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BOC Nº 19. Martes 29 de Enero de 2013 - 338

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

338 EDICTO de 18 de enero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001052/2008.

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BOC-A-2013-019-338. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Palacios Calvo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de abril de 2010.

Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta localidad y su partido, habiendo visto los autos de Divorcio registrado con el número 1052/2008 seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Rosa González García, representado por el Procurador D. Marrero Alemán y defendida por el Letrado Sr. Esteva Navarro, contra D. Maximino Afonso García, en situación de rebeldía procesal, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal."

"FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Rosa González García, contra D. Maximino Afonso García:

1.- Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 21 de febrero de 1990, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial con los determinados en los fundamentos segundo (patria potestad, régimen de guarda y custodia y visitas relativo a los hijos menores y atribución del uso y disfrute de domicilio conyugal), tercero [pensión de alimentos con cargo al padre para los hijos comunes de 50 euros mensuales y deberá contribuir a los gastos extraordinarios en la proporción de un cincuenta por ciento (50%)]. Sólo indicar que la contribución impuesta al padre el concepto de alimentos debidos a los hijos, deberá entregarse por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria a tal efecto señalada. Dichas prestaciones se revisarán y actualizarán anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

2.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y Publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí La Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña Maximino Afonso García, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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