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BOC-A-2013-017-295.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 51 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, atribuye al titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores.
No obstante, con objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la contratación del personal laboral temporal, resulta aconsejable delegar en el Secretario General Técnico de esta Consejería esta competencia.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, " Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".
Visto todo lo anterior y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de esta Consejería, a que se refiere el artículo 51 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2013, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2013.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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