación o cualquier otro documento emitido por una institución pública o centro asistencial, que acredite la situación y el grado de incapacidad de algún miembro de la unidad familiar.

b) Certificado médico en que se ponga de manifiesto el grado de enfermedad muy grave o grave de que pudiera estar aquejado el solicitante, y que se cumplimentará preferentemente de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo VI de la presente convocatoria.

4.4. El órgano competente para realizar todos los actos de instrucción de los expedientes relativos a la prestación de la asistencia sanitaria podrá llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver, en particular, en relación con aquellos extremos cuya base documental se limite a una declaración responsable.

Asimismo y a los efectos de proceder a la comprobación de la valoración socioeconómica de los peticionarios, la Viceconsejería de Acción Exterior podrá recabar información de otras administraciones o designar a trabajadores sociales que presten servicios en Venezuela o, en su caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para que se desplacen a Venezuela, con la finalidad, en ambos casos, de que emitan los informes que se consideren pertinentes.

4.5. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor para obtener a través de las correspondientes administraciones públicas los datos necesarios para determinar la renta y los elementos indicativos del patrimonio que posean los miembros de la unidad económica de convivencia. Autorización que deberán firmar todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 16 años. La falta de firma de esta autorización de uno de los miembros de la unidad económica de convivencia mayor de 16 años, supondrá la denegación automática de la solicitud.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la solicitud, determinará la imposibilidad de ser beneficiario de la prestación de esta asistencia sanitaria, durante 3 años, a contar desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Acción Exterior, y podrán presentarse en el registro de la Viceconsejería de Acción Exterior, así como en los demás lugares previstos en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Asimismo, podrán presentarse a través de la Entidad Canaria en el Exterior más próxima al lugar de residencia del solicitante, la cual, dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes, deberá remitirlas a la Viceconsejería de Acción Exterior, o a la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas dentro del mismo plazo, a los efectos de lo previsto en el apartado 3 de la base segunda.

5.3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será el Servicio de Acción Social y Cooperación.

Octava.- Criterios de valoración.

La concesión de las ayudas, consistentes en la prestación por la Fundación España Salud de asistencia sanitaria, se realizará atendiendo a la situación socioeconómica de cada solicitante, que vendrá determinada por los siguientes criterios:

8.1. Renta de la unidad económica de convivencia:

8.1.1. Se entenderán integrados en la unidad económica de convivencia, el solicitante, y todas aquellas otras personas con las que conviva, sean o no beneficiarios, unidos con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco por consaguinidad o adopción hasta el segundo grado. La pareja de hecho del solicitante será considerada como miembro de la unidad económica de convivencia, siempre que dicha situación sea reconocida por la legislación vigente en Venezuela y se acredite documentalmente.

8.1.2. Rentas o ingresos máximos.

No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes integrados en una unidad económica de convivencia, cuyas rentas o ingresos computables anualmente de enero a diciembre de 2012, sean iguales o superiores a los importes, en bolívares, que a continuación se indican, en función asimismo del número de componentes de la mencionada unidad económica de convivencia:

Ver anexo en la página 2111 del documento Descargar

8.1.3. Rentas e ingresos computables.

a) A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que disponga en cómputo anual, referido al año 2012, el beneficiario, o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo, como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos. Asimismo, se considerarán ingresos computables las ayudas que perciba con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que le sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjeros.

b) Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equipararán a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiadas con fondos públicos o privados.

c) El valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles propiedad del solicitante o beneficiario, a excepción de la vivienda habitual, igual o superior a los importes establecidos en el apartado 8.1.2, determinará, igualmente, la imposibilidad de acceder a estas ayudas.

En aquellos casos en los que no sea posible determinar un valor patrimonial oficial, para los bienes inmuebles, se tomará en consideración el valor reflejado en la escritura de compra del inmueble.

Los bienes muebles tales como acciones, bonos y otros activos financieros, se computarán según el valor nominal que figure en el correspondiente título de compra.

En lo relativo a cuentas y depósitos bancarios, se computará el saldo medio, acreditado mediante certificados o extractos bancarios, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

d) No se computará el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de los otros miembros integrantes de la unidad familiar.

e) Cuando el solicitante comparta con otros la titularidad de un bien, mueble o inmueble, le será imputada la parte proporcional que le corresponda, tanto en lo que se refiera al valor patrimonial del bien como en la determinación de sus rendimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. La misma regla se aplicará a los bienes comunes del matrimonio o de la pareja de hecho legalmente reconocida.

f) Cuando el solicitante disponga de bienes muebles o inmuebles y la suma de todos los valores patrimoniales muebles o inmuebles sea inferior a las cuantías establecidas en el apartado 8.1.2, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Igualmente se tendrán en cuenta los rendimientos efectivos de los bienes muebles e inmuebles de los miembros que integran la unidad económica de convivencia. Asimismo, serán computables los rendimientos efectivos de la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante.

Si no existen rendimientos efectivos se computará el dos por ciento del valor patrimonial o catastral del bien. Dicho cómputo no se aplicará a la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante.

g) No se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo que sean discapacitados.

