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BOC Nº 20. Miércoles 30 de Enero de 2013 - 353

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

353 EDICTO de 19 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de familia. Divorcio contencioso nº 0000226/2012.

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BOC-A-2013-020-353. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 13 de diciembre de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 226/2012 seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales, doña Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de doña Jennifer Delgado García, asistida por el Letrado, don Álvaro Gago Martín y, como demandado, don Jonathan Rodríguez López, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal."

"FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Fátima Esther de Armas Castro y, en consecuencia, se concede la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Jennifer Delgado García y don Jonathan Rodríguez López; asimismo, ambas partes podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Líbrese oficio al Registro civil para la práctica de la inscripción correspondiente a la disolución del matrimonio.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jonathan Rodríguez López, expido y libro el presente en Arona, a 19 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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