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BOC Nº 19. Martes 29 de Enero de 2013 - 336

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

336 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 14 de enero de 2013, por la que se somete a información pública y cooperación interadministrativa la Modificación Puntual del Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Puerto del Carmen, término municipal de Tías (Lanzarote).

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BOC-A-2013-019-336. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo 2012/2412 que se instruye en esta Dirección General relativo al documento de planeamiento de Modificación Puntual del Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Puerto del Carmen, término municipal de Tías (Lanzarote).

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Gobierno de Canarias dentro de las medidas e incentivos para la renovación de las infraestructuras y edificaciones turísticas contempladas en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, prevé proyectos de sustitución, rehabilitación y reforma de edificaciones turísticas. En este contexto, se aprobó el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Puerto del Carmen, término municipal de Tías (Lanzarote), por Decreto de 4 de marzo de 2011, número 58/2011, publicada su normativa en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de marzo de 2011, número 61. En este Plan se recoge como una de las intervenciones privadas, la denominada "Proyecto de Sustitución de apartamentos obsoletos Las Rocas por oferta complementaria con aparcamientos", y por su titular, la Compañía mercantil "Galicanar, Sociedad Limitada", se plantea la necesidad de modificar dicho Plan de Modernización, con un mayor grado de especificación que le permita desarrollar la actuación. La modificación consiste en dotar de edificabilidad a la zona PC-3C del Plan General de Tías de forma transitoria hasta la aprobación del Plan Especial de Reforma Urbana de Puerto del Carmen, y en una mayor especificación en la regulación de los usos permitidos y el cómputo de la superficie construida respecto a los mismos.

Segundo.- Por los Servicios Técnico y Jurídico-Administrativo de Planeamiento Oriental de esta Dirección General han sido evacuados informes técnicos y jurídico de fechas 12 y 14 de diciembre de 2012, respectivamente, para el inicio del expediente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 15 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, prevé incentivos y medidas para la renovación de la infraestructura y edificaciones turísticas. El título del mencionado precepto es "Turismo y Sostenibilidad Territorial". Como señala la exposición de motivos, entre los objetivos de abordar el desarrollo turístico dentro del marco de la sostenibilidad, la Ley regula una serie de medidas tendentes a potenciar la oferta de calidad, incentivar la renovación de la planta alojativa y modular el crecimiento de la misma.

Segunda.- El Plan de Modernización de Puerto del Carmen fue promovido y aprobado por el Gobierno, y es un particular el que solicita su modificación, por aplicación del artículo 55 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que contempla la posibilidad de que los particulares puedan plantear la modificación puntual de instrumentos de ordenación, y conforme al artículo 45 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, cualquier modificación de los instrumentos de ordenación, se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación. El procedimiento regulado en el mencionado artículo 15 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, contempla una tramitación abreviada para los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, cuando sus actuaciones no estén previstas en el Planeamiento, o sean contrarios al mismo, determinando el cumplimiento del trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, así como la evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, salvo que se excluya por su escasa trascendencia territorial y ambiental. En la modificación planteada se tramitará la exclusión de la evaluación ambiental estratégica en los términos del artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos, al considerar su limitada incidencia.

El documento de planeamiento abreviado redactado será sometido a informe del Ayuntamiento de Tías y del Cabildo Insular de Lanzarote, y se expondrá al trámite de información pública.

Evacuados los anteriores trámites debe someterse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con carácter previo a la aprobación por el Gobierno de dicho Plan.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar el expediente e impulsar el procedimiento de aprobación de la modificación puntual del Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Puerto del Carmen, según prevé el artículo 15 de la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en relación con el artículo 55.2 del Reglamento de Procedimientos.

Segundo.- Tomar en conocimiento del documento denominado "Modificación puntual del Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Puerto del Carmen, término municipal de Tías (Lanzarote), en lo relativo a la edificabilidad previa correspondiente a la zona identificada como PC-3C y a los usos característicos, autorizados y asociados en parcelas que se encuentran en manzanas que tengan linderos opuestos con rasantes a distinto nivel", y someterlo a información pública y consulta, por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo.

El expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio: Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.

Tercero.- Solicitar informe al Ayuntamiento de Tías y al Cabildo Insular de Lanzarote, y notificar a la Compañía mercantil "Galicanar, Sociedad Limitada".

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2013.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

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