A este concepto le serán de aplicación las deducciones previstas en el apartado 9.1.a) de estas bases.

8.2. Enfermedad del solicitante.

8.3. Edad del solicitante.

Novena.- Baremo aplicable.

9.1. El baremo aplicable para la valoración de las solicitudes presentadas será el siguiente:

a) Renta de la unidad económica de convivencia:

La renta de la unidad económica de convivencia de los solicitantes y el número de personas que componen la misma determinarán el intervalo en que se encuentra. Cada intervalo tiene asignado un número de puntos que se tendrá en cuenta para el cómputo final. Todo ello de conformidad con el baremo que se especifica en el cuadro que se describe al final del presente apartado.

Antes de la aplicación del baremo, se realizarán las deducciones que correspondan a cada unidad familiar, de conformidad con los siguientes criterios:

a.1. Por cada hijo menor de 25 años, que conviva con el solicitante y dependa económicamente del mismo, un 5%, con un máximo de cuatro descendientes.

a.2. Por cada ascendiente en línea directa del solicitante o de su cónyuge, que conviva con el solicitante y dependa económicamente del mismo, un 5%.

Ver anexo en las páginas 2113-2114 del documento Descargar

b) Enfermedad del solicitante: en el supuesto de que el solicitante se encuentre aquejado de alguna enfermedad el grado de la misma será determinado por un facultativo de su país de residencia, y dependiendo de la gravedad de la misma, se asignará una puntuación de la forma que se expone a continuación:

Muy grave: 10 puntos.

Grave: 6 puntos.

c) Edad del solicitante: la concesión de puntuación por este concepto se determinará con base en los siguientes parámetros:

Más de 90 años: 10 puntos.

Entre 75 y 90 años: 5 puntos.

Menos de 75 años: 2 puntos.

9.2. La suma de los puntos obtenidos por cada solicitante determina su situación socioeconómica.

9.3. El número total de beneficiarios ascenderá a 1.125 canarios.

No obstante, el número total de beneficiarios queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio suscrito entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud, en el ejercicio 2013.

Décima.- Comisión Técnica de Valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Jefe de Servicio de Acción Social y Cooperación, adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior.

Vocales: dos miembros designados entre el personal adscrito a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de apoyo a los canarios en el exterior.

Secretario: un funcionario adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior.

Los vocales y el secretario serán designados por el Viceconsejero de Acción Exterior.

Undécima.- Valoración de las solicitudes.

11.1. A la vista de las solicitudes preseleccionadas, por la Comisión Técnica de Valoración se efectuará la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable que se establecen en las bases octava y novena, y emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la baremación efectuada según el orden de puntuación obtenido por las solicitudes presentadas y elevará la propuesta, al Viceconsejero de Acción Exterior, de los 1.125 canarios que se beneficiarán de las prestaciones sanitarias que presta la Fundación España Salud en virtud del convenio suscrito para 2013 entre esta última y la Presidencia del Gobierno de Canarias.

11.2. En el caso de que existiera un empate en la puntuación general, se dirimirá eligiendo al solicitante de mayor edad.

Duodécima.- Órgano competente para la concesión.

Corresponde la concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria al Viceconsejero de Acción Exterior.

Decimotercera.- Plazo de resolución y notificación.

La resolución de la convocatoria y su notificación se realizará antes del día 30 de mayo de 2013. Dicha resolución, que contendrá la decisión sobre la concesión o no de las ayudas solicitadas, será motivada en los casos de denegación de las mismas. Asimismo, expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimocuarta.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiese dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimoquinta.- Vigencia de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria comenzarán a producir efectos a partir del día siguiente a la notificación de su concesión y finalizará el 31 de diciembre de 2013. No obstante, en el caso de que se prorrogue el convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud y no se haya resuelto la convocatoria efectuada al efecto para 2014, se entenderá que se prorroga esta ayuda hasta la resolución de dicha convocatoria. El número de personas a las que se les prorrogue esta ayuda vendrá determinado por el número de beneficiarios que se establezcan en el acuerdo de prórroga del citado convenio.

Decimosexta.- Lista de reserva.

16.1. La concesión de las ayudas estará limitada al número de beneficiarios determinados en el convenio suscrito entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria en Venezuela, para el año 2013, por lo que una vez se alcancen los 1.125 beneficiarios, procederá su denegación al resto.

16.2. Se creará una lista de reserva, en orden de puntuación decreciente, constituida por aquellos solicitantes excluidos por falta de cobertura presupuestaria. Se hará uso de la lista de reserva cuando cause baja uno de los beneficiarios de estas ayudas por fallecimiento, renuncia efectuada antes de la finalización del ejercicio presupuestario que da cobertura a la convocatoria, o por incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, siempre que el beneficiario que cause baja no haya utilizado la asistencia sanitaria prestada por la Fundación España Salud.

Decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refieren las presentes bases vienen obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas.

Decimoctava.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimonovena.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los emigrantes canarios y entidades canarias en el exterior.

Ver anexo en las páginas 2117-2124 del documento Descargar

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